Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0142-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0142-2021
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-142/2021

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA:

TELEFONÍA POR CABLE, S.A. DE C.V. (MEGACABLE)

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.A.G.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veintiuno.[1]

SENTENCIA, que determina la existencia de la infracción atribuida a Telefonía por Cable, S.A. de C.V. (Megacable), en su calidad de concesionaria de televisión restringida terrenal, al haber omitido la retransmisión de la señal radiodifundida por la emisora XHSPRCO-TDT canal virtual 45.1, con material pautado por parte del Instituto Nacional Electoral correspondiente a promocionales de partidos políticos y autoridades electorales locales para Colima, Colima.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comité de Radio y TV

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas o DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

INE

Instituto Nacional Electoral

Lineamientos Generales

Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones[2]

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Megacable/ Parte denunciada/

Telefonía por Cable, S.A. de C.V.

Telefonía por Cable, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHSPRCO-TDT (canal físico 26.1/canal multiprogramado 45.1)

Reglamento de Radio y TV o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El proceso electoral para renovar diputaciones federales contó con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[3]

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

  1. 2. Procesos locales concurrentes. Por su parte, en las treinta y dos entidades federativas se llevaron a cabo procesos electorales locales concurrentes con el federal cuya jornada electoral se celebró en la misma fecha que este último.
  2. 3. Vista. El treinta de junio, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la autoridad instructora mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/9052/2021, por el cual informó sobre la probable omisión en el cumplimiento de la transmisión de la pauta por Telefonía por Cable, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHSPRCO-TDT (canal físico 26.1/canal multiprogramado 45.1), dentro de la etapa de campaña de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.
  3. 4. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El cinco de julio, la autoridad administrativa registró la queja[4], mientras que el quince de julio la admitió a trámite y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintitrés siguiente.
  4. 5. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El veintitrés de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el cuatro de agosto se remitió a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se denuncia la supuesta inobservancia a las reglas de retransmisión por parte de una concesionaria de televisión restringida terrenal, lo que presuntamente ocasionó el incumplimiento a la difusión de la señal radiodifundida para la ciudad de Colima, Colima, omitiendo con ello transmitir los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales locales pautados por el INE para dicha entidad federativa, lo que actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[5].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Este órgano jurisdiccional no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y la parte denunciada no adujo alguna otra en la instrucción del expediente, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. SEÑALAMIENTOS SOBRE LA FALTA DE TRASLADO CON LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

  1. El apoderado de la concesionaria denunciada manifestó en su escrito por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, que la autoridad instructora omitió correrle traslado con las constancias que obran en el expediente, lo que dejó a la parte involucrada en estado de indefensión.
  2. Esta cuestión debe ser analizada con anterioridad al estudio del fondo de la causa, al constituir una probable...

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