Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0304-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0304-2021
Fecha12 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-304/2021

ACTORA: J.A.H.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) sobresee por lo que hace a la impugnación contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al quedar sin materia, pues dicha determinación fue objeto de pronunciamiento por parte de esta S. Regional al resolverse el diverso expediente SM-JRC-28/2021; b) revoca la sentencia emitida en el juicio ciudadano ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, pues el Tribunal Local no debió resolver el medio de impugnación sin tener certeza sobre su debida publicitación por parte de los órganos partidistas responsables, lo que implicó la violación al debido proceso y a la garantía de audiencia de la actora, y c) si bien lo ordinario sería ordenar al Tribunal responsable la reposición del procedimiento, al ser un conflicto evidentemente intrapartidista, se reencauza la demanda local a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. COMPARECENCIA EXTEMPORÁNEA DE LA TERCERA INTERESADA

4. IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN POR LO QUE HACE A LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

5. PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN POR LO QUE HACE A LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Sentencia impugnada

6.1.2. Planteamiento ante esta S.

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

6.4. Marco normativo

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria para la selección de candidaturas:

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, entre otros, para el Estado de Querétaro, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de M.

Instituto Electoral local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso partidista de selección de candidaturas

1.1.1. Inicio del proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, dio inició el proceso electoral local en el Estado de Querétaro, en el que se renovarán, entre otros, a las y los integrantes del Congreso.

1.1.2. Convocatoria. El treinta de enero, el CEN aprobó la Convocatoria para la selección de candidaturas.

1.1.3. Acuerdo IEEQ/CG/A/025/2021. El veinte de febrero, el Instituto Electoral local aprobó el acuerdo por el cual se determinaron las acciones encaminadas a combatir la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad, dirigidos a lograr su inclusión en la postulación de candidaturas.

1.1.4. Acuerdo partidista. El nueve de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el acuerdo por el que se garantiza la postulación de candidaturas con acciones afirmativas dentro de los primeros cuatro lugares de las listas correspondientes a las de representación proporcional.

1.1.5. Ajustes a la Convocatoria. El cuatro de abril, se emitió un acuerdo por el cual se precisó que la Comisión de Elecciones daría a conocer a más tardar el once de abril las solicitudes aprobadas que serían las únicas que podrían participar en las siguientes etapas.

1.1.6. Registro de la actora. El once de abril, J.A.H.M. fue registrada como candidata de M. a diputada local por el principio de representación proporcional, ocupando la cuarta posición de la lista.

1.2. Juicio local ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [primer acto impugnado]

1.2.1. Juicio local. El 4 de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió juicio ciudadano directamente ante el Tribunal Local, a fin de impugnar el presunto registro efectuado por M. ante el Instituto Electoral local de la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional.

1.2.2. Primer acto impugnado. El ocho de abril, la autoridad responsable dictó sentencia en la que modificó el orden de postulación de la lista registrada por M. ante el Instituto Electoral local para candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, a efecto de que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ocupara el segundo lugar.

1.2.3. Juicio federal SM-JRC-28/2021. Inconforme con la resolución, el doce de abril, M. promovió juicio de revisión constitucional electoral.

1.2.4. Sentencia. El veintiocho de abril, esta S. Regional resolvió dicho medio de impugnación, revocó la determinación del Tribunal Local y ordenó al partido político resolver lo conducente.

1.3. Juicio local ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [segundo acto impugnado].

1.3.1. Juicio local. Por su parte, el diez de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió juicio ciudadano directamente ante el Tribunal Local a fin de impugnar su registro en la décima posición de la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, al considerar que le correspondía la cuarta posición al haber sido insaculada en la segunda de mujeres.

1.3.2. Segundo acto impugnado. El dieciséis de abril, la responsable dictó sentencia, en la cual, entre otras cuestiones, modificó la lista de candidaturas a diputaciones...

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