Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0093-2021), 12-05-2021
Número de expediente | SUP-JE-0093-2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-93/2021
ACTOR: INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
TERCEROS INTERESADOS: SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DE QUINTANA ROO Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO
COLABORARON: JAVIER CUAHONTE CÁRDENAS Y ROBERTO CARLOS MONTERO PÉREZ
Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo.
ÍNDICE
Antecedentes
Consideraciones y fundamentos jurídicos
1. Competencia
2. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial
3. Requisitos de procedencia
4. Terceros interesados
5. Planteamiento del caso
6. Estudio de fondo
6.1. Tesis de la decisión
6.2. Marco normativo
6.3. Análisis del caso
7. Efectos
Resuelve
|
|
Constitución general |
|
Instituto estatal |
Instituto Electoral de Quintana Roo |
Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Xalapa |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz |
Secretaría de Finanzas y Planeación |
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo |
Tribunal local |
Tribunal Electoral de Quintana Roo |
1. Solicitud de realizar una consulta popular. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, diversos ciudadanos presentaron escritos ante el Instituto estatal por medio de los cuales solicitaron la realización de una consulta popular, relacionada con la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos, todos del estado de Quintana Roo.
2. Aprobación de la consulta. El cuatro de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto estatal aprobó la procedencia de las solicitudes de consulta popular mediante los acuerdos IEQROO/CG/A-049/2020, IEQROO/CG/A-050/2020, IEQROO/CG/A-051/2020 y IEQROO/CG/A-052/2020.
3. Ampliación presupuestal. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto estatal aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-052/2021, mediante el cual se autorizó una ampliación presupuestal que se solicitaría a la Secretaría de Finanzas del estado, a efecto de realizar las consultas populares aprobadas para dos mil veintiuno, a celebrarse junto con la jornada electoral del próximo seis de junio.
4. Respuesta a la solicitud de ampliación presupuestal. El catorce de abril de dos mil veintiuno, el subsecretario de Política Hacendaria y Control Presupuestal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del oficio SEFIPLAN/SSPHCP/DCP/140421-0001/IV/2021, señaló que no existían las condiciones presupuestales que permitieran la generación de ingresos excedentes para la viabilidad de la ampliación solicitada.
5. Acuerdo que declara la imposibilidad material. El quince de abril de dos mil veintiuno, a través del acuerdo IEQROO/CG/A-129/2021, el Consejo General del Instituto estatal determinó la imposibilidad material de ejecución respecto de la consulta popular solicitada, por insuficiencia presupuestal, en tanto que el presupuesto autorizado para el presente año estaba dirigido para el desarrollo del proceso comicial, incluida la jornada electoral del próximo seis de junio. Por lo cual, de distraer recursos etiquetados para tal efecto, se pondría en riesgo la realización de los comicios.
6. Juicio electoral local. El quince de abril de dos mil veintiuno, el Instituto estatal promovió un juicio electoral, ante el Tribunal local, en contra del Poder Ejecutivo del estado por la negativa de asignar recursos económicos.
7. Sentencia impugnada. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal local a través de la sentencia dictada dentro del expediente JEC/001/2021 confirmó el oficio impugnado emitido por el subsecretario de Política Hacendaria mencionado. Además, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos el acuerdo IEQROO/CG/A-129/2021, por cuanto a las consideraciones de la imposibilidad material para realizar la consulta popular.
Asimismo, vinculó al Instituto estatal a prever las adecuaciones y gestiones necesarias para efectuar con la debida suficiencia la implementación material de las consultas populares.
8. Juicio electoral. El veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la representación del OPLE promovió ante el Tribunal local un medio de impugnación en contra de la resolución referida en el numeral previo.
9. Cuestión competencial. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, la Sala Xalapa sometió a consideración de esta Sala Superior la competencia para conocer del asunto, al advertir que el medio de impugnación se vincula con el presupuesto de un organismo público electoral local.
10. Turno. El seis de mayo de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias en esta Sala Superior, con las cuales el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JE-93/2021 y se ordenó su turno a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de medios.
11. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. CompetenciaAdicionalmente, en plenitud de jurisdicción, el Tribunal local dejó sin efectos el acuerdo IEQROO/CG/A-129/2021, por cuanto a las consideraciones del Instituto estatal que establecían la imposibilidad material para realizar la consulta popular.
Asimismo, en la sentencia combatida se vinculó al Instituto estatal a prever las adecuaciones y gestiones necesarias para efectuar con la debida suficiencia la implementación material de las consultas populares.
De ahí que la controversia que se presenta es de la competencia de esta Sala Superior, en virtud de que la sentencia impugnada está vinculada directamente con la autonomía e independencia de una autoridad en materia electoral, que incluso podría poner en riesgo su funcionamiento y operatividad y, por tanto, vulnerar los principios que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral.[1]
En efecto, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba