Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0068-2021), 07-04-2021
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de expediente | SUP-JE-0068-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-68/2021
PARTE ACTORA: CARLOS CÉSAR FARÍAS RAMOS
AUTORIDAD responsable: Tribunal Electoral DEL ESTADO de COLIMA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE aLFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: YURITZY Durán Alcántara
COLABORARON: Arantza ROBLES GÓmEz Y FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ
Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia para revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente JDCE-05/2021.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Justificación para resolver en sesión no presencial
III. Procedencia
IV. Escrito de tercero interesado
V. Planteamiento del caso
VI. Decisión
VII. Estudio de los agravios
VIII. Conclusión
RESUELVE
GLOSARIO
Actor/parte actora |
Carlos Cesar Farías Ramos |
Constitución general |
|
CDyQ |
Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima |
IEEC |
Instituto Electoral del Estado de Colima |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local |
Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Colima |
Ley Orgánica |
|
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local |
Tribunal Estatal Electoral de Colima |
ANTECEDENTES
1. Inicio proceso electoral. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEC, declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021, en el que se renovará la titularidad del Poder Ejecutivo del estado de Colima, de las diputaciones del Congreso local, así como de los integrantes de los ayuntamientos.
2. Denuncia. El primero de marzo de dos mil veintiuno[1], Indira Vizcaíno Silva, presentó una queja en contra Carlos César Farías Ramos, en su calidad de diputado local, por la posible comisión de actos que presumiblemente constituyen violencia política, violencia política en razón de género, calumnias y actos anticipados de campaña, por las supuestas manifestaciones del denunciado que ha realizado a favor del aspirante a la gubernatura de Colima, Joel Padilla, a través de diversas encuestas publicadas en su red social Facebook, con la intención de posicionarlo en detrimento de la denunciante. Particularmente por las expresiones que afirma son calumniosas porque afectan su imagen y sus intenciones a la gubernatura del estado, además, porque constituyen violencia política por razón de género y actos anticipados de campaña, debido a que las expresiones del denunciado pudieran impedir a la actora ser considerada como una opción política a la gubernatura local.
La CDyQ radicó el escrito y formó el expediente del procedimiento especial sancionador CDQ-CG/PES-05/2021.
3. Acuerdo de medidas cautelares. El ocho de marzo siguiente, la CDyQ emitió un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por la denunciante en lo que atañe a la violencia política en razón de género, para el efecto de ordenar la suspensión de la difusión de las publicaciones con los que se afecta la imagen de la denunciante a través de las redes sociales Facebook y YouTube, en las que se difundieron las intervenciones del denunciado en el órgano legislativo por el que hizo alusiones a la imagen de la quejosa, así como la entrevista realizada a través del medio de comunicación social “Adictiva 95.5”, a fin de hacer cesar los actos de violencia en contra de la quejosa.
4. Medios de impugnación local. Inconforme con el mencionado acuerdo que otorgó las medidas cautelares, el once y trece de marzo, la parte actora presentó una demanda de recurso de apelación y otra de juicio para la defensa ciudadana electoral. Con las demandas se formaron los expedientes RA-07/2021 y JDCE-05/2021 del índice del Tribunal local.
5. Recurso de apelación (RA-07/2021). El veinte de marzo, el Tribunal local emitió una sentencia por la que confirmó el acuerdo de la CDyQ que otorgó las medidas cautelares.
6. Juicio de la ciudadanía (JDCE-05/2021). En la misma sesión, el Tribunal local determinó desechar el medio de impugnación al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia, consistente en que el juicio había quedado sin materia, debido a que, respecto del mismo acto reclamado, ya se había pronunciado el Tribunal local en la sentencia que recayó al recurso de apelación RA-07/2021.
7. Medio de impugnación federal. El veintidós de marzo, la parte actora promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la resolución anterior.
8. Escrito de tercero interesado. El veinticinco de marzo, Indira Vizcaíno Silva, presentó un escrito con el que pretende se tenga por reconocida la calidad de tercero interesado en el presente juicio.
9. Turno. El veintiséis de marzo, se turnó el expediente SUP-JDC-396/2021 a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
10. Radicación. El magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el medio de impugnación.
11. Cambió de vía. El pleno de esta Sala Superior dictó un acuerdo mediante el cual asumió la competencia para conocer del asunto y lo reencauzó a juicio electoral.
12. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación, admitió a trámite y declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta Sala Superior es competente para conocer el presente juicio electoral, en el que se controvierte la resolución del Tribunal local que desechó el medio de impugnación local contra el acuerdo que concedió medidas cautelares por los supuestos actos de violencia política en razón de género, mismas que están relacionadas con el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el estado de Colima, de entre otros cargos, la gubernatura del estado.[2]
Lo anterior, debido a que se trata de dilucidar el cauce legal que debe darse al medio de impugnación.
II. Justificación para resolver en sesión no presencial
Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[3] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
En ese sentido, se justifica la resolución de los medios de impugnación de manera no presencial.
El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia[4] conforme con lo siguiente:
3.1. Forma. En la demanda se precisa el órgano responsable, la resolución impugnada, los hechos, los agravios, las pruebas ofrecidas y tiene firma autógrafa.
3.2. Oportunidad. Se colma dicho requisito, porque el...
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