Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0098-2021), 2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JE-0098-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-98/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de A., emitida en el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente TEEA-PES-016/2021, al considerarse que la sentencia es exhaustiva en virtud de que analizó todos los elementos de prueba, atendiendo la totalidad de las razones por las cuales no se podía establecer la existencia de las infracciones materia del procedimiento especial sancionador.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

2

3. PROCEDENCIA………………………………………………………….....................

3

4. ESTUDIO DE FONDO

3

4.1. Materia de la controversia …………………………………………………...

3

4.2. Decisión…...………………………………………………………..............

7

4.3. Justificación de las decisiones…...…………………………………………..

7

6. RESOLUTIVO…………………………………………………………………………

13

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de A.

Coalición:

Coalición denominada “Juntos Haremos Historia en A.” integrada por los partidos M., del Trabajo y Nueva Alianza A.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado:

F.A.F.Á.A. candidato a la presidencia municipal de A. por la coalición denominada Juntos Haremos Historia en A.,

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de A.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al presente año, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de A..

1.2. Denuncia. El diecinueve de abril, el PAN presentó ante el Instituto Local una denuncia en contra del Denunciado, por lo que a su consideración constituían actos anticipados de campaña, y a su vez, la utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral, derivados de una publicación difundida en la red social Facebook, que pertenece al Denunciado.

1.3. Procedimiento sancionador. El veinte siguiente, el S. Ejecutivo del Instituto Local admitió a trámite la denuncia, la cual fue integrada bajo la clave de identificación IEE/PES/026/2021.

Sustanciado el procedimiento, el veinticuatro de abril, el referido funcionario remitió el expediente al Tribunal Local para su resolución, radicándose bajo la clave TEEA-PES-016/2021.

1.4. Sentencia impugnada. El veintiocho de abril el Tribunal Local emitió resolución en la que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al Denunciado y en culpa in vigilando atribuida a los partidos integrantes de la Coalición.

1.5. Juicio electoral federal. Inconforme con la referida resolución, el treinta siguiente el PAN interpuso el juicio que hoy nos ocupa.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Local, emitida en un procedimiento especial sancionador, en el que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los partidos integrantes de la Coalición y al Denunciado en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de A.; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA

Los presentes juicios son procedentes porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión respectivo.[2]

4.ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

El presente juicio tiene origen en el procedimiento especial sancionador, TEEA-PES-016/2021 iniciado con la denuncia impuesta por el PAN en contra del Denunciado, por supuestos actos anticipados de campaña y, a su vez, la utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral, derivados de una publicación difundida en las redes sociales de Facebook, que pertenecía al Denunciado.[3]

En la contestación, el Denunciado manifestó que:

  • La libertad religiosa y de culto prevista en el artículo 24 de la Constitución Federal, incluía el derecho de tener, adoptar, conservar y cambiar de religión.
  • La libertad de expresión en redes sociales gozaba de una presunción de espontaneidad.
  • El PAN interpretó de una manera errónea la separación Iglesia-Estado y lo conducente entre laicidad de los candidatos en el actual proceso electoral.
  • La publicación denunciada en ningún momento realizó explícitamente o implícitamente un llamado a votar o en contra de algún candidato o partido.

Posteriormente, el veinticuatro de abril se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en las que fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, entre las cuales destaca la oficialía electoral IEE/OE/034/2021[4].

En esa misma fecha, el S. Ejecutivo del Instituto Local ordenó realizar el informe circunstanciado a fin de remitir los autos al pleno del Tribunal Local; de esa manera, previa sustanciación del procedimiento, el veintiocho de abril, el Tribunal Local dictó resolución en la que determinó declarar inexistentes las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y la violación al principio de separación Iglesia-Estado en contra del Denunciado.

Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal Local valoró las siguientes documentales, previamente admitidas en la audiencia de pruebas y alegatos:

Pruebas aportadas por el denunciante:

No.

Prueba

Consistente en

1

Documental pública

Contiene la oficialía electoral (IEE/OE/034/2021) relativa a la publicación de Facebook denunciada.

2

Documental privada

Contiene copias simples de la sentencia emitida por esta autoridad en el expediente TEEA-PES-09/2021.

3

Instrumental de actuaciones

Todo lo que por su contenido y alcance favorezca a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR