Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1136-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1136-2021
Fecha12 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO DISTRITAL 09 DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1136/2021

ACTORA: A.M.H.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.G.S. ROJAS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución INE/CG412/2021, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio SCM-JDC-621/2021, en atención a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, accionante o promovente

Angélica María Hahn Pabón

Consejo General, Consejo responsable o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen

Dictamen consolidado respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y alcaldías, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en la Ciudad de México

IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

INE

Instituto Nacional Electoral

Informe

Informe de ingresos y gastos de campaña para la captación de apoyos de la ciudadanía

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución Impugnada

Acuerdo INE/CG412/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio SCM-JDC-621/2021

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso de registro de la actora a la candidatura sin partido

1.1. Solicitud. Del veinticuatro de octubre al seis de noviembre de dos mil veinte, las áreas correspondientes del IECM recibieron las solicitudes de las personas aspirantes a una candidatura sin partido, entre ellas, la de la actora.

1.2. Registro. El nueve de noviembre posterior, el IECM aprobó los registros de las personas aspirantes a candidaturas sin partido, entre ellos, el de la promovente[1].

1.3. Modificación. El seis de enero, el IECM[2] modificó los plazos para la obtención del apoyo de la ciudadanía y para la fiscalización para las personas aspirantes a cargos locales en la Ciudad de México,[3] para quedar -en lo que interesa— como sigue:

Cargo

Fecha para recabar apoyo de la ciudadanía (INE/CG004/2021)

Fecha límite de entrega de informes

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

Diputaciones locales

10 (diez) de noviembre de 2020 (dos mil veinte) al 31 (treinta y uno) de enero.

3 (tres) de febrero.

15 (quince) de febrero.

1.4. Dictamen consolidado. El quince de marzo, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el proyecto de resolución presentado por la UTF, y el Dictamen.

1.5. Resolución. El veinticinco de marzo, el Consejo General aprobó la Resolución Impugnada en la que, entre otras cuestiones, sancionó a la actora con la pérdida de su derecho a ser registrada a una candidatura para contender en el proceso electoral en curso, así como en los dos siguientes.

2. Primer Juicio de la ciudadanía.

2.1. Demanda. En su momento, la promovente presentó su escrito ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la Resolución Impugnada, con el cual se integró el expediente
SCM-JDC-621/2021.

2.2. Sentencia. Al resolver dicho medio de impugnación, esta S.R. dictó sentencia en los términos y para los efectos siguientes.

QUINTA. Efectos

Al haber resultado parcialmente fundado uno de los agravios expresados por la parte actora, lo conducente es revocar la resolución impugnada y los actos posteriores que se hubieran realizado con base en su cumplimiento, en la parte correspondiente a la sanción impuesta a la parte actora, para el efecto de que en el plazo de cinco días contados a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por la parte actora (omisión de presentar informe) y realice la individualización de la sanción correspondiente, a efecto de que determine cuál es la que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas.

Tomando en consideración, como se explicó en la sentencia que, en la imposición de cualquier sanción, la autoridad debe determinar cuidadosamente el objetivo de la sanción en contra de un posible efecto perjudicial al goce de los derechos protegidos.

Para valorar la gravedad de las irregularidades se deben considerar aspectos tales como:

  1. Valorar la voluntad o disponibilidad procesal de la persona obligada a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral;
  2. La naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan;
  3. Las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que, en todo caso, se cometió la conducta;
  4. Si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación;
  5. El monto económico o beneficio involucrado; y
  6. Su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.

Asimismo, para el efecto de graduar correctamente la sanción, la autoridad responsable deberá valorar el tipo de gravedad de la violación...

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