Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0162-2021), 2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteSUP-AG-0162-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-AG-162/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, cinco de junio de dos mil veintiuno.

ACUERDO por el cual se resuelve la consulta competencial planteada por la S. Regional Monterrey y se determina que el Instituto Nacional Electoral es el órgano competente para conocer de la denuncia que motivó la diversa consulta formulada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana de San Luis Potosí.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ANÁILIS DE LA CONSULTA COMPETENCIAL

1. Contexto de la controversia

2. Tesis de la decisión.

3. Justificación.

3.1. Marco normativo.

3. 2. Caso concreto.

IV. ACUERDA

GLOSARIO

OPLE:

Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana de San Luis Potosí.

Consejo Local:

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciante/PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley electoral local

Ley Electoral del estado de San Luis Potosí.

M.:

Partido político M..

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Queja. El dieciocho de mayo, el PVEM denunció ante el Consejo local, a A.M.L.O., P. de la República Mexicana, y a M.L.R.M., candidata de M. a la gubernatura de San Luis Potosí por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la colocación de dos espectaculares[2].

Asimismo, en la queja se denunció a M. por culpa in vigilando.

2. Incompetencia del Consejo Local. En su momento, el Consejero P. del Consejo Local remitió la queja al OPLE, al considerar que era la autoridad competente para conocer la controversia.

3. Conflicto competencial. El veinticinco de mayo, el OPLE planteó consulta competencial a la S. Monterrey, por considerar que el INE es el competente.

4. Consulta competencial. Derivado de lo anterior, el veintiocho de mayo, la S. Monterrey plantea una consulta competencial a esta S. Superior para que determine quién debe conocer de la consulta planteada por el OPLE.

5. Trámite. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-162/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para formular el proyecto de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto[3], pues se trata de resolver la cuestión competencial planteada por el OPLE ante la S. Monterrey, respecto de la denuncia presentada por el PVEM en contra de A.M.L.O., P. de la República Mexicana y M.L.R.M., candidata de M. a la gubernatura de San Luis Potosí, por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

III. ANÁLISIS DE LA CONSULTA COMPETENCIAL

1. Contexto de la controversia

a) Queja. El PVEM interpuso una queja ante el Consejo local en contra de A.M.L.O., P. de la República Mexicana y M.L.R.M., candidata de M. a la gubernatura de San Luis Potosí, por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, lo que consideró violatorio del artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.

Lo anterior, derivado de la colocación de dos espectaculares, cuyo contenido es el siguiente:

ESPECTACULAR 1[4]

ESPECTACULAR 2[5]

A decir del PVEM, con la publicación de esa propaganda el P.A.M.L.O. realiza:

i) Promoción personalizada, porque está posicionando su imagen con el fin de evidenciar y hacer público su respaldo a M.L.R.M. en su calidad de candidata a la gubernatura de San Luis Potosí, violentando con ello la equidad en la contienda frente a los demás contendientes.

ii) Promoción de su imagen, porque con la aparición de su imagen, pretende posicionarse para la próxima elección presidencial y, en el contexto del proceso electoral, se aprecia como si estuviera solicitando que “ESTE 6 DE JUNIO VOTA TODO POR M., la esperanza de México”.

En ese sentido el PVEM, deduce que dicha propaganda contiene el mensaje dirigido a la ciudadanía en general para que voten por todos los candidatos de M., a los que respalda el P. por su investidura.

iii) Uso indebido de recursos públicos, porque utilizó estos recursos para la publicación de los espectaculares, cuya finalidad fue hacer promoción personalizada con fines electorales, porque, según el denunciante el P. pretende relegirse en la próxima elección presidencial.

Aunado a que vulnera el artículo 134, párrafo 7 constitucional, porque no puede realizar publicaciones bajo el respaldo y la envestidura de P. de la República para apoyar a una candidata de M. a la gubernatura en SLP y a todos los candidatos de ese partido.

b) Incompetencia del Consejo local. El Consejo local señaló que de los hechos denunciados se advertía una posible violación a normativa electoral local, motivo por el que estimó que el OPLE era el competente para conocer la queja.

c) Incompetencia del OPLE. Por su parte, el OPLE refiere que los hechos denunciados pueden actualizar el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada por parte de A.M.L.O., P. de la República.

Así, el OPLE manifiesta que dichas conductas deben ser conocidas por el INE, al ser el competente para analizar infracciones denunciadas, conforme al artículo 454, párrafo 1, fracción VI de la Ley Electoral.

2. Tesis de la decisión.

Corresponde al INE conocer de la queja presentada por el PVEM, porque los hechos denunciados impactan no sólo en el ámbito local, sino en el federal.

Lo anterior, porque, en concepto del quejoso, en la propaganda denunciada el P. de la República, no solo respalda la candidata a la gubernatura de San Luis Potosí, sino que realiza un llamado a la ciudadanía en general a votar por todas las candidaturas postuladas por M..

Así, tomando en cuenta, entre otras cuestiones, el carácter del funcionario federal denunciado y el supuesto impacto que tienen los espectaculares denunciados en todas las candidaturas postuladas por M., se estima que debe ser la autoridad electoral nacional la que conozca de la controversia planteada por el PVEM.[6]

3. Justificación.

3.1. Marco normativo.

Respecto al régimen sancionador, esta S. Superior ha considerado que la legislación de la materia otorga competencia para conocer de irregularidades e infracciones a la normativa electoral tanto al INE, como a los Organismos Públicos Locales Electorales y los Tribunales...

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