Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0340-2021), 2021
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0340-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-340/2021
IMPUGNANTE: I.N.H.M.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 12 de mayo de 2021.
Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de San Luis Potosí que, a su vez, revocó el acta de sesión extraordinaria del Ayuntamiento, en la que se designó al primer lugar de la lista de RP del PRD, para cubrir la vacante temporal del primer regidor de MR, porque el suplente se negó a cubrirla, bajo el argumento de que la primer regiduría de MR no podía ser sustituida por un regidor de la lista de RP del PRD; porque esta S. considera que, como lo estableció el Tribunal de San Luis Potosí, no es válido cubrir la vacante de la primer regiduría de MR del PRD, con el primer lugar de la lista de RP, ante la negativa del suplente a ocupar dicho cargo temporal, porque no es aplicable a los puestos de MR la regla de suplencia de regidurías de RP, al tratarse de sistemas electorales de diversa naturaleza y la vacante de la primera regiduría no afecta la operatividad del Ayuntamiento, porque la Ley permite que éste sesione con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Resuelve
Glosario
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí. |
Constitución General: |
|
Constitución Local: |
|
Impugnante/Ismael H.: |
I.N.H.M.. |
Ley Electoral Local: |
|
Ley orgánica: |
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí |
MR |
Principio de mayoría relativa. |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática. |
RP: |
Representación proporcional. |
Tribunal de San Luis Potosí/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. |
Competencia y procedencia
1. Esta S.M. es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por el actor contra la resolución del Tribunal Local, que revocó el acta de la sesión extraordinaria en la que se le designó para cubrir la vacante temporal del primer regidor de mayoría relativa para el ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. En el proceso electoral 2017-2018, la planilla postulada por el PRD obtuvo el triunfo en la elección para renovar el Ayuntamiento, y se le asignó la presidencia municipal, la primera regiduría y la sindicatura de MR[4].
Cabe precisar que el PRD postuló en el primer lugar de su lista de RP a I.N.H.M. (presente actor).
2. El 26 de febrero de 2021, la Presidenta Municipal, E.B., solicitó licencia para separarse del cargo, a fin de participar en el proceso electoral y buscar su reelección. El 1 de marzo, el Ayuntamiento negó la licencia de separación por tiempo determinado.
3. Inconforme, el 5 de marzo, E.B. promovió juicio local ante el Tribunal de San Luis Potosí, quien revocó la determinación del Ayuntamiento y le ordenó que le otorgara la licencia a la Presidenta Municipal[5].
II. Procedimiento para cubrir vacantes en el Ayuntamiento
El 30 de marzo, en sesión extraordinaria, el Ayuntamiento designó al primer regidor de MR, como presidente municipal interino, para cubrir la vacante derivada de la licencia temporal de la Presidenta Municipal, a su vez, se llamó a J.L.G.M., regidor suplente para que ocupara temporalmente el cargo de primer regidor.
Sin embargo, el regidor suplente se negó a ocupar la primera regiduría de MR, por lo que se optó por llamar a la persona ubicada en el primer lugar de la lista de RP del PRD I.N.H.M. (presente actor), para que ocupara la primera regiduría de MR[6].
III. Instancia Local
1. Inconformes, el 5 de abril, diversos integrantes del Ayuntamiento impugnaron esa determinación, porque en su concepto, es indebida la designación pues: i) el primer lugar de la lista de RP del PRD no se le eligió a través del voto popular, ii) al ser un candidato de RP, no puede ocupar una candidatura o cargo de MR, y iii) el Ayuntamiento puede sesionar válidamente con independencia de la ausencia de la primera regiduría.
2. El 21 de abril, el Tribunal de San Luis Potosí revocó el acta de sesión extraordinaria del Ayuntamiento, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
2. Pretensión y planteamientos[7]. El impugnante pretende que se revoque la resolución del Tribunal de San Luis Potosí porque, desde su perspectiva: i) es erróneo que se deje vacante la primer regiduría de MR porque con ello se impide la operatividad del Ayuntamiento y, ante la ausencia de una norma concreta que regule el procedimiento para cubrir una vacante de regiduría de MR y la falta del suplente, se debió optar por una interpretación que privilegiara la operatividad del cabildo y la representatividad del partido que obtuvo el triunfo el día de la jornada electoral que en caso lo fue el PRD y ii) es incorrecto considerar que una vacante de MR en el Ayuntamiento y ante la negativa del suplente a ocuparla, no pueda ser cubierto por una candidatura de RP del mismo partido.
3. Cuestiones a resolver. Determinar si ¿fue correcto que el Tribunal Local considera que ante la vacante de la primera regiduría de MR del PRD y la ausencia del suplente del primer regidor, se llamara al primer lugar de la lista de RP del...
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