Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0056-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0056-2021 |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-56/2021 ACTORES: R.C.G., J.A.S. FLORES Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TERCERA INTERESADA: PALOMA BRAVO GARCÍA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIA: SARA JAEL SANDOVAL MORALES
|
Monterrey, Nuevo León, a siete de abril de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión TESLP/RR/05/2021, al estimarse que: a) fue correcto que se validara la acreditación de la infracción de Violencia Política de Género y, la responsabilidad de los sancionados quedó debidamente demostrada, por tanto la resolución es congruente y exhaustiva, b) El Tribunal Local fue exhaustivo al resolver el agravio relacionado con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 441 de la Ley Electoral Local y, c) el resto de los planteamientos son ineficaces.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………………... |
1 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO…...…………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................. |
4 |
3. PROCEDENCIA…………………………………………………………….................. |
5 |
4. TERCERA INTERESADA…………………………………………………………….. |
5 |
5. ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………………… |
5 |
5.1. Materia de la controversia ………………………………………………..…. |
5 |
5.2. Decisiones …………………………………………………………..………… |
14 |
5.3. Justificación de la decisiones ……………………………………………….. |
25 |
6. RESOLUTIVO……………………………………………………………….................. |
39 |
GLOSARIO
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
Comisión de Quejas: |
Comisión permanente de Quejas y Denuncias del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley General de Acceso: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
PSO: |
Procedimiento Sancionador Ordinario |
Secretaría Ejecutiva: |
Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Registro Nacional: |
Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género |
VPG: |
Violencia Política de Género |
Las fechas que se citan corresponden al dos mil veinte, salvo precisión en contrario.
1.1. Escrito de denuncia. El once de noviembre de dos mil diecinueve, P.B.G.P.M. de Zaragoza, San Luis Potosí, denunció ante el Tribunal Local, a R.C.G., R.d.A. y, otros[1] por actos que a su consideración constituyeron violencia política en razón de género,[2] al respecto se formó el expediente TSLP/JDC/66/2019 y, el trece siguiente se decretaron medidas cautelares solicitadas.[3]
En misma fecha, la citada Presidenta Municipal, presentó diverso escrito ante el CEEPAC, que originó el inicio del expediente registrado bajo el número PSO-10/2019.
1.2. Ampliación de medidas cautelares. En desacuerdo con lo anterior P.B.G. interpuso recurso de reconsideración local, el cual fue resuelto el veintidós siguiente, en el sentido de modificar el acuerdo plenario ampliando las medidas cautelares a favor de la denunciante.
1.3. Primer Juicio Federal SM-JDC-278/2019. El veintinueve de noviembre P.B.G. promovió juicio ciudadano ante esta Sala Regional para que se revisaran y ampliaran aún más las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Local.
Al resolver esta Sala Regional declaró subsistentes las medidas decretadas por el Tribunal local, modificó la determinación del Tribunal Local, ampliando las medidas,[4] ordenando, entre otras cosas, la suspensión del denunciado como regidor del Ayuntamiento, y reencauzó la denuncia al procedimiento que idóneamente debía implementar el CEEPAC, por ser el órgano competente para determinar con plena competencia las medidas cautelares e investigar y resolver si lo denunciado actualiza VPG en perjuicio de la denunciante. Al respecto se ordenó la remisión del expediente TSLP-JDC-66/2019.
1.4 Procedimiento ordinario sancionador PSO-13/2019. El doce de diciembre de dos mil diecinueve el CEEPAC, registró en vía ordinaria la denuncia de P.B.G., reservándose la admisión del referido asunto. [5]
1.5. Medidas cautelares. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve la Comisión de Quejas emitió el acuerdo respecto de la adopción de vigencia, eficacia y necesidad de las medidas cautelares, peticionadas en el escrito de denuncia y se dejaron subsistentes las medidas adoptadas por el Tribunal Local y esta sala regional, hasta en tanto se emitirá el fallo respectivo.
1.6. Acuerdo de acumulación. El veinte de enero se dictó acuerdo de acumulación del expediente PSO-10/2019 al diverso PSO-13/2019, por haber sido éste el que se radicó en acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el expediente SM-JDC-278/2019.[6]
1.7. Resolución PSO-13/2019 y acumulado. El veintiséis de enero del dos mil veintiuno, el CEEPAC resolvió el procedimiento sancionador ordinario PSO-13/2019 y su acumulado en el cual consideró acreditada la VPG en perjuicio de la denunciante ahora tercera interesada así como la plena responsabilidad en su comisión por parte de cuatro de las seis personas denunciadas.
1.8. Recurso de revisión TESLP/RR/05/2021. Inconformes con la resolución referida los actores, el tres de febrero interpusieron recurso de revisión y, el cual fue resuelto el dos de marzo, en el sentido de modificar la resolución controvertida, únicamente en cuanto a las medidas de compensación conducentes y de la multa impuesta a dos de los promoventes.
1.9. Juicio Federal. El nueve de marzo los actores interpusieron el presente medio de impugnación.
1.10. Escrito de tercera interesada. El quince de marzo, P.B.G. presentó escrito para comparecer como tercera interesada en el medio de impugnación.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, que modificó la diversa PSO-13/2019 y su acumulado, emitida por el CEEPAC mediante la cual tuvo por acreditada la conducta atribuida a los actores por ejercer VPG, en contra de la Presidenta Municipal de Zaragoza, San Luis Potosí, entidad federativa, que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del...
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