Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0388-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha07 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0388-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenLXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERREO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-388/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, siete de abril de dos mil veintiuno.

Acuerdo por el que se determina que: a) el juicio ciudadano es improcedente por que el actor no agotó el principio de definitividad; b) el Tribunal Electoral del Estado de G. es competente para conocer del juicio ciudadano promovido por A.S.F. contra el Decreto 656 emitido por el Congreso del Estado de G., mediante el cual calculó el monto de la indemnización a la que tiene derecho el actor.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

IV. ACUERDOS

GLOSARIO

Actor:

Arturo Solís F.

Congreso local:

Congreso del Estado Libre y Soberano de G.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de G.

Decreto impugnado

Decreto 656, por el que se da cumplimiento a la resolución dictada con fecha 13 del mes de enero del año 2021, por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el expediente SUP-JDC-2695/2014 (incidente-1), a favor del ciudadano A.S.F., por haber desempeñado el cargo de magistrado supernumerario en el Tribunal Electoral del Estado de G.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de medios local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley del Poder Judicial local

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de G. número 129

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de G.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Designación y terminación de la magistratura supernumeraria

Designación. El veinticuatro de enero de dos mil trece, se designó al actor como magistrado supernumerario del Tribunal local, para el periodo 2013-2017.

Reforma constitucional 2014. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en virtud del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Designación de magistrados locales. El dos de octubre de dos mil catorce, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión eligió a quienes integrarían el Tribunal Electoral de G., de entre los cuales, no figuró el actor.

2. Juicio electoral laboral local (TEE/SSI/JLT/004/2014).

Establecimiento de la indemnización. El veintinueve de abril de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado de G., el decreto 453, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución local, en cuyo artículo transitorio décimo séptimo se estableció una indemnización para los servidores públicos que con motivo de dicha reforma concluyeran sus funciones.

Demanda. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, el actor presentó un juicio electoral laboral local, a fin de reclamar, la omisión del Tribunal local de pagarle una indemnización, con motivo de que haber concluido anticipadamente el cargo que desempeñó como magistrado supernumerario en dicho órgano jurisdiccional estatal.

Sentencia. El cuatro de noviembre de dos mil catorce, la S. de Segunda Instancia del Tribunal local acordó no admitir el medio de impugnación, dejando a salvo los derechos para que se hicieran valer ante la autoridad legalmente facultada.

3. Juicio ciudadano SUP-JDC-2695/2014.

Demanda. El diez de noviembre de dos mil catorce, el actor presentó juicio ciudadano en contra de la sentencia del juicio electoral laboral local.

Sentencia. El dieciocho de marzo de dos mil quince, la S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-2695/2014, en la que se determinó lo siguiente:

a) Confirmar el acuerdo del pleno de la S. de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de G., aprobado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, en el expediente TEE/SSI/JLT/004/2014, por el que determinó no admitir a trámite y desechar el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Electoral del Estado y sus respectivos servidores, por estimar que no se acreditó la relación de trabajo ante la falta del elemento de subordinación de los integrantes de ese órgano jurisdiccional local.

b) Ordenar al Congreso local que tomara las medidas necesarias para garantizar lo dispuesto en el artículo décimo séptimo transitorio, del Decreto 453 de la Constitución local, en el sentido de hacer efectiva la indemnización a favor del actor, por haber desempeñado el cargo de magistrado supernumerario en el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.

Incidente de incumplimiento.

El veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el actor presentó un escrito ante esta S. Superior, mediante el cual reclama el incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2695/2014.

El trece de enero de dos mil veintiuno[2], la S. Superior declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, por lo que, esencialmente, ordenó que se realizaran las siguientes acciones:

a) Ordenar al Congreso local que, en el plazo de treinta días, emitiera un nuevo decreto, en cumplimiento a la sentencia del Juicio
SUP-JDC-2695/2014, por el que se calcule o establezca la forma en que deberá determinarse el monto de la indemnización a la que tiene derecho el actor, lo cual se hará con cargo al presupuesto de egresos de dicha entidad federativa correspondiente a este año.

b) Una vez efectuado lo anterior, en el término de cuarenta y ocho horas, el Ejecutivo del estado deberá realizar las transferencias presupuestarias al Tribunal Electoral del Estado de G. y notificarlo tanto al Tribunal, como al Congreso locales.

c) El Tribunal Electoral local, de inmediato, notificará personalmente al actor incidental sobre el monto de su indemnización.

d) Vincular al Congreso local para que dé seguimiento al cumplimiento de la presente resolución incidental, e informe sobre cualquier omisión que se presente en relación con la ejecución de la sentencia.

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