Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0013-2020), 2020

Número de expedienteST-RAP-0013-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-13/2020

RECURRENTE: S.G. ESCALANTE Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de diciembre de dos mil veinte[1].

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-13/2020, promovido para impugnar la resolución INE/CG604/2020 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2]; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Mixquiahuala de J..

2. Presentación de escrito de queja. El veinticinco de octubre de dos mil veinte, N.H.V., en su carácter de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral de Mixquiahuala de J. del Instituto Estatal Electoral de H.[3], presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del Estado de H. del INE, en contra del Partido M., y su candidato al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Mixquiahuala de J., el C.J.R.A.G., por el no reporte de conceptos consistentes en propaganda utilitaria, eventos y reuniones, propaganda exterior y en medios impresos, mismos que según el dicho del quejoso, generaron un rebase al tope de gasto de campaña.

3. Resolución INE/CG604/2020 (acto impugnado). El veintiséis de noviembre, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG604/2020 respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del Partido M., y su candidato al cargo de Presidente Municipal de Mixquiahuala de J., H..

II. Recurso de Apelación. disconforme con la anterior determinación, el dos de diciembre siguiente, S.G.E., C.I.G.V., G.V.C., F.E.R., J.B.C., M.A.B.G. y J.R.M., ostentándose como candidatos y candidatas postulados en la planilla de M. en el Municipio de Mixquiahuala de J., H., y J.A.G.G., representante propietario ante el Consejo Municipal de Mixquiahuala de J., presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de H., un recurso de apelación en contra de la resolución impugnada.

III. Recepción de demanda. El tres de diciembre de dos mil veinte, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el oficio TEEH-SG-1367/2020, a través del cual el Tribunal Electoral del Estado de H. remitió, la demanda del recurso de apelación.

IV. Integración del recurso y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-RAP-13/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4], asimismo, requirió a la autoridad responsable para que realizará el trámite de ley.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha.

V.R.. El cuatro de diciembre, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

VI. Remisión de constancias. El siete de diciembre, el INE, dio cumplimiento al requerimiento de la Magistrada Presidenta, remitiendo las constancias atientes y rindiendo el informe circunstanciado.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, por tratarse de un medio de impugnación interpuesto en contra del Consejo General del INE, en el que se controvierte el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del partido M. y su candidato al cargo de presidente municipal de Mixquiahuala de J., H., entidad federativa y nivel de gobierno, correspondiente a la competencia de esta S..

Lo anterior, en términos de lo ordenado en el expediente SUP-RAP-272/2018 así como los puntos primero y segundo del Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior de este Tribunal, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, relativo a las nuevas disposiciones que rigen el modelo de fiscalización y a efecto de realizar una distribución de cargas de trabajo racional y operacional de las impugnaciones a las resoluciones correspondientes a los informes presentados por los partidos políticos relativos al ámbito estatal, y el que dicha S. Superior delegó en las S.s Regionales la competencia respectiva, a efecto de que sustancien y resuelvan dichos medios de impugnación, y en los en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, a); 192, párrafo primero, y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Improcedencia del medio de impugnación por falta de interés y legitimación.

1. Integrantes de la planilla ganadora.

Esta S. considera que S.G.E., C.I.G.V., G.V.C., F.E.R., J.B.C., M.A.B.G. y J.R.M., quienes se ostentan como candidatos y candidatas postulados en la planilla de M. en el Municipio de Mixquiahuala de J., H., carecen de interés jurídico para impugnar la resolución INE/CG604/2020, debido a que ésta no les afecta ningún derecho subjetivo o político electoral, que pudiera conducir a su revocación.

Los resolutivos de la resolución impugnada son del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Se declara infundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del otrora candidato J.R.A.G., al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Mixquiahuala de J., H. en los términos del Considerando 3.3, apartado B.1. y Considerando 6 de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se declara fundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del otrora candidato J.R.A.G., al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Mixquiahuala de J., en los términos de los Considerandos 3.3, Apartado B.2. de la presente Resolución.

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos 3.3, apartado B.2. en relación con Considerando 5, se impone a M., una multa equivalente a 125 (ciento veinticinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil veinte, equivalente a $10,860.00 (diez mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

CUARTO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que durante la revisión al Informe de Campaña de los Ingresos y Gastos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, al cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Mixquiahuala de J., H. por el partido político M., se considere el monto de $10,925.40 (diez mil novecientos veinticinco pesos 40/100 M.N.), para efectos del tope de gastos de campaña. De conformidad con lo expuesto en el Considerando 7 de la presente Resolución.

QUINTO. N. electrónicamente a través del Sistema Integral de Fiscalización, en términos de lo expuesto en el Considerando 8 de la presente Resolución.

SEXTO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que, por cuanto hace al concepto denunciado consistente en el cuadernillo con diseño floreado que cuenta con la leyenda “Agenda 2020 – M. Mujeres”, de seguimiento del reporte del referido utilitario, en el correspondiente informe anual de ingresos y gastos que presente el Partido M., en atención a lo señalado en el considerando 3.2 de la presente Resolución.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que haga del conocimiento al Tribunal Electoral del estado de H. y a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente el contenido de la presente Resolución, remitiendo para ello copia certificada de la misma en medio de almacenamiento digital en un plazo no mayor a 24 horas siguientes a su aprobación por este Consejo General,...

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