Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0022-2021), 04-06-2021

Número de expedienteSCM-JE-0022-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-22/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Escrito de tercero interesado

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Controversia

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, partido o promovente

Partido Encuentro Solidario

Autoridad responsable

o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Acto Impugnado

o resolución impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero el veintinueve de marzo en el Procedimiento Especial Sancionador TEE/PES/008/2021, que declaró inexistente las infracciones atribuidas al Presidente Municipal de Zihuatanejo de Azueta

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Persona denunciada, denunciado o presidente municipal

J.S.A., presidente municipal de Zihuatanejo de A., Guerrero

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Sala Regional

Sala Regional Electoral de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.D. del cargo. La persona denunciada tomó posesión como presidente municipal de Zihuatanejo de A., G. en septiembre de dos mil dieciocho.

II. Proceso electoral ordinario en el Estado de Guerrero. El nueve de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral.

III. Queja. El tres de marzo, el actor presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto local, en contra de J.S.A., en su carácter de Presidente Municipal del ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G., por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y propaganda institucional por “sobreexposición mediática” en redes sociales.

Dicha queja fue radicada con el número de expediente IEPC/CCE/PES/008/2021.

IV. Admisión y emplazamiento. El veintiuno de marzo, la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto local admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes al PES.

V.R. de expediente y resolución de la autoridad responsable. El veinticuatro de marzo siguiente, el Instituto Electoral remitió el asunto a la autoridad responsable, la cual formó el expediente TEE/PES/008/2021, mismo que fue resuelto el día veintinueve posterior, en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones imputadas a la persona denunciada.

VI. Juicio Electoral

1. Demanda. El pasado dos de abril el actor presentó su demanda ante la autoridad responsable.

2. Remisión y turno. Al día siguiente se recibió en esta Sala Regional la demanda y sus anexos, formándose el expediente SCM-JE-22/2021, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..

3. R., admisión y cierre de instrucción del juicio electoral. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del expediente en que se actúa, posteriormente acordó la admisión de la demanda y finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por un partido político a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Local, relacionada con un procedimiento especial sancionador en el estado de Guerrero; supuesto de competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución General. Artículos 17, 41 párrafo tercero, base VI, primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales.

En el entendido que el Juicio Electoral garantiza los derechos humanos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, puesto que no existe una vía expresa en la Ley de Medios para que el actor controvierta la resolución impugnada.

SEGUNDO. Escrito de tercero interesado. Se tiene por no presentado el escrito de J.S.A., ostentándose como tercero interesado, al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 17, numeral 4, de la Ley de Medios.

En efecto, el referido precepto legal, en su párrafo inciso b), establece que las personas que pretendan comparecer como terceras interesadas podrán hacerlo ante la autoridad u órgano responsable, dentro del plazo de setenta y dos horas, en que se haga del conocimiento público el medio de impugnación respectivo, mediante su fijación en los estrados o por otro procedimiento de publicitación.

Por su parte, el artículo 19, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios señala, entre otros supuestos, que el escrito de comparecencia deberá tenerse por no presentado si resulta extemporáneo o, no se presenta ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado.

En el caso, de las constancias que integran...

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