Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0142-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha09 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0142-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-142/2020

PARTE ACTORA: L.J.H. CAMPOS Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, nueve de febrero de dos mil veintiuno.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a Juicio Electoral, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo de amonestación

Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de G. el treinta de julio de dos mil veinte en los juicios locales TEE/JEC/007/2020 y sus acumulados TEE/JEC/008/2020 y TEE/JEC/012/2020 en el que se impuso una amonestación pública al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. por conducto de su P. y al Coordinador de Etnia del C.M. en funciones de P.M. de Ayutla de los libres

Acuerdo impugnado o resolución impugnada

Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de G. el tres de septiembre de dos mil veinte en los juicios locales TEE/JEC/007/2020 y sus acumulados TEE/JEC/008/2020 y TEE/JEC/012/2020 en el que se impuso una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al Consejero P. del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. y al Coordinador de Etnia del C.M. en funciones de P.M. del C.M. Comunitario de Ayutla de los Libres

C.M.

C.M. Comunitario de Ayutla de los Libres, G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la ciudadanía o juicio federal

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio local

Juicio electoral de la ciudadanía previsto en el artículo 97 de la Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal Electoral local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Municipio

Ayutla de los Libres, G.

Parte actora

L.J.H.C., P.G.R.B. e I.R.C., como personas coordinadoras del C.M. Comunitario de Ayutla de los Libres, G.

Resolución local

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. el tres de marzo de dos mil veinte en los juicios locales TEE/JEC/007/2020 y sus acumulados TEE/JEC/008/2020 y TEE/JEC/012/2020

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sentencia federal

Sentencia emitida el veintinueve de octubre de dos mil veinte en los autos de los juicios identificados con las claves SCM-JDC-71/2020 y SCM-JDC-72/2020 del índice de esta S.R.

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

SÍNTESIS

Para facilitar la comprensión de esta sentencia para la parte actora[2], se formula la síntesis siguiente:

La S.R. sostuvo que la demanda no debía ser analizada como juicio de la ciudadanía, porque la parte actora acude como autoridad responsable a impugnar la imposición de una multa al Coordinador de Etnia Tu ‘un S. en funciones de P.M. del C.M., y al acudir como autoridad que debe cumplir la resolución local, su juicio debe estudiarse en la vía del juicio electoral.

Lo anterior no quiere decir que se dejarán de estudiar sus agravios, sino que se verán desde la perspectiva de ese juicio electoral que está previsto para revisar actos que no estén comprendidos en el juicio de la ciudadanía.

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda, de los hechos notorios para esta S.R.[3] y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes:

I. Modificación del sistema de elección en el Municipio. En su oportunidad, se aprobó el procedimiento relativo al cambio de modelo de elección del Municipio y se validaron los resultados de la consulta hecha a su ciudadanía para integrar el órgano de gobierno municipal para el proceso electivo celebrado en dos mil dieciocho[4].

Una vez celebrado el proceso electivo, el veinte de julio de dos mil dieciocho se declaró la validez de la elección y la integración del C.M. como órgano de gobierno municipal electo a través del sistema normativo interno[5].

II. Solicitud. El diez de septiembre de dos mil diecinueve, diversas personas en su calidad de indígenas y habitantes[6] del Municipio presentaron ante el Instituto local sendos escritos en los que solicitaron la realización de consultas a la ciudadanía para modificar la forma de elegir a sus autoridades municipales, con el objeto de transitar del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos y candidaturas independientes[7].

III. Primera impugnación local. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, el Instituto local emitió la respuesta a la solicitud planteada[8], la cual fue impugnada en forma directa por las personas peticionarias ante esta S.R.[9].

En su momento, las demandas fueron reencauzadas al Tribunal local[10], quien revocó la determinación del Instituto local y ordenó la emisión de una nueva respuesta para que se pronunciara en forma directa sobre la solicitud planteada, para que aclarara los efectos de remitir los escritos, así como la responsabilidad de cumplimiento de cada órgano involucrado.

IV. Acuerdo de respuesta. En cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal local, el Instituto local emitió el acuerdo 007/SE/05-02-2020[11], en el que sostuvo que no resolvería la procedencia de la solicitud planteada, en aras de respetar el derecho a la libre determinación y autonomía de la ciudadanía del Municipio.

V.J. locales. En desacuerdo con lo anterior, el doce de febrero de dos mil veinte[12], las personas que suscribieron la solicitud de consulta para modificar el sistema electivo presentaron dos demandas de juicio local, las que fueron radicadas en el Tribunal local bajo las claves TEE/JEC/007/2020 y TEE/JEC/008/2020, respectivamente[13].

El mismo día, la parte actora[14] presentó demanda contra el acuerdo de respuesta[15], la que fue radicada con la clave TEE/JEC/012/2020 del índice del Tribunal local.

VI. Resolución local. El tres de marzo siguiente, el Tribunal local revocó el acuerdo de respuesta impugnado y ordenó al Coordinador de Etnia en funciones de P.M., que en coordinación con el Instituto local convocara a la Asamblea Municipal de Representantes y Autoridades para que...

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