Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0124-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0124-2021
Fecha15 Julio 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-124/2021

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES INVOLUCRADAS:

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN

Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veintiuno.[1]

SENTENCIA, que determina la existencia del incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral a las concesionarias Televisión Azteca S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México S.A.P.I. de C.V.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comité de Radio y TV

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas o DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

INE

Instituto Nacional Electoral

Lineamientos Generales

Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones[2]

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento de Radio y TV o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.S.

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SKY

Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. o Corporación de Radio y Televisión del Norte de México S. de R.L. de C.V.

Star TV

Grupo W COM S.A. de C.V.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Televisora del Valle

Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.

TV Azteca

Televisión Azteca S.A. de C.V.

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El proceso electoral para renovar diputaciones federales contó con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[3]

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

  1. 2. Procesos locales concurrentes. Por su parte, en las treinta y dos entidades federativas se llevaron a cabo procesos electorales locales concurrentes con el federal cuya jornada electoral se celebró en la misma fecha que este último.
  2. 3. Vista. El trece de mayo, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la autoridad instructora mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8596/2021 por el cual informó sobre la probable omisión en el cumplimiento a la transmisión de la pauta por las emisoras de televisión restringida satelital SKY y Star TV, dentro de la etapa de intercampaña de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.
  3. 4. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El dieciocho de mayo, la autoridad administrativa registró la queja[4], mientras que el once de junio la admitió a trámite y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el dieciocho siguiente.
  4. 5. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El dieciocho de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el catorce de julio se remitió a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se trata de un procedimiento especial sancionador relativo al incumplimiento del pautado en televisión ordenado por el INE.[5]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la S.S. emitió el acuerdo 8/2020[6] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. TV Azteca y Televisora del Valle señalan que se debe sobreseer la causa, puesto que manifestaron en reiteradas ocasiones a la Dirección de Prerrogativas que la infracción imputada obedece a un error técnico y humano, sin que se pueda acreditar intención o dolo para su actualización.
  2. No obstante, esta S. Especializada advierte que dicha manifestación se vincula con el fondo de la cuestión que se debe analizar y no una cuestión previa que funja como precondición para dicho análisis, aunado a que la intencionalidad o dolo no suponen elementos necesarios para proveer sobre la acreditación de una conducta infractora, sino únicamente para graduar la calificación sobre su gravedad. En consecuencia, los planteamientos señalados se abordarán en el apartado correspondiente de esta sentencia.
  3. Dicho lo anterior, este órgano jurisdiccional no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las concesionarias denunciadas no adujeron alguna otra en la instrucción del expediente, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS CONCESIONARIAS...

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