Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0218-2021), 2021
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0218-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-JE-218/2021
ACTOR: MORENA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque dicho tribunal debió advertir que el artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro resulta contrario a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos sancionadores para garantizar los principios que protegen la existencia de elecciones libres, equitativas y, por tanto, auténticas, así como el principio de racionalidad y certeza jurídica de la facultad sancionadora y sus excepciones como la prescripción, concretamente, al establecer la extinción categórica, indiscriminada y genérica de los procedimientos y la potestad sancionadora con base en un acto jurídico ajeno al tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el hecho perseguido en cuestión, lo cual, de manera evidente, muestra su inconstitucionalidad y, ante ello se imponía inaplicarla.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Hechos denunciados
4.1.2. Resolución impugnada
4.1.3. Planteamientos ante esta Sala
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro |
Consejo Distrital: |
12 Consejo de Distrital del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Dirección Ejecutiva:
|
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral
|
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Medios local:
|
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro |
Ley local: |
Ley Electoral del Estado de Querétaro
|
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
|
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Denuncia. El nueve de mayo, el representante de MORENA ante el Consejo Distrital denunció al entonces candidato del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, por la presunta colocación y utilización de propaganda electoral no reciclable, así como al referido partido político por culpa in vigilando.
1.2. Certificación. En esa misma fecha, la Oficialía Electoral del Instituto local emitió el acta ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con el objeto de verificar y constatar la existencia de la propaganda denunciada en diversas ubicaciones.
1.3. Trámite. El diez de mayo, la Dirección Ejecutiva emitió el acuerdo de recepción, legitimación del denunciante, diligencias preliminares, reserva y, ordenó el registro del procedimiento especial sancionador.
1.4. Remisión de expediente. El cinco de junio, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, integrándose el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.5. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral.
1.6. Radicación. Por acuerdo de ocho de junio, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.
1.7. Resolución impugnada. El dieciocho de junio, el Tribunal local sobreseyó el procedimiento especial sancionador.
1.8. Juicio electoral. Inconforme con dicha determinación, el veintitrés de junio, el denunciante promovió juicio electoral.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida en un procedimiento especial sancionador, instruido por una denuncia presentada con motivo de la presunta colocación y utilización de propaganda electoral no reciclable, por parte del candidato postulado por el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a la Presidencia Municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].
El juicio electoral es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios conforme lo razonado en el auto de admisión dictado en el presente asunto.
El juicio tiene origen en el procedimiento sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por la presunta colocación y utilización de propaganda electoral no reciclable, por parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba