Acuerdo número 3/2015, de tres de febrero de dos mil quince, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar la terna que será propuesta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la designación del Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ocupará el cargo del veintiuno de abril de dos mil quince al cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

Fecha de disposición06 Febrero 2015
Fecha de publicación06 Febrero 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NÚMERO 3/2015, DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LA TERNA QUE SERÁ PROPUESTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DEL MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE AL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis se reformaron, entre otros, los artículos 60, 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEGUNDO. Los citados artículos 94 y 99 disponen que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, que los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, los que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

TERCERO. En el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen como requisitos para ser nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Además, dichos nombramientos deben recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica;

CUARTO. Conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ser electo Magistrado Electoral de la Sala Superior se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 constitucional, contar con credencial para votar con fotografía, preferentemente tener conocimientos en materia electoral, no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político, no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;

QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes, en sesión privada, la propuesta que en terna propondrá a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara la propuesta respectiva en una terna para el cargo de Magistrado para la Sala Superior a elegir; en la inteligencia de que se debe preferir a quienes hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia y tengan conocimientos en materia electoral;

SEXTO. El veintiuno de abril de dos mil cinco, con motivo...

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