Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0687-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0687-2021 |
Fecha | 31 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-687/2021
IMPUGNANTE: R.M.L.
RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 31 julio de 2021.
Sentencia de la S.M. que confirma la resolución del Tribunal de Zacatecas, que a su vez, revocó la asignación de regidores de rp realizada en el municipio de L.M., Zacatecas, bajo la consideración esencial de que el Consejo Local calculó erróneamente el cociente electoral, porque no descontó la votación de los partidos que no obtuvieron el 3%, en consecuencia, en plenitud de jurisdicción realizó una nueva asignación, en la que dejó sin efectos la regiduría de rp del partido Nueva Alianza y la otorgó a M., porque esta Sala considera que debe quedar firme la revocación de la asignación de regidurías de rp del municipio de L.M., Zacatecas, porque contrario a lo afirmado por la impugnante, en cuanto a que el Tribunal Local no debió revocar su constancia de asignación, en atención de que el Consejo General previamente se la había otorgado, ciertamente el Tribunal Local analizó la aplicación de la fórmula, en atención a la impugnación de M., y determinó que el órgano administrativo electoral calculó erróneamente el cociente electoral, lo que ocasionó que, realizara una nueva asignación y dejara sin efectos la constancia previamente otorgada a la impugnante.
Índice
Glosario
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión
1. El sistema de medios de impugnación tiene por objeto que los actos y resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad y certeza
2. Valoración
Resuelve
Glosario
Comisión Municipal: |
Comisión Municipal de L.M., Zacatecas. |
Consejo Local: |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
|
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. |
Instituto Electoral: |
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Medios de Impugnación Local: |
Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas. |
Ley Electoral Local: |
|
NA: |
Partido Nueva Alianza. |
PAZ: |
Partido Paz para Desarrollar Zacatecas. |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México. |
PT: |
Partido del Trabajo. |
R.M./actora/Impugnante: |
R.M.L. |
Rp: |
Representación proporcional. |
Tribunal de Zacatecas/ Tribunal Local: |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. |
1. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de una impugnación contra una sentencia del Tribunal Local que revocó la asignación de regidurías realizada por el Consejo Local del Ayuntamiento de L.M., Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal sobre la cual este Tribunal ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
1. El 6 de junio de 2021[4], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de L.M., Zacatecas.
2. La planilla postulada por el PVEM, obtuvo la mayoría de votos. El 13 de junio, la Comisión Municipal realizó el cómputo, obteniendo los siguientes resultados:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO |
|
Partido Político o Coalición |
Número de Votos |
|
109 |
|
212 |
|
32 |
|
1,892 |
|
0 |
|
0 |
|
1,759 |
|
215 |
|
0 |
|
0 |
|
268 |
|
44 |
|
599 |
Candidatos Independientes |
1,037 |
Candidatos no registrados |
3 |
Votos nulos |
127 |
Total |
6,297 |
2.1 El mismo día, el Consejo Local realizó la asignación de regidurías de rp para integrar el Ayuntamiento de L.M., Zacatecas, y determinó que las 4 regidurías se distribuirían de la siguiente manera:
Partido Político |
Regidor rp propietario |
|
Olga María Garza López |
|
R.M. López |
|
Lorena Juárez Escalera |
Candidatura Independiente |
Pamela Berenice Herrera Flores |
II. Instancia local
1. Inconformes, el 17 de junio, diversos ciudadanos, así como PT, PAZ y M. promovieron medios de impugnación contra la asignación de regidurías de rp, entre otras, la del Ayuntamiento de L.M..
2. El 5 de julio, el Tribunal de Zacatecas resolvió en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente lo cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.
Estudio de fondo
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