Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0690-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0690-2021
Fecha31 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-690/2021

IMPUGNANTE: P.G.L.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y SIGRID LUCÍA MARÍA GUTIERREZ ANGULO

COLABORARON: L.G. ROJAS Y SOFIA VALERIA SILVA CANTU

Monterrey, Nuevo León, a 31 julio de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Zacatecas, que a su vez confirmó los resultados de la elección de diputaciones locales en el distrito 03 con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, bajo la consideración esencial de que no se acreditaron las irregularidades hechas valer por la impugnante, en cuanto a que, supuestamente: i) existieron irregularidades graves cometidas durante la jornada electoral en 6 casillas, porque las personas que recibieron la votación en las casillas no tenían facultades para ello, ii) coacción al electorado, por la compra de votos en 1 casilla, y iii) violación sustancial a los principios democráticos; porque esta S. considera que fue correcto que el Tribunal responsable confirmara los resultados de la elección, en atención a que no se acreditaron las irregularidades hechas valer por la impugnante, pues: i) no se acreditó que las personas que recibieron la votación en las casillas no tenían facultades para ello, ya que, como lo sostuvo el Tribunal Local, es necesario que los impugnantes especifiquen, además de la casilla impugnada, el nombre del funcionario que, desde su perspectiva, integró la mesa directiva de casilla sin pertenecer a la sección electoral correspondiente, o bien, que no debía recibir la votación, al tener alguna afinidad con determinado partido, ii) tampoco se acreditó la compra de votos, porque, como lo indicó la responsable, la hoja de incidencias únicamente acredita que una persona señaló o refirió la supuesta compra de votos, y que los funcionarios de casilla lo asentaron en la hoja de incidentes, sin que se acredite la existencia del hecho, y iii) no se acredita la violación sustancial a los principios democráticos porque la impugnante no desvirtúa las consideraciones del Tribunal Local, en cuanto a que las pruebas aportadas (fotografías y capturas de pantalla) son insuficientes para demostrar las irregularidades denunciadas.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

1. Criterio general de la carga de la prueba

2. Resolución y agravios concretamente revisados

Resuelve

Glosario

Acto Impugnado/Sentencia Impugnada:

TRIJEZ-JDC-080/2021

Coalición Va por Zacatecas:

Conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Consejo Distrital:

Impugnante/Petra G.:

Consejo Distrital 03 con cabecera en Guadalupe, Zacatecas

Petra G. López.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

rp:

Representación proporcional.

Tribunal Local/Tribunal de Zacatecas:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de una impugnación contra una sentencia del Tribunal Local que resolvió el juicio ciudadano promovido contra los resultados de la elección de una diputación local en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este Tribunal ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene por satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. El 6 de junio de 2021[4], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, el Congreso de Zacatecas.

2. El 9 de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo, declaró la validez de la elección del Distrito Electoral 3 y, en la misma fecha, entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por M..

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político

Número de Votos

12,498

Doce mil cuatrocientos noventa y ocho

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpgPartido de la Revolución Democrática - Wikipedia, la enciclopedia libre

11,242

Once mil doscientos cuarenta y dos

3,962

Tres mil sesenta y dos

Fuerza por México - Wikipedia, la enciclopedia libre

1,650

Mil seiscientos cincuenta

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

1,555

Mil quinientos cincuenta y cinco

1,284

Mil doscientos ochenta y cuatro

1,207

Mil doscientos siete

PES Puebla - oficial (@PESPueOficial) | Twitter

901

Novecientos uno

789

Setecientos ochenta y nueve

301

Trescientos uno

267

Doscientos sesenta y siete

185

Ciento ochenta y cinco

152

Ciento cincuenta y dos

Candidatos no registrados

29

Veintinueve

Votos nulos

1,282

Mil doscientos ochenta y dos

Total

37,304

Treinta y siete mil trescientos cuatro

II. Juicio ciudadano...

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