Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0065-2021), 14-05-2021

Número de expedienteSM-JRC-0065-2021
Fecha14 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-65/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: MORENA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERÍAS INTERESADAS: PAN Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el recurso TEEA-RAP-014/2021 y acumulados: a) porque, atento a las bases constitucionales de la reelección, no es viable la postulación de una diputación por un distrito distinto a aquél por el cual se accedió al cargo, pues ello contraviene las condicionantes constitucionales intrínsecas de esta figura jurídica; por tanto, b) la disposición local que autoriza la reelección de una diputación por una diversa demarcación electoral por la cual fue electa, debe ser entendida en supuestos distintos al analizado; en el sentido de que la postulación requiere realizarse considerando necesariamente el territorio o distrito por el que inicialmente fueron postulados, para ponderar la posibilidad de que el electorado que votó y permitió el acceso al cargo tenga la opción de refrendar o rechazar ese apoyo, como ocurre cuando una diputación de mayoría relativa contiende por el principio de representación proporcional o viceversa; lo cual excluye la posibilidad de postular diputaciones de mayoría relativa en reelección, por ese principio pero por un distrito diferente, dado que ello desnaturaliza el núcleo mismo de la reelección al impedir al electorado originario evaluar la gestión de la diputación y refrendar o no su voto. En esa medida, c) fue incorrecto que el Tribunal responsable validara la decisión del Instituto Estatal Electoral que confirmó los registros de Gladys Adriana Ramírez Aguilar, Patricia García García y Luis Enrique García López, como candidaturas a diputaciones locales en reelección por el principio de mayoría relativa, postuladas por distritos diversos a aquellos por los cuales accedieron al Congreso local. De ahí que, conforme a los efectos que se precisan en el fallo, la Coalición que los postuló deberá realizar la sustitución de las referidas candidaturas propietarias de los Distritos Electorales XI, XV y XVII.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resoluciones del Instituto Estatal

5.1.2. Sentencia impugnada

5.1.3. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. El Tribunal local dejó de observar las bases constitucionales de la reelección que, conforme con la línea jurisprudencial trazada por la Suprema Corte y este Tribunal Electoral, no posibilitan la elección consecutiva de diputaciones de mayoría relativa cuando la postulación se realiza en un distrito distinto a aquel por el cual originalmente se les eligió

5.3.1.1. Reforma constitucional y ventajas de la reelección

5.3.1.2. Reelección de diputaciones en el ámbito local y libertad de configuración legislativa

5.3.1.3. Precedentes citados por la parte actora que definen una línea jurisprudencial constitucional en cuanto a que la postulación de una diputación que aspira a elección consecutiva debe hacerse en el mismo distrito o territorio y que el Tribunal local consideró que no resultaban aplicables….

5.3.2. El Tribunal local debió considerar que, en aplicación directa del principio intrínsecamente exigido por la Constitución General, la norma local que autoriza la elección legislativa por una diversa demarcación electoral por la cual se resultó electo, necesariamente, implica un territorio que permita que el electorado original refrende o rechace su apoyo, lo cual es posible ante diputaciones iniciales de mayoría relativa que son postuladas por representación proporcional y viceversa, quedando excluida la posibilidad de postular diputaciones en reelección por el principio de mayoría relativa por un distrito distinto a aquél en que obtuvieron el triunfo

5.3.3. El Tribunal local incorrectamente validó la decisión que confirmó los registros de las candidaturas impugnadas a diputaciones locales en reelección, al haber sido postuladas por distritos diversos a aquellos por los cuales accedieron al Congreso

6. Efectos

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Coalición:

Coalición total “Por Aguascalientes”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Congreso:

Congreso del Estado de Aguascalientes

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución de Aguascalientes:

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Instituto Estatal:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MC:

Movimiento Ciudadano

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

RSP:

Redes Sociales Progresistas

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

...

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