Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0136-2021), 31-07-2021

Número de expedienteSM-JRC-0136-2021
Fecha31 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-136/2021

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO


Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda por haberse presentado de forma extemporánea.

GLOSARIO

Consejo Municipal:

Consejo Municipal de Valle Hermoso del Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio del año en curso[1] se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a las y los integrantes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como los 43 ayuntamientos del referido estado.

1.2. Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Consejo Municipal, llevó a cabo la sesión de cómputo, misma que concluyó el diez siguiente, levantando el acta que consigno los resultados de la elección.

1.3. Declaración de validez. El diez de junio, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla propuesta por la coalición “Juntos Haremos Historia en Tamaulipas”, y expidió las constancias de mayoría.

1.4. Recurso de inconformidad. El catorce de junio, el partido actor, presentó ante el Consejo Municipal un recurso de inconformidad en contra del cómputo de la elección del ayuntamiento de Valle Hermoso, Tamaulipas.

1.5. Remisión de constancias. El veinte siguiente, el S. del Consejo Municipal, una vez terminado el trámite correspondiente, remitió las constancias al Tribunal Local.

1.6. Acuerdo. El veintitrés de junio, el Tribunal Local emitió un acuerdo mediante el cual integró y radicó el expediente con la clave TE-RIN-61/2021.

1.7. Sentencia impugnada. El ocho de julio, el Tribunal Local, emitió la sentencia correspondiente en el expediente TE-RIN-61/2021, mediante la cual desechó el medio de impugnación presentado por el partido actor, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de firma autógrafa descrita en la fracción VII, del artículo 13, en relación con la fracción II, del articulo 14 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas.

1.8. Juicio de revisión constitucional electoral. Con motivo de lo anterior, se integró el presente juicio que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un medio de impugnación en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Local que desechó un recurso de inconformidad relacionado con la elección del ayuntamiento de Valle Hermoso, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

El artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios, entre otros supuestos, dispone que los medios de impugnación serán improcedentes, cuando se pretendan impugnar actos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados por la citada ley general.

El artículo 8, del ordenamiento legal invocado, dispone el plazo en el cual deberán promoverse los medios de impugnación en materia electoral -entre ellos el juicio de revisión constitucional electoral -...

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