Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0005-2021), 18-02-2021
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | SCM-JRC-0005-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JRC-5/2021
ACTOR: PARTIDO EQUIDAD, LIBERTAD Y GÉNERO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.[1]
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la sentencia dictada en el expediente
TECDMX-JEL-414/2020 por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia del medio de impugnación.
TERCERO. Controversia.
A. Síntesis de la resolución impugnada.
B. Síntesis de agravios
CUARTO. Estudio de fondo.
RESUELVE
GLOSARIO
Actor, partido político, parte actora
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Partido Equidad, Libertad y Género. |
Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020 |
Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020, por el cual se aprueban las medidas de neutralidad que deberán observar las personas servidoras públicas, así como las medidas de protección para quienes asistan a eventos públicos, con motivo del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
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Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México. |
Código Electoral Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Constitución Local
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Instituto local
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Instituto Electoral de la Ciudad de México.
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Ley Procesal Local
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Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Medidas de Neutralidad |
Medidas de neutralidad en el uso de recursos públicos por parte de servidores(as) públicos(as) para evitar una influencia indebida en las elecciones aprobadas en el Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020.
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Sentencia impugnada |
La resolución de siete de enero de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-414/2020, por la que revocó el numeral 1, viñeta 17, de las Medidas de Neutralidad del Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020. |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los antecedentes siguientes:
I. Inicio del proceso electoral. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
II. Ajuste de fechas. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-083/2020, ajustó las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo ciudadano y para recibir la documentación para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
III. Medidas de neutralidad. El nueve de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020.
IV. Juicio electoral local. El trece siguiente, el partido Morena impugnó el Acuerdo IECM/ACU-CG-111/2020.
V. Sentencia impugnada. El siete de enero, el Tribunal local emitió la sentencia impugnada, mediante la cual revocó la viñeta 17 del numeral 1 de las Medidas de Neutralidad.
VI. Impugnación federal.
1. Demanda. El once de enero, mediante el envío de un correo electrónico, la parte actora remitió al Tribunal local su demanda digitalizada para controvertir la sentencia impugnada.
2. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta la Sala Regional, mediante acuerdo de doce de enero, se ordenó integrar el expediente SCM-JRC-5/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños para su debida sustanciación y presentación del proyecto de resolución.
3. Radicación. El quince de enero, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.
4. Acuerdo plenario. El diecinueve de enero, el Pleno de la Sala Regional emitió acuerdo plenario mediante el cual requirió a la parte actora que ratificara su voluntad para demandar, dado que la demanda fue presentada por medios electrónicos por lo que no constaba su firma autógrafa.
5. Admisión. Mediante proveído veintisiete de...
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