Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0048-2021), 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JRC-0048-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-48/2021

ACTOR: FUERZA POR MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

COLABORÓ: JOVANI JAVIER HERRERA CASTILLO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el recurso de revisión TESLP/RR/36/2021 que, a su vez, confirmó el dictamen del Comité Municipal Electoral de Xilitla sobre la improcedencia de la solicitud de registro de candidaturas el partido Fuerza por México para integrar la planilla de mayoría relativa y la lista de regidurías de representación proporcional, al estimarse ineficaz, por genérico, el agravio relativo a la violación al principio de congruencia, dejando de controvertir las consideraciones que sustentan la determinación impugnada.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA DEL JUICIO

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Dictamen del Comité Municipal

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.3.1. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Xilitla, San Luis Potosí

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Xilitla, San Luis Potosí

Dictamen:

Dictamen de registro de la planilla de mayoría relativa y de lista de candidaturas a regidurías de representación proporcional del partido Fuerza por México, emitido por el Comité Municipal Electoral de Xilitla, San Luis Potosí

FXM:

Fuerza por México

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

Lineamientos:

Lineamientos que deberán cumplir los partidos políticos y candidaturas independientes en el registro de candidaturas jóvenes para el proceso electoral 2020-2021

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral. El treinta de septiembre, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí llevó a cabo la sesión de instalación e inicio y preparación del proceso-electoral local 2020-2021, en el que se renovará la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos de la entidad.

1.2. Solicitud de registro. El veintiocho de febrero, FXM presentó solicitud de registro de las candidaturas a integrar la planilla de mayoría relativa y la lista de regidurías de representación proporcional para contender por el Ayuntamiento.

1.3. Requerimiento. El diecisiete de marzo, el Comité Municipal requirió al partido actor para que subsanara las omisiones detectadas en su solicitud de registro y realizara las gestiones conducentes para cumplir con los Lineamientos.

1.4. Desahogo de requerimiento. El veinte de marzo, FXM presentó ante el Comité Municipal diversa documentación en desahogo al requerimiento formulado.

1.5. Negativa de registro de candidaturas. El veintiuno de marzo, el Comité Municipal emitió el Dictamen, en el que determinó la improcedencia del registro de las candidaturas postuladas por el partido actor, por incumplir el requisito previsto en los Lineamientos y por no haber acompañado a su solicitud la documentación necesaria para acreditar el registro de la candidatura a la sindicatura.

1.6. Juicio local. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de marzo, FXM interpuso el recurso de revisión TESLP/RR/36/2021 ante el Tribunal local.

1.7. Sentencia local. El dieciocho de abril, el Tribunal local dictó resolución en la que confirmó el Dictamen.

1.8. Juicio federal. En desacuerdo, el veintidós de abril, el partido actor promovió el juicio que ahora se resuelve.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, relacionada con la improcedencia del registro de la planilla y la lista de regidurías de representación proporcional de un partido político para contender en la elección del municipio de Xilitla, San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. PROCEDENCIA DEL JUICIO

El juicio es procedente al reunir los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, numeral 1, 13, numeral 1, inciso b), 86 y 88, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de treinta de abril.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Dictamen del Comité Municipal

El partido político actor presentó ante el Comité Municipal solicitud de registro para postular candidaturas para integrar la planilla de mayoría relativa y la lista de regidurías de representación proporcional, para contender en la elección del Ayuntamiento.

Derivado de la revisión de la solicitud de registro de candidaturas, el Comité Municipal requirió al partido para que, en el plazo de setenta y dos horas, subsanara diversas omisiones detectadas y realizara las acciones pertinentes para...

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