Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0079-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0079-2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-79/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-10/2021 dado que a) fue exhaustivo en relación a la infracción denunciada por calumnia, por lo que fue correcto que se tuviera por no acreditada la misma, b) no fue exhaustivo en el examen del elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de campaña; por lo que se instruye al citado órgano jurisdiccional emita una nueva determinación en la que, considerando que el estándar de demostración de este tipo de conductas no exige única y exclusivamente la presencia o identificación de palabras expresas, claras e inequívocas de llamado expreso al voto, analice el contexto y el contenido íntegro del mensaje denunciado, conforme lo razonado en este fallo.

ÍNDICE

GLOSARIO...........................................................1

1. ANTECEDENTES..................................................2

2. COMPETENCIA...................................................3

3. PROCEDENCIA...................................................4

4. ESTUDIO DE FONDO...............................................4

4.1. Materia de la controversia...........................................4

4.2. Decisiones......................................................9

4.2.1. Justificación de la decisión.........................................9

5. EFECTOS.......................................................17

6. RESOLUTIVOS..................................................17

GLOSARIO

Coalición:

“Coalición Juntos Haremos Historia por A.” conformada por los partidos políticos MORENA, Partido Nueva Alianza A. y Partido del Trabajo

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de A.

Denunciados:

F.A.F.Á.A., candidato a presidente municipal por la Coalición “Juntos Hacemos Historia por A., MORENA, Partido Nueva Alianza A. y Partido del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PT:

Partido del Trabajo

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de A.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario:

1.1. Inicio del proceso electoral local en A.. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021, para elegir diputaciones locales y ayuntamientos en la referida entidad federativa; el plazo de campaña se estableció del diecinueve de abril al dos de junio.

1.2. Presentación de las denuncias. El treinta y uno de marzo, el PAN presentó una denuncia en contra de los Denunciados, por presuntas infracciones a la normatividad electoral, ante la supuesta realización de actos anticipados de campaña y a su vez calumnia, relacionados con un par de publicaciones difundidas en las redes sociales Facebook y T. que pertenecen al denunciado.

1.3. Trámite. El uno de abril, el S. Ejecutivo radicó las denuncias y formó el expediente IEE/PES/010/2021, reservándose su admisión o desechamiento, y ordenó llevar a cabo diversas diligencias de investigación.

1.4. Admisión y emplazamiento. El dos de abril, el S. Ejecutivo, admitió a trámite la denuncia, y le asignó el número de expediente IEE/PES/010/2021.

1.5. Audiencia de pruebas y alegatos. El cinco de abril, se celebró la audiencia de ley; posteriormente el S. Ejecutivo ordenó realizar el informe circunstanciado, a fin de remitir el expediente al Tribunal Local.

1.6. Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-10/2021. El siete de abril, el Tribunal Local registró y turnó el procedimiento especial sancionador bajo la clave TEEA-PES-10/2021.

1.7. Resolución impugnada. El diez de abril, el Tribunal Local resolvió el procedimiento especial sancionador, determinando declarar inexistentes las faltas atribuidas a los Denunciados, al considerar que los mensajes denunciados surgieron del debate político, encontrándose protegidos por el derecho de la libertad de expresión.

1.8. Juicio federal SM-JE-79/2021. Inconforme con esa decisión, el catorce de abril, el PAN promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que controvierte una resolución del Tribunal Electoral del Estado de A. dictada en un procedimiento especial sancionador iniciado por supuestas irregularidades relacionadas con actos anticipados de campaña, y a su vez calumnia, atribuidas a los Denunciados en el municipio de A., A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintidós de abril de dos mil veintiuno.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

El presente juicio tiene origen en el procedimiento especial sancionador, TEEA-PES-010/2021 iniciado con la denuncia impuesta por el PAN en contra de los Denunciados, por supuestos actos anticipados de campaña y, a su vez, calumnia, derivados de un par de publicaciones difundidas en las redes sociales de Facebook y T., que tuvieron por objetivo transmitir información falsa del PAN y a su vez generar un posicionamiento indebido frente al electorado.[2]

En la contestación, los Denunciados manifestaron que:

a) La publicidad denunciada estaba amparada por la libertad de expresión, al hacerse críticas vehementes, fuertes y chocantes a la gestión y administración del PAN.

b) No se actualizaba la infracción de calumnia, pues esta solo se sanciona cuando se imputan hechos falsos a las personas, mas no a las instituciones.

c) No se acredita que la publicidad denunciada se hubiere realizado de forma maliciosa, ni que haya tenido un impacto en el proceso electoral.

d) Las expresiones cuestionadas forman parte del debate político.

Posteriormente, el cinco de abril se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en las que fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, entre las cuales destacan las oficialías electorales IEE/OE/022/2021 y IEE/OE/024/2021[3], así como distintas inspeccionales y pruebas técnicas.

En esa misma fecha, el S. Ejecutivo ordenó realizar el informe circunstanciado a fin de remitir los autos al pleno del Tribunal Local; de esa manera, previa sustanciación del procedimiento, el diez de abril, el Tribunal Local dictó resolución en la que determinó tener por no acreditados los hechos denunciados, declarando inexistentes las infracciones consistentes en calumnia, así como los actos anticipados de campaña en contra de los Denunciados.

Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal Local valoró las siguientes documentales, previamente admitidas en la audiencia de pruebas y alegatos:

Pruebas aportadas por el denunciante:

No.

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