Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0540-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-0540-2021 |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-540/2021
PARTE ACTORA:
M.P. CRUZ TORRES
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
PARTE TERCERA INTERESADA:
E.J.L.B.
SECRETARIO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 29 (veintinueve) de abril de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución INE/CG300/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral -en lo que fue materia de impugnación y para los efectos precisados en esta sentencia-, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado gastos de precampaña a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en M..
CONTENIDO
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S:
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Cuestión previa
TERCERA. Perspectiva de género
CUARTA. Persona tercera interesada
QUINTA. Requisitos de procedencia
5.1. Forma
5.2. Oportunidad
5.3. Legitimación e interés
5.4. D.
SEXTA. Planteamiento del caso
6.1. Causa de pedir
6.2. Pretensión
6.3. Controversia
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1 Síntesis de agravios
7.2. Metodología
7.3. Estudio
7.3.1. Relacionados con la inexistencia de la infracción
7.3.2. Relacionados con los elementos y circunstancias de la infracción
OCTAVA. Efectos
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Candidatura a la diputación local en el Distrito VII de Cuautla, M. por MORENA
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Código Local
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.
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Comisión de Fiscalización |
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen Consolidado |
Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de M.
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Reglamento de Fiscalización |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Resolución 300 |
Resolución INE/CG300/2021 del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de M.
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
A N T E C E D E N T E S
1. Convocatoria para el proceso electoral. El 8 (ocho) de agosto de 2020 (dos mil veinte), fue publicada en el diario oficial de M. “Tierra y Libertad” la convocatoria emitida por el Congreso de la referida entidad dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones al Congreso Local, así como integrantes de los ayuntamientos de M..
2. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) dio inicio al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en M..
3. Notificación de la Junta Local. A decir de la parte actora el 19 (diecinueve) de marzo, la Junta Local le notificó a través del oficio INE/UTF/DA/1150/2021 en el cual se le requirió señalara si había sido postulada como precandidata por algún partido político o alguna candidatura independiente, y en su caso aportara la evidencia de su registro o por contrario las razones por las cuales no se registró y omitió presentar el informe de ingresos y gastos correspondiente.
4. Desahogo de requerimiento de la parte actora. El 22 (veintidós) siguiente, la parte actora dio contestación al requerimiento antes señalado, en el sentido de que si bien se había registrado en el proceso de selección interno de MORENA para una diputación por el principio de mayoría relativa, lo cierto es que hizo la aclaración de que no había sido postulada como precandidata o candidata a dicho cargo por MORENA.
Asimismo, en la contestación al requerimiento refirió que desconocía si había sido registrada en el Sistema Nacional de Registros del INE, puesto que no contaba con algún documento que acreditara dicho registro.
5. Resolución 300. El 25 (veinticinco) de marzo, se aprobó la Resolución 300 en la cual -entre otras cuestiones- sancionó a la parte actora con la cancelación de su registro a la Candidatura por MORENA en M..
6. Demanda de Juicio de la Ciudadanía. El 30 (treinta) de marzo, la parte actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía ante el INE para controvertir la Resolución 300 y el Dictamen Consolidado.
7. Remisión del cuaderno de antecedentes. El 1° (primero) de abril, a través del oficio TEPJF-SGA-OA-876/2021, la S. Superior ordenó remitir el cuaderno de antecedentes número 45/2021 a esta S. Regional, para que conociera y resolviera el medio de impugnación presentado por la parte actora.
8. Turno y recepción. Ese mismo día, con la documentación remitida por la S. Superior, se integró el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-540/2021 y se turnó a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
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