Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0340-2021), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0340-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-340/2021

IMPUGNANTE: I.N.H.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 12 de mayo de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de San Luis Potosí que, a su vez, revocó el acta de sesión extraordinaria del Ayuntamiento, en la que se designó al primer lugar de la lista de RP del PRD, para cubrir la vacante temporal del primer regidor de MR, porque el suplente se negó a cubrirla, bajo el argumento de que la primer regiduría de MR no podía ser sustituida por un regidor de la lista de RP del PRD; porque esta S. considera que, como lo estableció el Tribunal de San Luis Potosí, no es válido cubrir la vacante de la primer regiduría de MR del PRD, con el primer lugar de la lista de RP, ante la negativa del suplente a ocupar dicho cargo temporal, porque no es aplicable a los puestos de MR la regla de suplencia de regidurías de RP, al tratarse de sistemas electorales de diversa naturaleza y la vacante de la primera regiduría no afecta la operatividad del Ayuntamiento, porque la Ley permite que éste sesione con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Impugnante/Ismael H.:

I.N.H.M..

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Ley orgánica:

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

MR

Principio de mayoría relativa.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

RP:

Representación proporcional.

Tribunal de San Luis Potosí/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Competencia y procedencia

1. Esta S.M. es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por el actor contra la resolución del Tribunal Local, que revocó el acta de la sesión extraordinaria en la que se le designó para cubrir la vacante temporal del primer regidor de mayoría relativa para el ayuntamiento de Villa de R., San Luis Potosí, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. En el proceso electoral 2017-2018, la planilla postulada por el PRD obtuvo el triunfo en la elección para renovar el Ayuntamiento, y se le asignó la presidencia municipal, la primera regiduría y la sindicatura de MR[4].

Cabe precisar que el PRD postuló en el primer lugar de su lista de RP a I.N.H.M. (presente actor).

2. El 26 de febrero de 2021, la Presidenta Municipal, E.B., solicitó licencia para separarse del cargo, a fin de participar en el proceso electoral y buscar su reelección. El 1 de marzo, el Ayuntamiento negó la licencia de separación por tiempo determinado.

3. Inconforme, el 5 de marzo, E.B. promovió juicio local ante el Tribunal de San Luis Potosí, quien revocó la determinación del Ayuntamiento y le ordenó que le otorgara la licencia a la Presidenta Municipal[5].

II. Procedimiento para cubrir vacantes en el Ayuntamiento

El 30 de marzo, en sesión extraordinaria, el Ayuntamiento designó al primer regidor de MR, como presidente municipal interino, para cubrir la vacante derivada de la licencia temporal de la Presidenta Municipal, a su vez, se llamó a J.L.G.M., regidor suplente para que ocupara temporalmente el cargo de primer regidor.

Sin embargo, el regidor suplente se negó a ocupar la primera regiduría de MR, por lo que se optó por llamar a la persona ubicada en el primer lugar de la lista de RP del PRD I.N.H.M. (presente actor), para que ocupara la primera regiduría de MR[6].

III. Instancia Local

1. Inconformes, el 5 de abril, diversos integrantes del Ayuntamiento impugnaron esa determinación, porque en su concepto, es indebida la designación pues: i) el primer lugar de la lista de RP del PRD no se le eligió a través del voto popular, ii) al ser un candidato de RP, no puede ocupar una candidatura o cargo de MR, y iii) el Ayuntamiento puede sesionar válidamente con independencia de la ausencia de la primera regiduría.

2. El 21 de abril, el Tribunal de San Luis Potosí revocó el acta de sesión extraordinaria del Ayuntamiento, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada, el Tribunal de San Luis Potosí revocó el acta de sesión extraordinaria del Ayuntamiento, en la que se llamó al primer lugar de la lista de RP del PRD, para que ocupara la vacante temporal de la primera regiduría de MR quien, a su vez, ocupó el cargo de presidente municipal interino, ante la licencia de la Presidenta Municipal; porque consideró que no es válido que una candidatura de RP ocupara un cargo de MR, dado que la conformación del Ayuntamiento debe darse a través de ambos principios sin que sea posible que un candidato de RP sustituya a uno de MR o viceversa, por lo que en el caso no eran aplicables las reglas de sustitución de regidurías de RP establecidas en la Ley Orgánica al no ser apta para suplir regidurías de MR, por lo que el lugar debería quedar vacante.

2. Pretensión y planteamientos[7]. El impugnante pretende que se revoque la resolución del Tribunal de San Luis Potosí porque, desde su perspectiva: i) es erróneo que se deje vacante la primer regiduría de MR porque con ello se impide la operatividad del Ayuntamiento y, ante la ausencia de una norma concreta que regule el procedimiento para cubrir una vacante de regiduría de MR y la falta del suplente, se debió optar por una interpretación que privilegiara la operatividad del cabildo y la representatividad del partido que obtuvo el triunfo el día de la jornada electoral que en caso lo fue el PRD y ii) es incorrecto considerar que una vacante de MR en el Ayuntamiento y ante la negativa del suplente a ocuparla, no pueda ser cubierto por una candidatura de RP del mismo partido.

3. Cuestiones a resolver. Determinar si ¿fue correcto que el Tribunal Local considera que ante la vacante de la primera regiduría de MR del PRD y la ausencia del suplente del primer regidor, se llamara al primer lugar de la lista de RP del...

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