Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0019-2021), 22-04-2021

Número de expedienteSCM-RAP-0019-2021
Fecha22 Abril 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SCM-RAP-19/2021 Y SCM-JDC-889/2021

PARTE ACTORA: MORENA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, veintidós de abril de dos mil veintiuno[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada, en parte de lo que fue materia de impugnación.

GLOSARIO

Apelación

Recurso de apelación

Autoridad responsable

o Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen

Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de Precampaña de los Partidos Políticos a los cargos de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Guerrero.

Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Promovente

Yair Seraser García Delgado

Recurrente, partido o MORENA

Partido político Morena

Reglamento

Reglamento de Fiscalización

Resolución impugnada

Resolución INE/CG327/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veinticinco de marzo, respecto del procedimiento sancionador administrativo oficioso en materia de fiscalización instaurado contra el partido Morena y diversas personas, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sistema

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad

de Fiscalización

o Unidad Técnica

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

De lo narrado en las demandas y de las constancias que integran el expediente[3], se desprende lo siguiente:

I. Conclusión del Dictamen. En la conclusión 7-C2-GR del Dictamen se estableció el inicio de un procedimiento oficioso para determinar si se actualizaba la realización de actos de precampaña por parte de diversas personas y el partido[4].

Lo anterior fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Instituto en el procedimiento identificado con la clave INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO[5].

II. Resolución impugnada. Derivado de lo anterior, el veinticinco de marzo, en sesión extraordinaria, el Consejo General tuvo por acreditado que el partido y diversas personas habían efectuado actos de precampaña y en la resolución impugnada impuso una multa al partido porque estimó que había sido omiso en presentar seis informes; además sancionó a diversas personas con la pérdida del derecho a ser registradas como candidatas o en su caso, con la cancelación de sus registros.

II. Apelaciones. Inconformes con dicha resolución, el treinta de marzo siguiente, el recurrente y el promovente interpusieron sendas apelaciones ante la autoridad responsable, las que fueron remitidas a la Sala Superior de este Tribunal.

III. Acuerdos de escisión. El cuatro de abril, y con base en el Acuerdo General 1/2017[6], el Pleno de la Sala Superior acordó escindir las apelaciones a efecto de que esta Sala Regional conociera los motivos de disenso expuestos por el recurrente y el promovente al estar vinculadas con sanciones relacionadas con postulaciones a la presidencia municipal de Petatlán y el distrito 04 en Guerreo.

Los expedientes fueron remitidos a esta Sala Regional el cinco de abril.

IV. Instrucción. En las mismas fechas, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SCM-RAP-19/2021 y SCM-RAP-20/2021 turnarlos a la ponencia a su cargo.

En su oportunidad se radicaron las demandas; al advertir que la demanda del promovente estaba relacionada con el derecho de voto, se reencauzó a juicio de la ciudadanía, al que correspondió el número SCM-JDC-889/2021 del índice de esta Sala Regional.

En su momento se admitieron las demandas y se declaró cerrada la instrucción en cada caso, por lo que los expedientes quedaron en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de medios de defensa presentados por un partido político -por conducto de su representante ante el Consejo General- y un ciudadano, para controvertir una resolución que estiman contraria a sus intereses por haber decretado la pérdida del derecho de obtener el registro respecto del distrito 04 y la presidencia municipal en Petatlán, en Guerrero, entidad federativa respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo, Base VI, y 99 párrafo cuarto fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 párrafo 1 fracción III incisos a) y g) y 195 fracción XIV.

Ley de Medios. Artículos 40 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso d).

Ley de Partidos: artículo 82, párrafo primero.

Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General, que establece el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de ésta[7].

Aunado a lo anterior, en términos del criterio esencial del acuerdo general 1/2017 de la Sala Superior, se surte la competencia de esta Sala Regional, al establecer que los medios de impugnación que estuvieran en sustanciación en ese órgano...

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