Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Quintana Roo
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2019.
Ley publicada en el Número 39 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 23 de Marzo de 2018.
DECRETO NÚMERO: 160
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
PRIMERO. Se expide la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
El Estado debe garantizar la utilización de todos los medios de comunicación institucionales, así como las redes sociales, para proveer la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana.
Asimismo, garantizará la privacidad y protección de los datos personales, de quienes comparezcan a hacer uso de cualquiera de los derechos contenidos en la presente Ley, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.
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Democracia;
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Corresponsabilidad;
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Inclusión;
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Solidaridad;
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Legalidad;
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Respeto;
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Tolerancia;
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Sustentabilidad;
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Igualdad Sustantiva;
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Perspectiva de Género;
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Pluralidad;
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Responsabilidad social;
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Autonomía;
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Transparencia y rendición de cuentas, y
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Máxima publicidad.
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El referéndum;
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El plebiscito;
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La consulta popular;
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La iniciativa ciudadana;
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La silla ciudadana;
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La consulta vecinal;
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El presupuesto participativo, y
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Las audiencias vecinales.
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El Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;
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El Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo;
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Los Ayuntamientos;
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El Instituto Electoral de Quintana Roo, y
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El Tribunal Electoral de Quintana Roo.
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Ser quintanarroenses;
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Estar inscrito en la lista nominal del Estado;
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Tener credencial para votar con fotografía vigente, y
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No estar suspendido en sus derechos políticos y civiles.
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Actos trascendentales: Aquellos que vayan a causar un gran impacto en el Estado, en una región o en uno o varios municipios en cualquiera materia relativa a la protección de los derechos humanos o en su caso en algún sector económico;
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LIPEQROO: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo;
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Ley: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo;
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Instituto: Instituto Electoral de Quintana Roo, y
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Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de Quintana Roo.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo y la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
DEL REFERÉNDUM
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El Titular del Poder Ejecutivo;
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La mayoría de los diputados integrantes de la Legislatura;
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La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento que se trate, y
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Los ciudadanos que constituyan el tres por ciento de la lista nominal del Estado de Quintana Roo, al momento de la solicitud.
El porcentaje a que se refiere la fracción IV, deberá ser representativo de todo el Estado de Quintana Roo. Para este efecto, el número de ciudadanos solicitantes por Municipio, no podrá exceder del porcentaje que cada uno de los Municipios represente en la lista nominal del Estado de Quintana Roo, respecto del número de solicitudes presentadas.
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Indicación de las disposiciones objeto de referéndum;
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Exposición de motivos por los cuales se considera trascendente para la vida pública del Estado, una región, uno o varios municipios, y
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La pregunta que se proponga para la consulta, la cual deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
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Nombre del representante común, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, y a falta de tales señalamientos, será representante común quien encabece la lista de solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados, y
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Nombre, firma autógrafa y clave de la credencial para votar de cada uno de los ciudadanos solicitantes en cualquier formato impreso.
Cuando la solicitud sea presentada por la Legislatura o los Ayuntamientos, está debe anexar copia certificada del acta de la sesión donde se acredite que la solicitud fue aprobada por la mayoría de sus integrantes.
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Se trate de disposiciones que restrinjan derechos humanos; disposiciones de carácter tributario o fiscal; disposiciones en materia electoral; regulen la organización de los poderes del Estado, de los municipios o de sus entidades, así como de los órganos públicos autónomos; disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo o disposiciones que se deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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La solicitud cuente con datos falsos, las firmas de apoyo no sean auténticas o el porcentaje sea menor al requerido por esta Ley;
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Las disposiciones objeto de referéndum se hayan modificado;
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Las disposiciones no sean trascendentes para la vida pública del Estado, una región, uno o varios municipios, o
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La exposición de las razones que motivan la solicitud, resulta frívola, inverosímil, subjetiva o no contiene una relación directa causa-efecto entre las razones expuestas y la disposición correspondiente.
DEL PLEBISCITO
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Los actos, decisiones, obras y políticas públicas que emanen del titular del Poder Ejecutivo del Estado, o de los titulares de las dependencias o paraestatales del Poder Ejecutivo, que sean trascendentes para la vida pública del Estado o una región del mismo, y
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Los actos, decisiones, obras y políticas públicas que emanen de la Presidencia Municipal, o de los titulares de las dependencias u órganos del municipio, que sean trascendentes para la vida pública del Municipio.
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El Titular del Poder Ejecutivo;
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La mayoría de los diputados integrantes de la Legislatura;
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Tres o más ayuntamientos, en caso de ser un plebiscito de carácter estatal;
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La mayoría de los...
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