Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0053-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSC-0053-2021 |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-53/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO BORBÓN Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
COLABORÓ: |
YELENYS SILVA ROY |
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA de la S. Especializada, que determina la inexistencia de la infracción atribuida a las partes involucradas, consistente en la indebida adquisición de tiempos en radio, derivado de la entrevista a la Presidenta Municipal, en el programa denominado “Al Aire con R.” del veintinueve de enero, a través de la emisora La Zeta 88.9 FM.
GLOSARIO
Autoridad instructora Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Navojoa, S.. |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto local IEES |
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de S. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Partes involucradas |
- M.d.R.Q.B., presidenta municipal de Navojoa, S. -Francisco A.D. Montaño - MORENA |
PRI o promovente |
Partido Revolucionario Institucional |
Presidenta Municipal |
María del R.Q. Borbón, presidenta municipal del Ayuntamiento de Navojoa, S. |
Reglamento Interior |
Reglamento Interior del Tribunal Electoral |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES I. Procesos electorales 2020-2021
- Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- Proceso electoral en S.. De igual manera, el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEES aprobó el acuerdo relativo a la aprobación del calendario electoral 2020-2021[3], destacándose las siguientes fechas:
Inicio del Proceso local |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
Gobernatura 15 de diciembre de 2020 al 23 de enero |
Gobernatura 5 de marzo a 2 de junio |
6 de junio |
Diputaciones y ayuntamientos 4 al 23 de enero |
Diputaciones y ayuntamientos 24 e abril a 2 de junio |
- Queja. El quince de marzo, el representante del PRI ante el Instituto Local presentó escrito por el cual denunció a:
i) Presidenta municipal (por actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos e indebida adquisición de tiempos de radio, en favor del precandidato de MORENA a la gubernatura y de su persona).
ii) F.A.D.M., entonces precandidato a la gubernatura del estado de S. (por las infracciones señaladas en el punto anterior, a causa de la entrevista a la presidenta municipal).
iii) Partido político MORENA (por culpa in vigilando).
- Lo anterior, derivado de la difusión de una entrevista a la Presidenta Municipal realizada el veintinueve de enero en el programa denominado “Al Aire con R., a través de la emisora La Zeta 88.9 FM.
- Tramite del Instituto local. En esa misma fecha, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Local, registró la queja con la clave de expediente IEE/JOS-19/2021, por una parte la admitió a trámite[4] y por la otra la desechó[5], realizó requerimientos y dio vista al INE[6].
- Registro, competencia, reserva y diligencias de investigación. El veinte marzo, la UTCE registró la vista referida con la clave UT/SCG/PE/PRI/OPLE/SON/81/PEF/97/2021, se declaró competente, se reservó tanto la admisión, como el emplazamiento y ordenó diligencias preliminares[7].
- Requerimientos. El veintidós, veinticuatro y treinta siguientes, la autoridad instructora requirió a las siguientes: i) la PROMOTORA RADIOVISIÓN, S.A. DE C.V. concesionario de la emisora XHENS-FM ─a la cual pertenece la frecuencia citada en la queja─; ii) a F.A.D.M.; iii) al Ayuntamiento de Navojoa, S.; iv) a R.T., conductora del programa Al Aire con R.; y v) al SAT, diversa información relacionada con los hechos motivos de la denuncia.
- Admisión y Emplazamiento. El trece de abril, una vez concluidas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, la autoridad instructora acordó admitir la vista y emplazar al promovente, a las partes involucradas, así como a R.M.T.C.[8] y a PROMOTORA RADIOVISIÓN, S.A. DE C.V. concesionario de la...
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