Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0181-2021), 25-03-2021
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0181-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-181/2021
ACTOR:
JOSÉ RUTILIO SAAVEDRA ORTEGA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA:
SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida en el juicio TEE/JEC/011/2021, en que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero desechó la demanda del actor, al haber quedado sin materia el medio de impugnación, y en plenitud de jurisdicción declara infundada la omisión de responder la solicitud del actor sobre su registro como candidato externo de MORENA en el tercer lugar de la lista de diputaciones locales en Guerrero por representación proporcional, por acción afirmativa indígena.
GLOSARIO
Candidatura externa de MORENA, a diputación local en Guerrero por representación proporcional, en el tercer lugar de la lista correspondiente, por acción afirmativa indígena
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Juicio Local |
Juicio electoral ciudadano TEE/JEC/011/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Medios Local |
Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero
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Solicitud de Registro |
Solicitud del actor para que le reservaran o inscribieran como candidato externo de MORENA en el tercer lugar de la lista de diputaciones locales en Guerrero por representación proporcional, por acción afirmativa indígena
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
ANTECEDENTES
1. Solicitud de Registro. El 29 (veintinueve) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), el actor hizo su Solicitud de Registro[1].
2. Instancia local
2.1. Demanda. El 29 (veintinueve) de enero de 2021 (dos mil veintiuno)[2], el actor presentó demanda ante el Tribunal Local, con relación a la Solicitud de Registro[3]; por lo que se integró el Juicio Local.
2.2. Sentencia impugnada. El 23 (veintitrés) de febrero, el Tribunal Local desechó la demanda, al considerar que el Juicio Local había quedado sin materia[4].
3. Instancia federal
3.1. Demanda y turno en la Sala Superior. El 26 (veintiséis) de febrero, el actor presentó -ante la Sala Superior- demanda de Juicio de la Ciudadanía para controvertir la mencionada sentencia[5]; por lo que, en la Sala Superior se integró el expediente del juicio SUP-JDC-246/2021.
3.2. Acuerdo de Sala. El 10 (diez) de marzo, la Sala Superior acordó -en el juicio citado- que esta Sala Regional era competente para conocer la controversia planteada y ordenó remitir la demanda.
3.3. Recepción en Sala Regional y turno. El 12 (doce) de marzo fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional, por lo que se formó el expediente SCM-JDC-181/2021 y fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
3.4. Instrucción. El 13 (trece) de marzo, la magistrada instructora recibió el medio de impugnación; el 19 (diecinueve) siguiente, admitió el juicio y las pruebas; y, en su momento, cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer este Juicio de la Ciudadanía porque es promovido por un ciudadano que controvierte la sentencia del Tribunal Local, relacionada con su solicitud a ser postulado en una candidatura de MORENA a diputado local en Guerrero por representación proporcional; lo que tiene fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-b).
- Ley de Medios: 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-f) y 83.1-b).
- Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[6].
SEGUNDA. Perspectiva intercultural. Esta Sala Regional advierte que el actor se autoadscribe como indígena del municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero.
Lo anterior dado que, aunque no señala expresamente tal autoadscripción en la demanda de este Juicio de la Ciudadanía, en la demanda que originó el Juicio Local manifestó
[…]
Quiero señalar que pertenezco a un municipio El Cochoapa el grande, que somos un 99% [noventa y nueve por ciento] de indígenas lo que también se confirma mi autenticidad […].
Lo que es acorde con las jurisprudencias 4/2012 de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[7] y 12/2013 de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES[8].
En ese sentido, cobran aplicación plena los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y personas que los integran, reconocidos en la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independiente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otros instrumentos internacionales de los que México es parte.
Por ello, esta Sala Regional adoptará una perspectiva intercultural en este asunto[9], pero también reconocerá los límites constitucionales y convencionales de su implementación, ya que debe respetar los derechos humanos de las personas[10] y la preservación de la unidad nacional[11].
TERCERA. Requisitos de procedencia. Este Juicio de la Ciudadanía reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7, 8, 9.1, 79.1 y 80.1-f) de la Ley de Medios.
b. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada al actor el 23 (veintitrés) de febrero[12], por lo que el plazo de 4 (cuatro) días para impugnarla transcurrió del 24 (veinticuatro) al 27 (veintisiete) siguientes, y si la demanda fue presentada el 26 (veintiséis) de febrero[13], es oportuna.
d. Interés jurídico. El actor tiene interés jurídico porque fue quien presentó la demanda que originó la sentencia impugnada, la cual considera vulnera sus derechos.
e. Definitividad. La sentencia impugnada es definitiva y firme, ya que el Tribunal Local es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en Guerrero y sus resoluciones serán...
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