Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0063-2021), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0063-2021
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-63/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS: MORENA Y C.M.B.B.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: R.A.S.Y.A.P. ROBLES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ACUERDO DE SALA por el que se determina remitir el expediente JD/PE/PAN/06JD/CHIH/PEF/06/2021 a la 06 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, para los efectos que se precisan en la presente determinación.

GLOSARIO

Autoridad instructora

06 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A C U E R D O

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de junio de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-JE-63/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN en contra de C.M.B.B. y MORENA, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

a) Proceso electoral federal 2020-2021

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral para renovar, entre otros órganos, a la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión, mientras que el periodo de precampañas correspondientes, transcurrió entre el veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[2].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El trece de mayo[3], el representante del PAN presentó ante la autoridad instructora, escrito de queja en contra de C.M.B.B., candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por el 06 Distrito de Chihuahua postulado por MORENA y en contra de dicho partido político, con motivo de la supuesta oferta o entrega a la ciudadanía de un servicio denominado “Jornadas de atención psicológica gratuita”, organizado en dicha entidad y difundido en las redes sociales del candidato denunciado como parte de su propaganda electoral en campaña, lo cual desde la perspectiva del partido, tiene la finalidad de ejercer presión sobre el electorado para obtener su voto.

  1. Asimismo, denuncia la falta al deber de cuidado atribuible al partido MORENA y la omisión del reporte de gastos de campaña y que se encuentran prohibidos por la legislación electoral.

  1. En este sentido, como medida cautelar solicitó el retiro inmediato de la propaganda señalada y la suspensión de la prestación del servicio psicológico ofertado por parte del candidato denunciado como parte de su campaña.

  1. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo[4], la autoridad instructora remitió la queja a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, a efecto de que determinara lo correspondiente sobre la omisión del reporte de ingresos y/o egresos de campaña y gastos prohibidos, quien a su vez, dio parte a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto para que se pronunciara respecto de las conductas que pudieran ser objeto de sus atribuciones.

  1. Posteriormente, la queja fue remitida nuevamente a la autoridad instructora[5] para que determinara la procedencia del procedimiento especial sancionador respecto de las demás conductas denunciadas.

  1. El veintitrés de mayo[6], la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PAN/06JD/CHIH/PEF/06/2021; la cual fue admitida a trámite y en ese mismo acuerdo, determinó emplazar a las partes a la audiencia de desahogo de pruebas. Asimismo, reservó proveer lo conducente, respecto a la solicitud de medidas cautelares, hasta en tanto se determinara lo conducente respecto a la admisión de la queja.

  1. En esa misma fecha, instruyó la elaboración de las diligencias[7] para recabar las pruebas que estimó pertinentes. Es así, que el veintisiete siguiente se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron las partes señaladas.

III. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

  1. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El nueve de junio el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-63/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo; con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los integrantes del Pleno de la Sala Especializada porque no constituye una cuestión de mero trámite, ya que tiene por objeto ordenar la remisión del expediente a la autoridad instructora a fin de garantizar el derecho de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, último párrafo[8], de la Ley Orgánica; 46, fracción II[9], y 47, párrafos primero y segundo[10], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016[11] y con apoyo en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro y texto siguientes:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del...

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