Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0218-2021), 2021

Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteSM-JE-0218-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-218/2021

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque dicho tribunal debió advertir que el artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro resulta contrario a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos sancionadores para garantizar los principios que protegen la existencia de elecciones libres, equitativas y, por tanto, auténticas, así como el principio de racionalidad y certeza jurídica de la facultad sancionadora y sus excepciones como la prescripción, concretamente, al establecer la extinción categórica, indiscriminada y genérica de los procedimientos y la potestad sancionadora con base en un acto jurídico ajeno al tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el hecho perseguido en cuestión, lo cual, de manera evidente, muestra su inconstitucionalidad y, ante ello se imponía inaplicarla.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamientos ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo Distrital:

12 Consejo de Distrital del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncia. El nueve de mayo, el representante de MORENA ante el Consejo Distrital denunció al entonces candidato del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, por la presunta colocación y utilización de propaganda electoral no reciclable, así como al referido partido político por culpa in vigilando.

1.2. Certificación. En esa misma fecha, la Oficialía Electoral del Instituto local emitió el acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con el objeto de verificar y constatar la existencia de la propaganda denunciada en diversas ubicaciones.

1.3. Trámite. El diez de mayo, la Dirección Ejecutiva emitió el acuerdo de recepción, legitimación del denunciante, diligencias preliminares, reserva y, ordenó el registro del procedimiento especial sancionador.

1.4. Remisión de expediente. El cinco de junio, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, integrándose el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.5. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.

1.6. Radicación. Por acuerdo de ocho de junio, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.

1.7. Resolución impugnada. El dieciocho de junio, el Tribunal local sobreseyó el procedimiento especial sancionador.

1.8. Juicio electoral. Inconforme con dicha determinación, el veintitrés de junio, el denunciante promovió juicio electoral.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida en un procedimiento especial sancionador, instruido por una denuncia presentada con motivo de la presunta colocación y utilización de propaganda electoral no reciclable, por parte del candidato postulado por el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

  1. PROCEDENCIA

El juicio electoral es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios conforme lo razonado en el auto de admisión dictado en el presente asunto.

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la controversia
      1. Hechos denunciados

El juicio tiene origen en el procedimiento sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por la presunta colocación y utilización de propaganda electoral no reciclable, por parte...

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