Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0109-2021), 02-06-2021
Número de expediente | SUP-JE-0109-2021 |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORALES Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JE-109/2021 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MARIO ZAMORA GASTÉLUM Y GUADALUPE IRIBE GASCÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO SINALOENSE SECRETARIADO: ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER, RODOLFO ARCE CORRAL Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ |
Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, dictada en el expediente TESIN-PSE-11/2021 porque: 1) no quedó demostrado que el PRI y sus candidaturas tuvieran participación directa en la realización de los hechos denunciados; y 2) no es viable jurídicamente atribuir responsabilidad indirecta por culpa in vigilando al PRI y sus candidaturas por hechos que son atribuibles a servidores públicos. Sin embargo, se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para que investigue el posible beneficio cuantificable para los informes o para el rebase de tope de gastos de campaña, en relación con la difusión de propaganda de campaña en una página de internet de un ente prohibido.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3.JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA
4. ACUMULACIÓN
5. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
6. TERCERO INTERESADO
7. ESTUDIO DE FONDO
7.1. Contexto de la controversia
7.2. Metodología y delimitación de la litis
7.3. Decisión de la Sala Superior
8. RESOLUTIVOS
Coalición:
Constitución general: |
Mario Zamora Gastélum, candidato a la gubernatura de la coalición y Guadalupe Iribe Gascón, candidata común a presidenta municipal de Badiraguato, postulada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática
Coalición “Va por Sinaloa” [integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado Sinaloa
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Lectoral local:
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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa
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TEPJF: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa
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PAN: |
Partido Acción Nacional
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PRI o partido actor: |
Partido Revolucionario Institucional
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PRD: |
Partido de la Revolución Democrática
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1.1. Denuncia. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno[1], el representante del Partido Sinaloense presentó una queja en contra de Mario Zamora Gastélum, candidato a la gubernatura de la coalición, y de Guadalupe Iribe Gascón, candidata común del PAN, PRI y PRD a la presidencia municipal de Badiraguato, por la utilización de recursos públicos y difusión de propaganda electoral de campaña, en la página oficial de internet del gobierno local.
La denuncia se radicó en el expediente del procedimiento especial sancionador SE/QA/PSE-009/2021.
1.2. Admisión y emplazamiento. El veintidós de abril, la Secretaría Ejecutiva del Instituto local admitió a trámite la queja y emplazó a los denunciados.
El veintisiete de abril, el secretario ejecutivo del Instituto local remitió el expediente al Tribunal local.
1.4. Resolución controvertida [TESIN-PSE-11/2021]. El uno de mayo, el Tribunal local resolvió la existencia de las infracciones atribuidas al candidato a gobernador, a la candidata postulada en común a la presidencia municipal, al PRI y al gobierno del estado de Sinaloa, por la utilización de recursos públicos derivado de la publicación y promoción de boletines e información de propaganda electoral de campaña, en la página oficial de internet del gobierno local.
1.5. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo de dos mil veintiuno, el PRI promovió, en representación de los actores, dos juicios de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.
La Sala Superior acordó, en su momento, reencauzar los asuntos a juicios electorales.
1.6. Juicios ciudadanos federales. En la misma fecha, los actores presentaron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales en contra de la sentencia del Tribunal local.
1.7. Turnos a ponencia y trámite. El magistrado presidente de esta Sala Superior turnó los expedientes a la ponencia del magistrado instructor, quien, en su oportunidad, dictó los autos de trámite respectivos.
2. COMPETENCIAAdemás, debe tomarse en consideración la asunción de competencia acordada por la Sala Superior en el SUP-JRC-63/2021 y su acumulado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1 y 4, de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del TEPJF.
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIAEsta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
4. ACUMULACIÓNEsta Sala Superior advierte que en todos los...
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