Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1234-2021), 2021

Fecha18 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1234-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1234/2021

ACTOR: C.P.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: C.E.H.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.P.B. por propio derecho y ostentándose como agente municipal de la congregación Los Arrecifes, perteneciente al Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz.

El actor controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] el cinco de junio del presente año, dentro del expediente TEV-JDC-124/2021 que, entre otras cuestiones, declaró como parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión de entregarle una remuneración digna conforme a sus funciones como servidor público, específicamente, por lo que respecta al ejercicio del año en curso; e infundado los agravios relativos a la omisión de otorgarle las remuneraciones correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, y la supuesta discriminación.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, ya que el Tribunal Electoral de Veracruz fundó y motivó debidamente su determinación, al considerar los parámetros mínimos y máximos que ha fijado este órgano jurisdiccional para determinar la remuneración de las autoridades auxiliares.

Además, el pago de las remuneraciones correspondientes a los años dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y dos mil veinte no pueden ser cubiertas en atención al principio de anualidad presupuestal.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz, en Sesión Ordinaria de Cabildo, aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales para el periodo correspondiente al uno de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil veintidós.
  2. Jornada electiva. El ocho de abril siguiente, C.P.B. fue designado, mediante consulta ciudadana, como Agente Municipal de Los Arrecifes, perteneciente al municipio de Mecayapan, Veracruz.
  3. Juicio ciudadano local. El treinta de marzo de dos mil veintiuno[2], el hoy actor presentó escrito de demanda en contra del Ayuntamiento referido, por la supuesta omisión de entregarle una remuneración digna conforme a sus funciones como “autoridad auxiliar municipal”.
  4. Dicho juicio quedó radicado con el número de expediente TEV-JDC-124/2021.
  5. Sentencia impugnada. El cinco de junio, el Tribunal Electoral local determinó parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión de entregarle una remuneración digna conforme a sus funciones como servidor público, específicamente, por lo que respecta al ejercicio del año en curso; e infundado el agravio relativo a la omisión de otorgarle las remuneraciones correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El diez de junio, el enjuiciante presentó ante el TEV escrito de demanda contra la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio y, posteriormente, el Magistrado P. por Ministerio de ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-1234/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano en donde se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con el pago de remuneraciones a un agente municipal perteneciente al municipio de Mecayapan, Veracruz; y b) por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[5] así como el acuerdo 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio ciudadano federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80 apartado 1, inciso f, de la Ley General de Medios, como se precisa a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma del actor; se identifica el acto impugnado y la autoridad a la que se le imputa; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen los agravios que el actor estimó pertinentes.
  3. Oportunidad. La demanda del presente juicio ciudadano se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido en la ley, toda vez que, la resolución impugnada se emitió el cinco de junio y se notificó de manera personal al actor el siete siguiente,[6] por tanto, el plazo para impugnar transcurrió del martes ocho al viernes once del referido mes, y si la demanda de mérito fue interpuesta el diez de junio, resulta evidente la oportunidad en su presentación.
  4. Legitimación e interés jurídico. Se tienen por colmados los requisitos, toda vez que el actor promueve el presente juicio por propio derecho y en calidad de agente municipal de la congregación Los Arrecifes, perteneciente al Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz.
  5. Además, cuenta con interés jurídico porque fue quien promovió el juicio ciudadano local en el que se emitió la sentencia impugnada.
  6. Lo anterior, con base en la jurisprudencia 7/2002, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”.[7]
  7. Definitividad y firmeza. Este requisito se encuentra satisfecho, debido a que las sentencia que dicte el Tribunal Electoral local se catalogan como definitivas y no está previsto en la legislación electoral de Veracruz algún medio de impugnación a través...

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