Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0263-2021), 27-04-2021

Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteSUP-REC-0263-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-263/2021 Y SUP-REC-264/2021 ACUMULADOS

RECURRENTES: PEDRO LÁZARO PÉREZ Y TOMÁS ISAÍAS SÁNCHEZ GONSÁLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

COLABORÓ: IRIS YANETT SÁNCHEZ LEÓN

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la presente sentencia para desechar de plano las demandas de los recursos de reconsideración, porque no se combate una sentencia de fondo, sino una resolución incidental de cumplimiento en cuya emisión no se abordan planteamientos de constitucionalidad y/o convencionalidad de las normas jurídicas o bien, se interprete algún precepto constitucional, por lo que no se actualiza el requisito especial de procedencia.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

3. Acumulación

4. Decisión

5. Análisis de la causa de improcedencia

a. Marco Normativo

b. Sentencia de la Sala Regional

c. Agravios en los recursos de reconsideración

d. Caso concreto

6. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de San Juan Bautista Aguelache

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEEPCO

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurrentes

Pedro Lázaro Pérez y Tomás Isaías Sánchez Gonsález

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

ANTECEDENTES

1. Declaratoria de no celebración de elección ordinaria. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del IEEPCO declaró que en San Juan Bautista Aguelache no se realizó la elección de concejales del ayuntamiento.

2. Elección extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho se realizó la Asamblea General Extraordinaria para elegir a las y los concejales del ayuntamiento, la cual fue validada por el IEEPCO el once de mayo de dos mil dieciocho.

Cadena impugnativa de la nulidad de la elección extraordinaria

3. Medios de impugnación local. Inconformes, los agentes municipales de La Asunción, San Gabriel y San Miguel, así como otros habitantes de la agencia municipal de la Asunción, pertencientes al ayuntamiento, promovieron juicios electorales ante el Tribunal Electoral Estatal de Oaxaca, radicados con los expedientes JNI/20/2018 y acumulados.

El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se emitió la sentencia respectiva en la que se declaró la nulidad de la elección extraordinaria, se ordenó la celebración de una nueva elección y se vinculó al Congreso local para la designación de un concejo municipal, hasta en tanto entrara en funciones la administración que surgiera de la nueva elección.

4. Confirmación de sentencia local. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho la Sala Xalapa confirmó la determinación referida, al resolver el SX-JDC-822/2018. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho la Sala Superior confirmó la sentencia de la sala regional, en el SUP-REC-1534/2018.

5. Designación del concejo municipal. El treinta de enero de dos mil diecinueve, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto 530, por el cual (previa propuesta) fueron designados las y los ciudadanos que integrarían el concejo municipal del ayuntamiento, quienes durarían en su cargo sólo hasta que entraran en funciones las autoridades que surgieran de la elección extraordinaria del ayuntamiento.

6. Incidente de incumplimiento. Respecto a lo resuelto por el Tribunal local en el expediente JNI/20/2018, se presentaron diversos escritos incidentales para combatir la omisión de acatar las medidas de cumplimiento respectivas, consistentes en la celebración de una reunión de trabajo por parte del IEEPCO y el consejo municipal electoral, para definir las bases de la convocatoria para la elección extraordinaria, su expedición y la orden de celebrar la citada elección (en diez días naturales a partir de la expedición de la convocatoria).

El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve se dictó la resolución respectiva, en la que se determinó que exisitó omisión injustificada para acatar las medidas de cumplimiento y dictó otras nuevas, consistentes en la emisión de la convocatoria a elecciones extraordinarias por parte del IEEPCO, mediante la realización de asambleas comunitarias simultáneas de la cabecera, agencias y el núcleo rural con una integración y distribución de cargos previament establecida.

7. Juicio federal. El cuatro de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Xalapa radicó con la clave SX-JDC-345/2019 la demanda presentada por un agente municipal del ayuntamiento en contra de la resolución incidental de veintitrés de septiembre de dicho año, dictada dentro de los juicios JNI/20/2018 y acumulados.

El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Xalapa emitió una sentencia en la que ordenó modificar la resolución incidental impugnada, a efecto de privilegiar la celebración de la elección ordinaria para el trienio 2020-2022 en la integración del Ayuntamiento.

En consecuencia, se vinculó a toda la comunidad indígena de San Juan Bautista Guelache y a las partes involucradas, a fin de tomar los acuerdos necesarios para la celebración de la elección ordinaria para el trienio entrante, a partir de la existencia de una comunidad entre cabecera, agencias y núcleo rural.

Cadena impugnativa de la omisión de designar al concejo municipal

8. Medios de impugnación local. El veintisiete de agosto de dos mil veinte, la parte actora impugnó ante el Tribunal local la omisión del gobernador de Oaxaca a proponer al Congreso la integración del concejo municipal del ayuntamiento. Asimismo impugna la omisión del Congreso de designar a las y los integrantes del referido concejo municipal.

9. Sentencia local. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Tribunal local declaró infundados los agravios de la actora, al señalar que se acreditaba la integración de un concejo municipal en el ayuntamiento y que si bien fue designado mediante Decreto 530 (de treinta de enero de dos mil diecinueve), su temporalidad estaba determinada hasta en tanto entraran en funciones las autoridades que surgieran de la elección extraordinaria del aludido ayuntamiento.

10. Juicio federal. Inconforme, mediante escrito presentado ante el Tribunal local, la parte actora impugnó la sentencia anterior, la cual fue registrada por la Sala Xalapa con clave SX-JDC-367/2020.

11. Sentencia juicio federal. El treinta de noviembre de dos mil veinte, la Sala Xalapa emitió una sentencia definitiva, donde confirmó la resolución impugnada. Lo anterior, al señalar que el concejo municipal (del periodo 2017-2019) fue asignado hasta en tanto entrara en funciones la administración que surgiera de la nueva elección. Entonces, dicho concejo debía permanecer hasta enero de dos mil veintiuno, debido al contexto extraordinario que prevalecía en el municipio.

Sin embargo, se ordenó dar vista a diversas autoridades del estado de Oaxaca, para que, en el supuesto...

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