Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0109-2021), 02-06-2021

Número de expedienteSUP-JE-0109-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JE-109/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MARIO ZAMORA GASTÉLUM Y GUADALUPE IRIBE GASCÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO SINALOENSE

SECRETARIADO: ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER, RODOLFO ARCE CORRAL Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, dictada en el expediente TESIN-PSE-11/2021 porque: 1) no quedó demostrado que el PRI y sus candidaturas tuvieran participación directa en la realización de los hechos denunciados; y 2) no es viable jurídicamente atribuir responsabilidad indirecta por culpa in vigilando al PRI y sus candidaturas por hechos que son atribuibles a servidores públicos. Sin embargo, se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para que investigue el posible beneficio cuantificable para los informes o para el rebase de tope de gastos de campaña, en relación con la difusión de propaganda de campaña en una página de internet de un ente prohibido.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3.JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

4. ACUMULACIÓN

5. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

6. TERCERO INTERESADO

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Contexto de la controversia

7.2. Metodología y delimitación de la litis

7.3. Decisión de la Sala Superior

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actores:

Coalición:

Constitución general:

Mario Zamora Gastélum, candidato a la gubernatura de la coalición y Guadalupe Iribe Gascón, candidata común a presidenta municipal de Badiraguato, postulada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

Coalición “Va por Sinaloa” [integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado Sinaloa

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Lectoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI o partido actor:

Partido Revolucionario Institucional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno[1], el representante del Partido Sinaloense presentó una queja en contra de Mario Zamora Gastélum, candidato a la gubernatura de la coalición, y de Guadalupe Iribe Gascón, candidata común del PAN, PRI y PRD a la presidencia municipal de Badiraguato, por la utilización de recursos públicos y difusión de propaganda electoral de campaña, en la página oficial de internet del gobierno local.

La denuncia se radicó en el expediente del procedimiento especial sancionador SE/QA/PSE-009/2021.

1.2. Admisión y emplazamiento. El veintidós de abril, la Secretaría Ejecutiva del Instituto local admitió a trámite la queja y emplazó a los denunciados.

1.3. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local declaró procedente la adopción de medidas cautelares.

El veintisiete de abril, el secretario ejecutivo del Instituto local remitió el expediente al Tribunal local.

1.4. Resolución controvertida [TESIN-PSE-11/2021]. El uno de mayo, el Tribunal local resolvió la existencia de las infracciones atribuidas al candidato a gobernador, a la candidata postulada en común a la presidencia municipal, al PRI y al gobierno del estado de Sinaloa, por la utilización de recursos públicos derivado de la publicación y promoción de boletines e información de propaganda electoral de campaña, en la página oficial de internet del gobierno local.

1.5. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo de dos mil veintiuno, el PRI promovió, en representación de los actores, dos juicios de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.

La Sala Superior acordó, en su momento, reencauzar los asuntos a juicios electorales.

1.6. Juicios ciudadanos federales. En la misma fecha, los actores presentaron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales en contra de la sentencia del Tribunal local.

1.7. Turnos a ponencia y trámite. El magistrado presidente de esta Sala Superior turnó los expedientes a la ponencia del magistrado instructor, quien, en su oportunidad, dictó los autos de trámite respectivos.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los juicios, ya que el PRI y el actor impugnan una sentencia emitida por un Tribunal local mediante la cual declaró la existencia de utilización de recursos públicos en la difusión de propaganda electoral a través la página de internet del gobierno de Sinaloa.

Además, debe tomarse en consideración la asunción de competencia acordada por la Sala Superior en el SUP-JRC-63/2021 y su acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1 y 4, de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del TEPJF.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

4. ACUMULACIÓN

Esta Sala Superior advierte que en todos los...

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