Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1010-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1010-2021
Fecha05 Junio 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1010/2021

ACTOR: J.H.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: J.A.T.L., JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

COLABORARON: D.L.G.V., A.I.H.R., G.P.S., H.O.P. TORRES Y ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno

Sentencia por medio de la cual se desecha por falta de firma autógrafa la demanda presentada por J.H.A. con el fin de controvertir la resolución de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-NAL-740/2020.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. IMPROCEDENCIA

5. RESUELVE

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Queja partidista. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, J.H.A. presentó, vía correo electrónico, una queja en contra de la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA en la X Sesión Urgente del día quince del mismo mes y año, en la que fueron aprobados los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal con funciones de delegados en los estados de Quintana Roo, G., Guanajuato, Estado de México y Puebla. Dicha inconformidad fue presentada también de manera física al día siguiente.

1.2. Admisión. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la CNHJ radicó la queja y la admitió como procedimiento sancionador electoral, la cual quedó identificada con la clave CNHJ-NAL-740/2020.

1.3. Primera resolución intrapartidista. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno[1], la CNHJ decretó el sobreseimiento del expediente
CNHJ-NAL-740/2020 al considerar que quedó sin materia, porque en el diverso expediente CNHJ-NAL-685/2020 y sus acumulados se confirmaron los mismos actos que el actor impugnó en su queja partidista.

1.4. Primer juicio ciudadano. Inconforme con la determinación referida, el actor presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el veinticuatro de enero ante la CNHJ, quien rindió su informe circunstanciado ante el Tribunal Electoral de Puebla.

1.5. Planteamiento competencial. El veinticuatro de febrero, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla acordó remitir el medio de impugnación y las constancias respectivas a la S. Superior, por considerar que la materia de la controversia podría ser de su competencia.

1.6. Acuerdo de S. (SUP-AG-47/2021). El tres de marzo, la S. Superior determinó que era competente para conocer del asunto y reencauzó la demanda a un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1.7. Sentencia SUP-JDC-272/2021. El diez de marzo, la S. Superior revocó el acuerdo dictado por la CNHJ en el expediente
CNHJ-NAL-740/2020, al no actualizarse la causal de sobreseimiento invocada por la responsable y le ordenó continuar con el trámite previsto en el Reglamento de la CNHJ.

1.8. Segunda resolución intrapartidista. El veintiuno de mayo, la CNHJ dictó una nueva resolución en el expediente CNHJ-NAL-740/2020, en el sentido de declarar inoperantes e infundados los agravios planteados por el actor.

1.9. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con dicha determinación, el veinticinco de mayo, el actor presentó ante la CNHJ, vía correo electrónico, un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1.10. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1010/2021 y turnarlo al magistrado instructor para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. En su oportunidad, el magistrado instructor realizó el trámite correspondiente para radicar el medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, en términos del acuerdo plenario dictado el tres de marzo del año en curso en el asunto general SUP-AG-47/2021.

En dicho acuerdo, la S. Superior asumió competencia para conocer de la impugnación presentada por el hoy actor en contra de la resolución dictada por la CNHJ el veintiuno de enero en el expediente
CNHJ-NAL-740/2020, ya que en ella se controvirtió una determinación adoptada por un órgano colegiado con atribuciones jurisdiccionales en un partido político nacional, que tiene impacto en la designación de delegados en distintas entidades federativas. Además, se determinó reencauzar la demanda del actor al Juicio Ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-272/2021. La resolución que ahora se impugna fue emitida por la CNHJ con motivo de...

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