Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0028-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0028-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, de la S. Especializada que declara existente el uso indebido de la pauta atribuido a MORENA, al haber vulnerado el interés superior de la niñez por la difusión del promocional “CUANDO ANTES 1” en su versión de televisión; y la inexistencia de la infracción atribuida a ese instituto político por la difusión del promocional “CUANDO ANTES 2de misma versión de difusión, al no ser identificable al adolescente señalado, lo anterior como parte de su prerrogativa en la pauta durante los procesos electorales federal y local de las entidades federativas en curso.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de la Niñez y la Adolescencia

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Lineamientos

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales

Parte involucrada

Partido político MORENA

PRD/Partido promovente

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento Interior

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.S.

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES I. Elección federal y elecciones locales 2020-2021
  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar el Congreso de la Unión en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el 6 de junio.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. Queja. El veinticuatro de febrero, el representante del PRD ante el Consejo General del INE denunció a MORENA, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales “CUANDO ANTES 1” y “CUANDO ANTES 2” con los folios RV00058-21 y RV00106-21, respectivamente (ambos en versión televisión), pautados para las precampañas e intercampañas federal y locales, dado que, en concepto del instituto político denunciante, en su contenido se aprecian imágenes de una niña y adolescentes que los hace identificables lo que vulnera el interés superior de la niñez, así como de personas de la tercera edad.
  2. Radicación, desechamiento y requerimiento. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/63/PEF/79/2021, desechó por cuanto hace a la aparición de las personas de la tercera edad[3], ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente y, por último, reservó la procedencia de medidas cautelares.
  3. Admisión, reserva de emplazamiento y solicitud de medidas cautelares. El veintiséis siguiente, la UTCE admitió a trámite la denuncia, reservó el emplazamiento a las partes y acordó remitir la propuesta de pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares al órgano competente.
  4. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de la adopción de medidas cautelares de ambos promocionales[4].
  5. Requerimiento. En la data referida, la UTCE requirió diversa información a la Dirección de Prerrogativas relacionada con la difusión de los promocionales denunciados[5].
  6. Emplazamiento. El ocho de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a la parte involucrada a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral.
  7. Audiencia. El doce siguiente, se celebró la referida audiencia y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
III. Trámite en la S. Especializada
  1. Remisión del expediente. El doce de marzo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014.
  2. Turno a ponencia y radicación. El diecisiete de marzo, el magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-28/2021 y turnarlo al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. El análisis de la competencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente que debe hacerse de manera oficiosa, ya que, si se advirtiera que este órgano jurisdiccional no está facultado para conocer y, en su caso, resolver este asunto, lo procedente sería remitirlo a la autoridad que contara con atribuciones para ello.
  2. En ese sentido, se considera que se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse el presunto uso indebido de la pauta al vulnerarse el interés superior de la niñez, con motivo de la difusión de los...

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