Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0070-2021-Inc1), 2021

Fecha09 Junio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0070-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2021

ACTOR INCIDENTISTA: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: R.A.S.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

RESOLUCIÓN incidental de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se procede a aclarar la sentencia SRE-PSC-70/2021, en los términos expuestos.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Medios de Impugnación

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

R E S O L U C I Ó N I N C I D E N T A L

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de junio de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al incidente de aclaración de sentencia del expediente citado al rubro, integrado con motivo del escrito presentado por el representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V. y

R E S U L T A N D O

I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El cuatro de febrero de la presente anualidad, el representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, presentó queja[1] contra MORENA por la difusión en radio y televisión de los promocionales denominados “Jalisco TV” RV000717-20 (televisión) y “JALISCO” RA00862-20 (radio), al considerar que su contenido actualizaba uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia; asimismo, solicitó la suspensión inmediata de su difusión como medida precautoria.

  1. Además, se atribuyó a la fracción parlamentaria MORENA de la Cámara de Diputados y Diputadas en el Congreso de la Unión la difusión indebida de propaganda gubernamental en la pauta otorgada al partido político para su beneficio.

  1. Por acuerdo del mismo día[2], la autoridad instructora registró la queja indicada con la clave UT/SCG/PE/MC/CG/40/PEF/56/2021, la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento de las partes involucradas hasta que se desahogarán las diligencias de investigación ordenadas.

  1. Mediante acuerdos de doce de febrero, tres y veintiséis de marzo[3] de este año, la autoridad instructora realizó diversas diligencias de investigación relacionadas con el probable incumplimiento a las medidas cautelares y una vez desahogadas determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[4], la cual tuvo verificativo el cinco de abril siguiente[5]. Una vez concluida la diligencia antes referida, la autoridad instructora remitió el expediente formado con el presente procedimiento especial sancionador, a esta S. Especializada.

II. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. En su oportunidad se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El veintiuno de abril de este año, el magistrado presidente acordó integrar el expediente con clave de identificación SRE-JE-20/2021[6] y lo turnó a la ponencia a su cargo, a través del cual se ordenó la realización de diversas diligencias para la debida integración el expediente, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 476 de la Ley Electoral.

III. Nuevo trámite en la S. Especializada

  1. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversas constancias requeridas con motivo del acuerdo plenario, las cuales fueron turnadas nuevamente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Una vez que se determinó que el expediente estaba en estado de resolución, mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el M.P. acordó integrar y turnar el expediente citado al rubro a la ponencia a su cargo; con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

IV. SENTENCIA

  1. El veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se dictó sentencia relativa al expediente SRE-PSC-70/2021, conforme a los siguientes resolutivos:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuible a MORENA por lo que se le impone una sanción consistente en una multa, en términos de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de las infracciones consistente en actos anticipados de campaña y calumnia que se atribuyen a MORENA.

TERCERO. Son inexistentes las infracciones que se atribuyen Fracción Parlamentaria de MORENA de la Cámara de Diputadas y Diputados, en los términos que se señalan en la sentencia.

CUARTO. Es existente la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador que se atribuye a las concesionarias de radio y televisión que se precisan en la sentencia, por lo que se les impone una amonestación pública en términos de las consideraciones expuestas en esta ejecutoria.

QUINTO. Es inexistente la infracción que se atribuye a las y los concesionarios de radio y televisión B.V.A.A., Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y TV AZTECA S.A. de C.V.

SEXTO. Se vincula al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta al partido político MORENA, en los términos precisados en la presente resolución.

SÉPTIMO. P. la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

V. SOLICITUD DE ACLARACIÓN

  1. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de la presente anualidad, el representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V., requirió a este órgano jurisdiccional proceder a realizar la corrección de la razón social de su representada en la sentencia de mérito, no obstante, de su contenido se advierte que su pretensión es la de solicitar la aclaración de sentencia.

  1. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil veintiuno, el M.P. de esta S. Especializada ordenó integrar el cuaderno incidental de aclaración de sentencia, a efecto de que se emitiera la resolución que en Derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta S. Regional Especializada es competente para resolver el presente incidente, en virtud de que se solicita la aclaración de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por este órgano jurisdiccional en el expediente SRE-PSC-70/2021.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 441 y 475 de la Ley Electoral[7]; 192 primer párrafo y 195, último párrafo[8], de...

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