Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0690-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0690-2021 |
Fecha | 31 Julio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-690/2021
IMPUGNANTE: P.G.L.
RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y SIGRID LUCÍA MARÍA GUTIERREZ ANGULO
COLABORARON: L.G. ROJAS Y SOFIA VALERIA SILVA CANTU
Monterrey, Nuevo León, a 31 julio de 2021.
Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Zacatecas, que a su vez confirmó los resultados de la elección de diputaciones locales en el distrito 03 con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, bajo la consideración esencial de que no se acreditaron las irregularidades hechas valer por la impugnante, en cuanto a que, supuestamente: i) existieron irregularidades graves cometidas durante la jornada electoral en 6 casillas, porque las personas que recibieron la votación en las casillas no tenían facultades para ello, ii) coacción al electorado, por la compra de votos en 1 casilla, y iii) violación sustancial a los principios democráticos; porque esta S. considera que fue correcto que el Tribunal responsable confirmara los resultados de la elección, en atención a que no se acreditaron las irregularidades hechas valer por la impugnante, pues: i) no se acreditó que las personas que recibieron la votación en las casillas no tenían facultades para ello, ya que, como lo sostuvo el Tribunal Local, es necesario que los impugnantes especifiquen, además de la casilla impugnada, el nombre del funcionario que, desde su perspectiva, integró la mesa directiva de casilla sin pertenecer a la sección electoral correspondiente, o bien, que no debía recibir la votación, al tener alguna afinidad con determinado partido, ii) tampoco se acreditó la compra de votos, porque, como lo indicó la responsable, la hoja de incidencias únicamente acredita que una persona señaló o refirió la supuesta compra de votos, y que los funcionarios de casilla lo asentaron en la hoja de incidentes, sin que se acredite la existencia del hecho, y iii) no se acredita la violación sustancial a los principios democráticos porque la impugnante no desvirtúa las consideraciones del Tribunal Local, en cuanto a que las pruebas aportadas (fotografías y capturas de pantalla) son insuficientes para demostrar las irregularidades denunciadas.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión
1. Criterio general de la carga de la prueba
2. Resolución y agravios concretamente revisados
Resuelve
Glosario
TRIJEZ-JDC-080/2021 |
|
Coalición Va por Zacatecas: |
Conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. |
Consejo Distrital: Impugnante/Petra G.: |
Consejo Distrital 03 con cabecera en Guadalupe, Zacatecas
Petra G. López. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral Local: |
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rp: |
Representación proporcional. |
Tribunal Local/Tribunal de Zacatecas: |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. |
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1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de una impugnación contra una sentencia del Tribunal Local que resolvió el juicio ciudadano promovido contra los resultados de la elección de una diputación local en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este Tribunal ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene por satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
1. El 6 de junio de 2021[4], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, el Congreso de Zacatecas.
2. El 9 de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo, declaró la validez de la elección del Distrito Electoral 3 y, en la misma fecha, entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por M..
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO |
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Partido Político |
Número de Votos |
|
|
12,498 |
Doce mil cuatrocientos noventa y ocho |
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11,242 |
Once mil doscientos cuarenta y dos |
|
3,962 |
Tres mil sesenta y dos |
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1,650 |
Mil seiscientos cincuenta |
|
1,555 |
Mil quinientos cincuenta y cinco |
|
1,284 |
Mil doscientos ochenta y cuatro |
|
1,207 |
Mil doscientos siete |
|
901 |
Novecientos uno |
|
789 |
Setecientos ochenta y nueve |
|
301 |
Trescientos uno |
|
267 |
Doscientos sesenta y siete |
|
185 |
Ciento ochenta y cinco |
|
152 |
Ciento cincuenta y dos |
Candidatos no registrados |
29 |
Veintinueve |
Votos nulos |
1,282 |
Mil doscientos ochenta y dos |
Total |
37,304 |
Treinta y siete mil trescientos cuatro |
II. Juicio ciudadano...
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