Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0181-2021), 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0181-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-181/2021

ACTOR:

JOSÉ RUTILIO SAAVEDRA ORTEGA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida en el juicio TEE/JEC/011/2021, en que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero desechó la demanda del actor, al haber quedado sin materia el medio de impugnación, y en plenitud de jurisdicción declara infundada la omisión de responder la solicitud del actor sobre su registro como candidato externo de MORENA en el tercer lugar de la lista de diputaciones locales en Guerrero por representación proporcional, por acción afirmativa indígena.

GLOSARIO

Candidatura

Candidatura externa de MORENA, a diputación local en Guerrero por representación proporcional, en el tercer lugar de la lista correspondiente, por acción afirmativa indígena

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio Local

Juicio electoral ciudadano TEE/JEC/011/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Solicitud de Registro

Solicitud del actor para que le reservaran o inscribieran como candidato externo de MORENA en el tercer lugar de la lista de diputaciones locales en Guerrero por representación proporcional, por acción afirmativa indígena

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

1. Solicitud de Registro. El 29 (veintinueve) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), el actor hizo su Solicitud de Registro[1].

2. Instancia local

2.1. Demanda. El 29 (veintinueve) de enero de 2021 (dos mil veintiuno)[2], el actor presentó demanda ante el Tribunal Local, con relación a la Solicitud de Registro[3]; por lo que se integró el Juicio Local.

2.2. Sentencia impugnada. El 23 (veintitrés) de febrero, el Tribunal Local desechó la demanda, al considerar que el Juicio Local había quedado sin materia[4].

3. Instancia federal

3.1. Demanda y turno en la Sala Superior. El 26 (veintiséis) de febrero, el actor presentó -ante la Sala Superior- demanda de Juicio de la Ciudadanía para controvertir la mencionada sentencia[5]; por lo que, en la Sala Superior se integró el expediente del juicio SUP-JDC-246/2021.

3.2. Acuerdo de Sala. El 10 (diez) de marzo, la Sala Superior acordó -en el juicio citado- que esta Sala Regional era competente para conocer la controversia planteada y ordenó remitir la demanda.

3.3. Recepción en Sala Regional y turno. El 12 (doce) de marzo fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional, por lo que se formó el expediente SCM-JDC-181/2021 y fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

3.4. Instrucción. El 13 (trece) de marzo, la magistrada instructora recibió el medio de impugnación; el 19 (diecinueve) siguiente, admitió el juicio y las pruebas; y, en su momento, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer este Juicio de la Ciudadanía porque es promovido por un ciudadano que controvierte la sentencia del Tribunal Local, relacionada con su solicitud a ser postulado en una candidatura de MORENA a diputado local en Guerrero por representación proporcional; lo que tiene fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-b).
  • Ley de Medios: 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-f) y 83.1-b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[6].

Además, la competencia de esta Sala Regional para conocer de este juicio fue determinada por la Sala Superior en el acuerdo que emitió en el juicio SUP-JDC-246/2021.

SEGUNDA. Perspectiva intercultural. Esta Sala Regional advierte que el actor se autoadscribe como indígena del municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero.

Lo anterior dado que, aunque no señala expresamente tal autoadscripción en la demanda de este Juicio de la Ciudadanía, en la demanda que originó el Juicio Local manifestó

[…]

Quiero señalar que pertenezco a un municipio El Cochoapa el grande, que somos un 99% [noventa y nueve por ciento] de indígenas lo que también se confirma mi autenticidad […].

Lo que es acorde con las jurisprudencias 4/2012 de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[7] y 12/2013 de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES[8].

En ese sentido, cobran aplicación plena los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y personas que los integran, reconocidos en la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otros instrumentos internacionales de los que México es parte.

Por ello, esta Sala Regional adoptará una perspectiva intercultural en este asunto[9], pero también reconocerá los límites constitucionales y convencionales de su implementación, ya que debe respetar los derechos humanos de las personas[10] y la preservación de la unidad nacional[11].

TERCERA. Requisitos de procedencia. Este Juicio de la Ciudadanía reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7, 8, 9.1, 79.1 y 80.1-f) de la Ley de Medios.

a. Forma. El actor presentó la demanda por escrito, en que constan su nombre y firma autógrafa, está señalado el medio para recibir notificaciones, identificada la sentencia impugnada y la autoridad responsable, mencionados los hechos en que se basa y los agravios que le causa esa resolución, y ofrecidas pruebas.

b. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada al actor el 23 (veintitrés) de febrero[12], por lo que el plazo de 4 (cuatro) días para impugnarla transcurrió del 24 (veinticuatro) al 27 (veintisiete) siguientes, y si la demanda fue presentada el 26 (veintiséis) de febrero[13], es oportuna.

c. Legitimación. El actor es un ciudadano que promueve por derecho propio, alegando una vulneración a su derecho político-electoral de ser votado.

d. Interés jurídico. El actor tiene interés jurídico porque fue quien presentó la demanda que originó la sentencia impugnada, la cual considera vulnera sus derechos.

e. Definitividad. La sentencia impugnada es definitiva y firme, ya que el Tribunal Local es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en Guerrero y sus resoluciones serán...

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