Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1456-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1456-2021
Fecha02 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1456/2021

ACTORA: O.S.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: G.A.M.L. y J.M. DEL ÁNGEL

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, revoca parciamente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. y se le ordena desplegar los actos aquí ordenados, así también, en plenitud de jurisdicción se vincula a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano a entregar diversa información a la actora.

GLOSARIO

Actora, parte actora o promovente

Olga Sosa García

Candidatura

Candidatura al cargo de diputada local, por el principio de representación proporcional en el estado de G.

Comisión de Convenciones

Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano

Comisión Operativa

Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en G.

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (de la ciudadanía)

Ley Local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Partido o Movimiento Ciudadano

Partido Político Movimiento Ciudadano

Precandidatura

Precandidatura al cargo de diputada local, por el principio de representación proporcional en el Estado de G.

Protocolo JPG

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en su primera edición, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de dos mil veinte.

Protocolo VPG

Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, en su tercera edición, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año dos mil diecisiete.

Resolución impugnada

La sentencia de dieciséis de mayo dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/117/2021.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

VPG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

I.R.. El veintidós de noviembre de dos mil veinte la actora presentó ante la Comisión de Convenciones, solicitud para ser registrada como aspirante a la precandidatura.

II. Dictamen de precandidaturas. El veintinueve de noviembre de dos mil veinte, la Comisión de Convenciones emitió el dictamen, en el cual se declararon válidos los registros, entre estos, el de la actora como precandidata propietaria a diputada por la Legislatura del Estado de G., por el principio de representación proporcional, en el cual se estableció que la lista ahí descrita no indicaba orden de prelación alguno.

III. Acuerdo de la Asamblea Electoral Nacional. El diez de marzo, la Comisión de Convenciones determinó que del diez al diecinueve de marzo se elegiría a la Asamblea Electoral Nacional para elegir las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional al Congreso del estado de G..

IV. Primera solicitud. El doce de marzo, la actora solicitó al Coordinador de la Comisión Operativa el análisis documental de los curriculums de las candidatas a diputadas que postularía Movimiento Ciudadano por la vía de representación proporcional.

V. Segunda solicitud. El veintitrés de marzo, la actora solicitó al Coordinador de Ciudadano Estatal y al Coordinador de la Comisión Operativa: 1. Copia certificada de la propuesta de la lista de candidaturas para las diputaciones de representación proporcional que hubiera realizado alguno de esos dos órganos a la Coordinadora Ciudadana Nacional, 2. Copia certificada del acta de sesión pública de la Coordinadora Ciudadana Estatal y/o la Comisión Operativa Estatal en la que consta la propuesta, discusión y aprobación de las diputaciones de representación proporcional en el estado de G. que se remitió a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su discusión y aprobación en su caso.

VI. Procedimiento disciplinario. El veinticinco de marzo, la actora presentó escrito de procedimiento disciplinario ante la Comisión de Justicia, en contra de A.W.C., Coordinador de la Comisión Operativa y de la Coordinadora Ciudadana Estatal del Partido en G., por considerar que incurrió en diversas conductas y omisiones durante en procedimiento interno de selección de candidaturas a diputadas y diputados al Congreso del estado de G..

VII. Resolución partidista. El catorce de abril la Comisión de Justicia, emitió resolución en el procedimiento disciplinario CNJI/016/2021, en el que, entre otras cuestiones, declaró improcedente el procedimiento disciplinario interpuesto por la actora, y se exhortó a A.W.C. a que en adelante diera respuesta a las solicitudes de información que le fueran presentadas.

VIII. Instancia local. En contra de lo anterior, el diecinueve de abril, la actora interpuso escrito de demanda ante la Comisión Operativa Nacional del Partido, el cual se tuvo por recibido ante el Tribunal local el veintiséis siguiente.

IX. Resolución local. El dieciséis de mayo, el Tribunal local dictó sentencia dentro del expediente TEE/JEC/117/2021, en la cual resolvió en el sentido de confirmar la resolución intrapartidaria.

X. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el veinte de mayo la actora interpuso juicio de la ciudadanía ante el...

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