Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0099-2021), 2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JE-0099-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-99/2021

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado A. en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-013/2021, que declaró la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos atribuidos al candidato a la presidencia municipal de A. postulado por el Partido Acción Nacional, al determinarse que: a) el órgano resolutor no estaba obligado a analizar de manera conjunta las conductas denunciadas en los diversos escritos de queja presentados por el partido actor; y, b) la facultad de la autoridad electoral de allegarse de pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer es potestativa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4. 1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. El Tribunal Local no estaba obligado a analizar de manera conjunta las conductas denunciadas en diversos escritos de queja

4.4.1.1. Marco normativo

4.4.1.2. Caso concreto

4.4.2. La facultad de la autoridad electoral de allegarse pruebas u ordenar diligencias para mejor proveer es potestativa

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de A.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Electoral Local:

Instituto Estatal Electoral de A.

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral Local declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021, para renovar el Congreso del Estado de A. y los ayuntamientos de la entidad.

1.2. Denuncias. El doce de abril, M. presentó diversas quejas[1] ante el Instituto Electoral, en contra de L.M.C., en su carácter de candidato a la presidencia municipal de A., postulado por el PAN.

1.3. Admisión de denuncia IEE/PES/015/2021. El trece siguiente, se admitió la queja que dio origen al presente asunto[2], en la cual se denunciaron diversas infracciones atribuidas al citado candidato, consistentes en comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, vulneración del artículo 134 de la Constitución Federal y violación a las reglas de fiscalización.

1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de abril se celebró audiencia de pruebas y alegatos[3].

1.5. Remisión de expediente al Tribunal Local. El veintitrés de abril, el Instituto Electoral Local remitió el expediente IEE/PES/015/2021 al Tribunal Local para que resolviera conforme a sus atribuciones.

1.6. Resolución impugnada [TEEA-PES-013/2021]. El veintiocho de ese mes, el Tribunal Local declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al candidato a la presidencia municipal de A., postulado por el PAN.

1.7. Juicio electoral federal. Inconforme, el dos de mayo, M. presentó medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en un procedimiento especial sancionador que tuvo origen en una denuncia por actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos atribuidos a un candidato a la presidencia municipal de A., A., entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].

3. PROCEDENCIA

El juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de doce de mayo.

4. ESTUDIO DE FONDO 4. 1. Materia de la controversia

El doce de abril a las 15:58 horas, M. denunció ante el Instituto Electoral Local la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos, promoción personalizada y violación a las reglas de fiscalización, atribuidos al candidato a la presidencia municipal de A. por el PAN.

Lo anterior, con motivo del contenido de la nota publicada el cuatro de marzo, en el medio de prensa digital LJA.MX, del cual destacó lo siguiente:

Duro. I.R. acompañó su ejemplo mostrando un panfleto que llegó a su casa, al que calificó de acto de corrupción política, porque es intercampaña y si bien no llama al voto, si lo implica al agregar la palabra ganar, el folleto es una simulación de un periódico, se denomina “El Verdadero” en su primera plana esta L.M. y al reverso se asegura que “ganaría hoy la elección a presidente municipal de A.” resultado de una encuesta a todas luces mal hecha y que, sobre todo, fue elaborada por una compañía que no está registrada ante el instituto electoral.

Además, el partido denunciante hizo referencia a otro video encontrado el mismo día en la Plataforma Digital Estatal A. de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en el cual se observaba al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de A. del INE, denunciando un acto de corrupción en la etapa de intercampaña.

Lo anterior, en concepto de M. constituían actos anticipados de campaña y violación a las reglas de fiscalización por la omisión de reportar gastos de publicidad en publicaciones impresas.

A su vez, denunció la producción, almacenamiento y distribución del periódico El Verdadero, con lo cual, según el denunciante, L.M.C., desviaba recursos públicos a favor del PAN, en contravención del párrafo séptimo del artículo 134[5], de la Constitución Federal, en relación con el artículo 248, fracción III y IV[6], del Código Electoral, así como por la presunta promoción personalizada del referido candidato.

Por último, M. señaló que existía culpa in vigilando por parte del PAN, porque se trataba de conductas atribuidas a su candidato, quien además ostentaba el cargo de S. de Desarrollo Social en A..

4.1.1. Resolución impugnada

El Tribunal Local declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña por no acreditarse el elemento subjetivo del mensaje denunciado, así como la inexistencia de una presunta vulneración al principio de imparcialidad, dado que M. no aportó medios de prueba que demostraran los hechos denunciados.

Para arribar a esa determinación, el Tribunal Local analizó, en primer término, la nota publicada en el diario La Jornada de A., en la cual se observaba la opinión del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en A., durante el evento denominado Cuaderno Ciudadano Anticorrupción en las elecciones 2020-2021, donde presuntamente se hizo mención de un panfleto en el que aparece en primera plana el candidato denunciado y al reverso, la frase: ...

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