Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0077-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0077-2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-77/2021
ACTOR: F.A.F.Á. ANAYA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: M.G.V.O.
COLABORÓ: ORLANDO LOUSTAUNAU ZARCO |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1 Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S.
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.3.1.1. El Tribunal Local no analizó correctamente los hechos denunciados, por lo que incurrió en una indebida fundamentación y motivación
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de A. |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal de A. del Instituto Estatal Electoral de A. |
Coalición JHH: |
Coalición Juntos Haremos Historia en A., integrada por los partidos del Trabajo, Nueva Alianza y MORENA |
Instituto Electoral: |
Instituto Estatal Electoral de A. |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de A. |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Inicio del proceso electoral local 2018-2019. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio del proceso electoral local, para renovar los ayuntamientos del Estado de A..
La jornada electoral se celebró el dos de junio de dos mil diecinueve, en la cual el actor, entonces candidato de MORENA a la presidencia municipal de A., obtuvo el segundo lugar.
1.2. Inicio del proceso electoral 2020-2021. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio del proceso electoral local, para renovar el Congreso del Estado de A. y los ayuntamientos de la entidad.
1.3. Solicitud de Oficialía Electoral. El nueve de marzo[1], el PAN presentó escrito ante el Consejo Municipal, mediante el cual solicitó se certificara la existencia de propaganda colocada en una barda del municipio de A.[2].
1.4. Certificación de hechos. El doce de marzo, el S. Técnico del Consejo Municipal realizó la diligencia solicitada y asentó en acta la existencia de la barda[3].
1.5. Denuncia. El veinticinco de marzo, el PAN presentó escrito de denuncia contra el actor, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de A., postulado por la Coalición JHH por la presunta comisión de actos anticipados de campaña; a la par, solicitó la adopción de medidas cautelares.
1.6. Segunda Oficialía Electoral. El veinticinco de marzo, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral instruyó realizar una nueva diligencia para constatar la existencia de la propaganda denunciada[4].
1.7. Procedimiento sancionador. El veintiséis de marzo, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral tuvo por recibida la denuncia, la cual se radicó con la clave de expediente IEE/PES/009/2021.
1.8. Medida cautelar. El uno de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral declaró procedente la adopción de medidas cautelares, por lo que ordenó retirar la propaganda denunciada.
1.9. Resolución impugnada. Previa sustanciación y remisión del expediente, el ocho de abril, el Tribunal Local dictó resolución en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-009/2021, en la que declaró existente la infracción de actos anticipados de campaña atribuida al actor, así como la de omitir retirar propaganda en los plazos legales establecidos, a cargo de MORENA, sancionándolos con amonestación pública.
1.10. Juicio electoral federal. Inconforme con la determinación, el trece de abril, el candidato denunciado promovió el presente medio de impugnación.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].
3. PROCEDENCIAEl juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de veintitrés de abril.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversiaEl PAN denunció ante el Instituto Electoral que el nueve de marzo se percató de la existencia de una barda pintada en un inmueble en la ciudad de A., cuyo contenido constituía propaganda electoral en favor de la campaña del actual candidato de la Coalición JHH a la presidencia de ese municipio, por lo que, en su percepción, se actualizaba la infracción de actos anticipados de campaña.
La propaganda motivo de denuncia es la siguiente:
Imagen |
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4.1.1 Resolución impugnada
El Tribunal Local indicó que la pinta de la barda denunciada que constituye propaganda en favor del denunciado se realizó con motivo del proceso electoral 2018-2019, en el cual contendió como candidato de MORENA a la presidencia municipal de A.; sin embargo, no se retiró en el plazo de treinta días posteriores a la conclusión de la jornada electoral –dos de junio de dos mil diecinueve–, previsto en el artículo 163, fracción VIII, párrafo cuarto, del Código Electoral[6].
Con base en lo anterior, consideró se actualizaban los elementos que la jurisprudencia de este Tribunal Electoral exige para tener por acreditada la infracción de actos anticipados de campaña –en favor del actor, entonces denunciado–, como se explica:
- Elemento personal: el actor se encuentra registrado como candidato a presidente municipal postulado por la Coalición JHH en el proceso electoral local en curso; el nombre y cargo por el que ahora se postula resulta coincidente con el nombre señalado en la propagada denunciada, en la cual se observaba el emblema de MORENA.
- Elemento temporal: la barda se expuso en el período de...
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