Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0058-2021), 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JRC-0058-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JRC-58/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia que, con motivo de la impugnación del Partido Acción Nacional, confirma la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, por la cual validó los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos municipal y estatal, así como el cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES.

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. REQUISITOS PROCESALES

V. ESTUDIO DE FONDO

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Actor o PAN:

Partido Acción Nacional.

Acuerdo del OPLE:

Acuerdo IEEN-CLE-055/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local/OPLE:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit.

Juicio de revisión:

Juicio de revisión constitucional electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Nayarit.

Lineamientos para sesiones de cómputo:

Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos municipal y estatal, así como el cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos para el desarrollo de la sesión especial de cómputos municipales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021”.

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

NAN:

Partido Nueva Alianza Nayarit

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resolución impugnada:

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit en el expediente TEE-AP-17/2021 y su acumulado TEE-AP-18/2021.

Sala Guadalajara:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara Jalisco.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribuna local:

Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

I. ANTECEDENTES.

1. Inicio del proceso local electoral. El siete de enero de dos mil veintiuno[2] inició el proceso local electoral ordinario en el estado de Nayarit, para renovar la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos.

2. Registro de coaliciones. El dieciocho de enero el OPLE aprobó la solicitud de registro de las coaliciones “Va por Nayarit”[3] integrada por el PRI, PAN y PRD, así como la coalición “Juntos haremos historia en Nayarit” de Morena, PT, PVEM y NAN.[4]

Posteriormente, el siete de febrero, se aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición parcial “Juntos haremos historia en Nayarit”[5] de Morena, PT, PVEM y NAN.

3. Acuerdo de aprobación de lineamientos. El veintisiete de febrero, el OPLE aprobó[6] los lineamientos para las sesiones de cómputos y el cuadernillo de consulta de votos.

4. Medios de impugnación locales. El tres de marzo, el PRI y el PAN, respectivamente, interpusieron ante el Tribunal local recursos de apelación en contra del citado acuerdo.

5. Resolución local. El veintiuno de abril, el Tribunal local emitió sentencia en la que confirmó el acuerdo impugnado.

6. Juicio federal. El veinticuatro de abril, el PAN controvirtió la referida sentencia ante el Tribunal local. La demanda fue remitida en su oportunidad a la Sala Guadalajara.

7. Consulta competencial. El veintisiete de abril, el magistrado presidente de la Sala Guadalajara acordó someter a consideración de esta Sala Superior la competencia para conocer y resolver el presente asunto.

8. Turno. En su oportunidad, la presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-58/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

9. Acuerdo de competencia. En su momento, esta Sala Superior determinó, mediante acuerdo plenario, asumir competencia para conocer el presente asunto.

10. Admisión y cierre. El Magistrado Instructor en su oportunidad admitió a trámite la demanda, cerró instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver este juicio de revisión constitucional electoral, toda vez que la materia de controversia está relacionada con un acuerdo emitido por un instituto electoral local, vinculado con los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos municipal y estatal del estado de Nayarit.

Lo anterior, de conformidad con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Superior en el presente expediente, en el cual se asumió competencia para conocer el presente asunto.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[7] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los recursos de reconsideración de manera no presencial.

IV. REQUISITOS PROCESALES

1. Requisitos generales[8]

a. Forma. Se satisface porque la demanda se presentó por escrito, precisa la denominación del actor, la firma del representante, los hechos, los agravios, el acto impugnado y la autoridad responsable.

b. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada se emitió el veintiuno de abril, el actor manifiesta que le fue notificada al día siguiente, y fue controvertida el veinticuatro de abril por lo que se cumple con el plazo de cuatro días para presentarla, previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios.

c. Legitimación y personería. El requisito de legitimación se cumple en términos del artículo 88, párrafo 1, de la Ley de Medios, pues el promovente es un partido político.

En tanto, la personería se justifica, porque Javier Alejandro Martínez Rosales tiene reconocido su carácter de representante suplente del PAN ante el Consejo Local del OPLE.

d. Interés jurídico. El PAN tiene interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, pues controvierte una resolución en la cual fue el actor en la queja de origen y respecto de la cual considera le depara perjuicio.

e. Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque la sentencia reclamada del Tribunal local no puede impugnarse mediante algún medio de impugnación.

2. Requisitos especiales[9]

a. Vulneración a preceptos constituciones. Se cumple el requisito porque el actor afirma que la resolución vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, lo cual es suficiente para satisfacer el requisito formal.[10].

b. Violación determinante. El requisito se colma, porque el actor pretende que se revoque la sentencia del Tribunal local y, en consecuencia, el acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos municipal y estatal, así como el cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos para el desarrollo de la sesión especial de cómputos municipales.

A su juicio, los citados lineamientos y el cuadernillo confunden al electorado, cuestión que pudiera incidir en el proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa.

c....

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