Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0053-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0053-2021
Fecha29 Abril 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-53/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA de la S. Especializada, que determina la inexistencia de la infracción atribuida a las partes involucradas, consistente en la indebida adquisición de tiempos en radio, derivado de la entrevista a la Presidenta Municipal, en el programa denominado “Al Aire con R.” del veintinueve de enero, a través de la emisora La Zeta 88.9 FM.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Navojoa, S..

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

IEES

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de S.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partes involucradas

- M.d.R.Q.B., presidenta municipal de Navojoa, S.

-Francisco A.D. Montaño

- MORENA

PRI o promovente

Partido Revolucionario Institucional

Presidenta Municipal

María del R.Q. Borbón, presidenta municipal del Ayuntamiento de Navojoa, S.

Reglamento Interior

Reglamento Interior del Tribunal Electoral

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral

SAT

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES I. Procesos electorales 2020-2021
  1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Proceso electoral en S.. De igual manera, el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEES aprobó el acuerdo relativo a la aprobación del calendario electoral 2020-2021[3], destacándose las siguientes fechas:

Inicio del Proceso local

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

Gobernatura

15 de diciembre de 2020 al 23 de enero

Gobernatura

5 de marzo a 2 de junio

6 de junio

Diputaciones y ayuntamientos

4 al 23 de enero

Diputaciones y ayuntamientos

24 e abril a 2 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. Queja. El quince de marzo, el representante del PRI ante el Instituto Local presentó escrito por el cual denunció a:

i) Presidenta municipal (por actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos e indebida adquisición de tiempos de radio, en favor del precandidato de MORENA a la gubernatura y de su persona).

ii) F.A.D.M., entonces precandidato a la gubernatura del estado de S. (por las infracciones señaladas en el punto anterior, a causa de la entrevista a la presidenta municipal).

iii) Partido político MORENA (por culpa in vigilando).

  1. Lo anterior, derivado de la difusión de una entrevista a la Presidenta Municipal realizada el veintinueve de enero en el programa denominado “Al Aire con R., a través de la emisora La Zeta 88.9 FM.
  2. Tramite del Instituto local. En esa misma fecha, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Local, registró la queja con la clave de expediente IEE/JOS-19/2021, por una parte la admitió a trámite[4] y por la otra la desechó[5], realizó requerimientos y dio vista al INE[6].
  3. Registro, competencia, reserva y diligencias de investigación. El veinte marzo, la UTCE registró la vista referida con la clave UT/SCG/PE/PRI/OPLE/SON/81/PEF/97/2021, se declaró competente, se reservó tanto la admisión, como el emplazamiento y ordenó diligencias preliminares[7].
  4. Requerimientos. El veintidós, veinticuatro y treinta siguientes, la autoridad instructora requirió a las siguientes: i) la PROMOTORA RADIOVISIÓN, S.A. DE C.V. concesionario de la emisora XHENS-FM ─a la cual pertenece la frecuencia citada en la queja─; ii) a F.A.D.M.; iii) al Ayuntamiento de Navojoa, S.; iv) a R.T., conductora del programa Al Aire con R.; y v) al SAT, diversa información relacionada con los hechos motivos de la denuncia.
  5. Admisión y Emplazamiento. El trece de abril, una vez concluidas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, la autoridad instructora acordó admitir la vista y emplazar al promovente, a las partes involucradas, así como a R.M.T.C.[8] y a PROMOTORA RADIOVISIÓN, S.A. DE C.V. concesionario de la...

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