Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0167-2021), 2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0167-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-167/2021

PARTE ACTORA: M.P.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los recursos de queja TECZ-RQ-2/2021 y TECZ-RQ-3/2021 acumulados, al considerarse ineficaces los agravios hechos valer, toda vez que no controvierten frontalmente las razones brindadas en la decisión que se revisa, esto es, se sustentan en el planteamiento inicial de la omisión del Instituto Electoral de esa entidad de establecer una cuota específica como acción afirmativa que garantice el acceso de personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+[1] en la postulación de candidaturas a ayuntamientos, lo cual no procede jurídicamente analizar, ya que existió una negativa expresa de la autoridad administrativa de implementarlas en el proceso electoral local en curso, la cual adquirió definitividad y firmeza por no impugnarse en su oportunidad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Caso concreto

4.4.1. El trámite del escrito de impugnación local como recurso de queja no le causa perjuicio a la parte actora, pues se garantizó su derecho de acceso a la justicia

4.4.2. Son ineficaces los agravios hechos valer, por no controvertirse frontalmente las razones de la sentencia y sustentarse en la omisión del IEC de adoptar acciones afirmativas de inclusión de la diversidad sexual en el actual proceso electoral, la cual es inexistente

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Asociación Civil:

Comunidad San Aelredo A.C.

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LGBTTTIQ+:

Lesbianas, G., B., Transexuales, T., T., I. y Q..

Periódico Oficial:

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral en Coahuila. El uno de enero se llevó a cabo la primera sesión del Consejo General del IEC, para el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, en el que se renovarán los treinta y ocho ayuntamientos de la entidad.

1.2. Instancia administrativa

1.2.1. Consulta sobre la implementación de acciones afirmativas en favor de personas de la diversidad sexual y con discapacidad. El diecinueve de enero, la Asociación Civil presentó consulta al IEC respecto de las acciones afirmativas que se implementarían en favor de las personas de la diversidad sexual y con discapacidad para que participaran en el proceso electoral local en curso.

1.2.2. Respuesta a la consulta. El veintinueve de enero, el Consejo General del IEC aprobó el acuerdo IEC/CG/032/2021 por el que dio respuesta a la consulta presentada y determinó que no era posible implementar las acciones afirmativas solicitadas en el actual proceso y exhortó a los partidos políticos postular como candidatas a personas integrantes de grupos considerados vulnerables.

1.3. Instancia jurisdiccional local

1.3.1. Juicio local. El veintiséis de febrero, M.P.M., ostentándose como militante de MORENA, titular de la Secretaría de la Diversidad Sexual del Comité Ejecutivo de ese partido en Coahuila, aspirante a regidor por ambos principios en Torreón y reconociéndose como persona homosexual, promovió juicio ciudadano ante esta S. Regional, a fin de controvertir la omisión del IEC de implementar acciones que garanticen la inclusión de personas LGBTTTIQ+ y con discapacidad en la postulación de candidaturas a ayuntamientos en el actual proceso electoral.

Por acuerdo dictado el cuatro de marzo en el expediente SM-JDC-88/2021, el Pleno de esta S. reencauzó la demanda al Tribunal local, la cual motivó la integración del diverso expediente TECZ-JDC-27/2021.

1.3.2. Recursos de queja locales. El diez de marzo, Y.A.P.P., quien se reconoce como integrante de la comunidad LGBTTTIQ+, interpuso el recurso de queja TECZ-RQ-2/2021 ante el Tribunal local, contra la omisión del IEC de implementar las referidas acciones afirmativas que garantizaran la inclusión de las personas de la diversidad sexual.

En tanto que, el dieciséis de ese mes, el Pleno del citado órgano jurisdiccional dictó un acuerdo de cambio de vía del juicio ciudadano promovido por M.P.M., a fin de que se tramitara y resolviera como recurso de queja, radicándose con la clave TECZ-RQ-3/2021.

1.3.3. Sentencia impugnada. El veinte de marzo, el Tribunal local emitió sentencia en la que, previa acumulación de los recursos de queja, aun cuando declaró existente la omisión reclamada, consideró que no era procedente adoptar las medidas afirmativas solicitadas en el actual proceso electoral y exhortó a los partidos políticos a postular candidaturas de la diversidad sexual.

1.4. Instancia jurisdiccional federal

1.4.1. Juicio federal. Inconforme con la resolución, el veintitrés de marzo, M.P.M. promovió el presente juicio ciudadano.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local que declaró existente la omisión del IEC de implementar acciones afirmativas para la inclusión de personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, inciso d) y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. PROCEDENCIA

El juicio es procedente, porque cumple los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de treinta de marzo.

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

Y.A.P.P. y M.P.M., quienes se reconocen como personas LGBTTTIQ+ y, el último de ellos ostentándose, además, como militante de MORENA, titular de la Secretaría de la Diversidad Sexual del Comité Ejecutivo de ese partido en Coahuila y aspirante a regidor por ambos principios en Torreón, controvirtieron ante el Tribunal local la omisión del IEC de implementar acciones afirmativas para que partidos políticos postularan candidaturas de la diversidad sexual en la renovación los ayuntamientos de la entidad[2].

Expresaron que, aun cuando el IEC pudo ejercer la facultad...

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