Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0075-2021), 19-05-2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JRC-0075-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-75/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretariO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente TECZ-JE-22/2021, al estimarse que el citado Tribunal correctamente determinó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, es factible la postulación de candidaturas vía reelección por un partido diverso al que las postuló en un primer momento, sin que renuncien o pierdan su militancia, cuando dicho instituto político haya perdido su registro.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Planteamiento ante esta S.

4.3. Cuestión a resolver

4.4. Decisión

4.5. Justificación de la decisión

4.5.1. Fue correcto que el Tribunal Local determinara que es posible contender vía reelección, sin haber renunciado o perdido la militancia, cuando el partido político primigenio haya perdido su registro

4.5.2. Caso concreto

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal:

Comité Municipal de Matamoros del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Instituto Electoral local:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Social

PT:

Partido del Trabajo

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El uno de enero, se declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la renovación de los treinta y ocho ayuntamientos en el estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Registro de candidaturas. Del veinticinco al veintinueve de marzo transcurrió el periodo de registro de candidaturas, durante el cual el partido político Fuerza por México presentó ante el Comité Municipal su planilla para contender por el Ayuntamiento de Matamoros.

1.3. Acuerdo IEC-CEM-MAT/011/2021. El tres abril, el Comité Municipal emitió acuerdo por el cual aprobó el registro de la planilla postulada, al estimar cumplió los requisitos constitucionales y legales.

1.4. Juicio electoral local [TECZ-JE-22/2021]. El siete siguiente, inconforme con el acuerdo del Comité Municipal, el PAN promovió juicio electoral ante el Tribunal local, en particular, por lo que hace al registro de G.B.E. en la regiduría 4 de la planilla, al considerar que no podía contender vía elección consecutiva por otro partido distinto a aquel que lo había postulado, en el caso, por el PES.

1.5. Resolución impugnada. El tres de mayo, el Tribunal local dictó sentencia y confirmó el acuerdo impugnado al considerar que el Comité Municipal de forma correcta determinó era procedente el registro de la candidatura de G.B.E. ya que, al haber perdido el PES su registro como partido político, no era necesario renunciara a su militancia para contender por otra fuerza política.

1.6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral [SM-JRC-75/2021]. Inconforme, el siete posterior, el partido actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer del presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, relacionada con la aprobación del registro de candidaturas postuladas para integrar el Ayuntamiento de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El juicio de revisión constitucional electoral satisface los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión de diecisiete de mayo.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

El presente medio de impugnación tiene origen en el acuerdo IEC-CEM-MAT/011/2021, por el cual el Comité Municipal aprobó el registro la planilla postulada por Fuerza por México, para integrar el Ayuntamiento de Matamoros.

Inconforme, el PAN promovió juicio electoral ante el Tribunal Local, en el cual, en esencia, sostuvo que no debió otorgarse el registro a G.B.E. como candidato a regidor, pues de conformidad con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, el único partido que lo pudo haber postulado vía elección consecutiva era el PES, y en el caso el candidato no renunció a su militancia de manera oportuna, de ahí que resultaba incorrecto se le hubiese registrado como candidato por Fuerza por México.

Al resolver, el Tribunal Local precisó que los artículos 30 y 158-k, fracción II, de la Constitución local y 14, numeral 4, del Código Electoral, reproducen lo previsto en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, respecto a la elección consecutiva al establecer que:

1) Una persona puede contender por el mismo partido que la postuló de manera primigenia;

2) Si la postulación fue realizada a través de una coalición, también podrá ser postulada por cualquiera de los partidos que la integraron; y

3) Puede ser candidata por un partido distinto al postulante primigenio, siempre que renuncie o pierda la militancia de ese partido antes de la mitad de su mandato.

Al advertir que dichos preceptos constitucionales y legales no regulan los supuestos relativos a la elección consecutiva cuando el partido político postulante pierde su registro, fijó dos posibles interpretaciones:

  1. La persona que busca la elección consecutiva quedaría relevada de la obligación de postularse por el mismo partido, sin importar en qué período del mandato hubiese ocurrido la pérdida del registro;
  2. Al no estar regulado, debe entenderse que el legislador no quiso permitir la elección consecutiva.

Frente a esas...

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