Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0005-2021), 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-JRC-0005-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-5/2021

ACTOR: PARTIDO EQUIDAD, LIBERTAD Y GÉNERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.[1]

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la sentencia dictada en el expediente
TECDMX-JEL-414/2020 por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del medio de impugnación.

TERCERO. Controversia.

A. Síntesis de la resolución impugnada.

B. Síntesis de agravios

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, partido político, parte actora

Partido Equidad, Libertad y Género.

Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020

Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020, por el cual se aprueban las medidas de neutralidad que deberán observar las personas servidoras públicas, así como las medidas de protección para quienes asistan a eventos públicos, con motivo del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México.

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Medidas de Neutralidad

Medidas de neutralidad en el uso de recursos públicos por parte de servidores(as) públicos(as) para evitar una influencia indebida en las elecciones aprobadas en el Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada

La resolución de siete de enero de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-414/2020, por la que revocó el numeral 1, viñeta 17, de las Medidas de Neutralidad del Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los antecedentes siguientes:

I. Inicio del proceso electoral. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

II. Ajuste de fechas. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-083/2020, ajustó las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo ciudadano y para recibir la documentación para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

III. Medidas de neutralidad. El nueve de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020.

IV. Juicio electoral local. El trece siguiente, el partido Morena impugnó el Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020.

V. Sentencia impugnada. El siete de enero, el Tribunal local emitió la sentencia impugnada, mediante la cual revocó la viñeta 17 del numeral 1 de las Medidas de Neutralidad.

VI. Impugnación federal.

1. Demanda. El once de enero, mediante el envío de un correo electrónico, la parte actora remitió al Tribunal local su demanda digitalizada para controvertir la sentencia impugnada.

2. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta la Sala Regional, mediante acuerdo de doce de enero, se ordenó integrar el expediente SCM-JRC-5/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños para su debida sustanciación y presentación del proyecto de resolución.

3. Radicación. El quince de enero, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.

4. Acuerdo plenario. El diecinueve de enero, el Pleno de la Sala Regional emitió acuerdo plenario mediante el cual requirió a la parte actora que ratificara su voluntad para demandar, dado que la demanda fue presentada por medios electrónicos por lo que no constaba su firma autógrafa.

5. Admisión. Mediante proveído veintisiete de...

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