Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0160-2021), 2021

Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteSM-JE-0160-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-160/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila De Zaragoza en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, dado que: a) el procedimiento especial sancionador fue resuelto por las autoridades competentes; b) sí fue exhaustiva, por tanto, fue correcta la determinación de no tener por acreditada la violencia política en razón de género; c) se encuentra debidamente fundada y motivada.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ………………………………......

2

2. COMPETENCIA ………………..............................

4

3. PROCEDENCIA ....................................................

4

4. ESTUDIO DE FONDO ……………………………

5

4.1. Materia de la controversia...................................

5

4.2. Decisiones...........................................................

20

4.3 Justificación de las decisiones……………….......

20

4. RESOLUTIVO ………………………………............

44

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Denunciante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Denunciados:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género

PES:

Procedimiento Especial Sancionador

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

VPG:

Violencia Política de Género

ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas a que se hace referencia corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión de lo contrario.

1.1. Inicio del Proceso Electoral. El uno de enero inició el proceso electoral para la renovación de las y los integrantes de los treinta y ocho Ayuntamientos en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Registro de candidaturas ante el IEC. Del día veinticinco al veintinueve de marzo, se llevaron a cabo los registros de las candidaturas ante los Comités Municipales Electorales del IEC.

En este plazo se registró la planilla de M. encabezada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la primera posición de las regidurías.

1.3. Denuncia y/o Queja. En fecha cinco de abril, la actora presentó una denuncia por expresiones atribuidas a los Denunciados, ya que, a su juicio, configuran VPG en su contra

Asimismo, en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por señalamientos en una entrevista que considera atentan contra su honor e imagen pública y que fueron realizadas con la intención de denostarla en su participación política como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de M. en el Estado.

1.4. PES. El seis de abril, la Dirección Ejecutiva tuvo por recibida la denuncia y se registró bajo la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Posteriormente el diecisiete de abril, la Dirección Ejecutiva ordenó diversas diligencias con la finalidad de integrar el expediente respectivo.

1.5. Medidas C.. El dieciocho de mayo, la Dirección Ejecutiva estimó agotada la línea de investigación, admitió la denuncia presentada, consideró que no resultaba procedente proponer el dictado de medidas cautelares y señaló como fecha para la audiencia de pruebas y alegatos el veintiséis de mayo el 26 de mayo.

1.6. Audiencia y remisión del expediente. El veintiséis de mayo se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, ordenandose en esa misma fecha la elaboración del informe circunstanciado y la remisión del expediente al Tribunal Local para que resolviera lo conducente.

1.7. Juicio Local. El mismo veintiséis fue recibido el expediente en el Tribunal Local, asignandosele el número de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y fue remitido a la Comisión Interna del Procedimiento Especial Sancionador, a efecto de que verificara su debida integración.

1.8. Acto impugnado. El dos de junio el Tribunal Local emitió sentenica en la que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los Denunciados, así como al partido M. por la falta de deber de cuidado de la conducta.

1.9. Juicio Federal. Inconforme con lo anterior, el seis de junio la actora presentó la demanda relativa al presente medio de impugnación.

1.10. Medidas C.. El dieciséis de junio, mediante acuerdo plenario esta S.R. declaro improcedentes las medidas de protección solicitadas por la actora de manera cuatelar.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente recurso, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en la que declaró la inexistencia de las infracciones por VPG atribuidas a los Denunciados en su carácter de candidatos por M. a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respectivamente, del Ayuntamiento de Saltillo, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA.

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de once de junio del año en curso.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia...

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