Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0204-2021), 2021

Fecha09 Julio 2021
Número de expedienteSM-JE-0204-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-204/2021

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-PES-074/2021, que determinó declarar inexistente la infracción de actos anticipados de campaña; lo anterior, al estimarse que los agravios expresados por el Partido del Trabajo son ineficaces, por no controvertir frontalmente las razones que sustentan el sentido de la decisión.

ÍNDICE

GLOSARIO...........................................................1

1. ANTECEDENTES..................................................2

2. COMPETENCIA...................................................2

3. PROCEDENCIA...................................................3

4. ESTUDIO DE FONDO...............................................3

4.1. Materia de la controversia...........................................3

4.2. Decisión........................................................7

4.3. Justificación de la decisión..........................................7

5. RESOLUTIVO....................................................10

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Denunciante:

N.G.V., en su carácter de representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Electoral Municipal de El Llano, Aguascalientes

Denunciados:

S.H.R., en su carácter de candidato a la alcaldía de El Llano, Aguascalientes, postulado por el partido político Fuerza Por México y partido político Fuerza por México.

IEE:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PT:

Partido del Trabajo

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas a que se hace referencia corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión de lo contrario.

1.1. Proceso Electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos y Diputaciones en el Estado de Aguascalientes.

1.2. Denuncia IEE/PES/091/2021. El cinco de junio, el Denunciante, presentó un escrito de queja en contra de los Denunciados, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

1.3. Audiencia de pruebas y alegatos, y remisión del expediente al Tribunal Local. El once de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, así, una vez conlcuida, se tuvo por integrado el expediente ordenandose su remitisión al Tribunal Local, registrándolo bajo el número de expediente TEEA-PES-074/2021.

1.4. Acto impugnado. El dieciséis de junio el Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en actos anticipados de campaña atribuibles al denunciado.

1.5. Juicio federal. Inconforme con lo anterior, el veintiuno siguiente, el Denunciante promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en la que se declararon inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a los Denunciados, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de El Llano, Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA.

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso a), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintinueve de junio del año en curso.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

El presente juicio tiene origen en el procedimiento especial sancionador, TEEA-PES-074/2021 iniciado con la denuncia interpuesta por el actor en contra de los Denunciados, por supuestos actos anticipados de campaña. derivados de la publicidad electoral fijada en dos bardas antes del inicio del periodo de campañas en el Llano, Aguascalientes, en las cuales se escribió con letras mayúsculas y minúsculas en color rosa la palabra “Vamos” advirtiéndose de la letra “o” una figura de una manzana.

Posteriormente, iniciado el periodo de campañas, se percató de la existencia de diferentes bardas en las que se escribió en color rosa la frase “Vamos” y en la letra “o” una figura de manzana, a un costado un rectángulo color rosa en los que se encontraba escrito “FUERZA MÉXICO” y a un lado la palabra “Chova”, siendo que la letra “o” era la figura de una manzana, y por debajo de ese nombre con letras en color negro “VAMOS TODOS CON EL MANZANERO” “PRESIDENTE” “SALVADOR HERNÁNDEZ RAMOS”.

En la contestación, el Partido Político Fuerza Por México manifestó que no se acreditan los actos anticipados de campaña en virtud de que:

a) En las bardas denunciadas no se advertía la petición del voto, no se señala el nombre del candidato, ni el de un partido político.

b) Que las campañas electorales iniciaron el cuatro de mayo y en la fecha señalada en la oficialía electoral se advertía que el contenido de las bardas promociona al candidato el diecinueve de mayo, encontrándose en el periodo legal de campañas.

Posteriormente, el once de junio se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en las que fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, entre las cuales destacan las oficialías electorales IEE/OE/108/2021 y IEE/OE/169/2021[2].

En esa misma fecha, el S. Ejecutivo ordenó realizar el informe circunstanciado a fin de remitir los autos al pleno del Tribunal Local; de esa manera, previa sustanciación del procedimiento, el dieciséis de junio, el Tribunal Local dictó resolución en la que determinó declarar inexistente la infracción denunciada, consistente en actos anticipados de campaña en contra del Denunciado y del Partido Fuerza por México.

Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal Local valoró las siguientes documentales, previamente admitidas en la audiencia de pruebas y alegatos:

Pruebas aportadas por el Denunciante:

No.

Prueba

Consistente en

1

Documental pública.

Copia certificada de su nombramiento como Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo.

2

Documental pública.

Acta de la diligencia IEE/OE/108/2021, de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, expedida por el S. Técnico del Consejo Municipal Electoral del Municipio del Llano.

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