Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0069-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0069-2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-69/2021 Y SM-JDC-74/2021 ACUMULADO

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

TERCEROS INTERESADOS: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 05 de marzo de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la del Tribunal de Querétaro, que desechó la demanda que presentó el Presidente Municipal impugnante contra el Acuerdo del Ayuntamiento que remitió al Congreso del Estado, la solicitud de licencia del actor, al ser, en su concepto, el competente para conocer y resolver sobre tema; porque este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza la improcedencia invocada por el Tribunal Local.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo respecto de las causales de improcedencia del Juicio Ciudadano Local

2. Resolución concretamente revisada

3. Valoración o juicio de esta S.

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Acuerdo de respuesta:

Acuerdo por el que se conoce la solicitud de licencia definitiva al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento del , ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento del Municipio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Congreso local:

Congreso del Estado de Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación porque se controvierte una resolución relacionada con el derecho a ser votado, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. en su vertiente de ejercicio y permanencia de un cargo de elección popular de, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que el impugnante controvierte la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JDC-74/2021 al SM-JDC-69/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].

3. Causal de improcedencia.

Los síndicos del Ayuntamiento ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. comparecen como terceros interesados y refieren que el acto impugnado se ha consumado de manera irreparable, porque el 25 de enero de 2021, el cabildo del Ayuntamiento negó la solicitud del promovente respecto a su licencia para ausentarse definitivamente de sus funciones, sin que dicho acuerdo haya sido impugnado.

Esta S. Monterrey considera que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, porque los terceros interesados parten de la idea equivocada de que en esta instancia se resolverá la procedencia de la solicitud de licencia presentada por el impugnante.

Sin embargo, a diferencia de lo que los terceros interesados consideran, en este caso, la materia de la impugnación se limita a revisar si fue correcta la decisión de Tribunal Local de desechar el juicio del actor, porque se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales al estar en prisión preventiva.

4. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey considera que las demandas reúnen los requisitos previstos en la Ley de Medios, en atención a las siguientes consideraciones:

a. Cumplen con el requisito de forma, porque en las demandas consta el nombre y firma del promovente; identifica la resolución impugnada, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación, los agravios causados y los preceptos legales presuntamente violados.

b. Se satisface el requisito de definitividad, porque no hay medio de impugnación que deba agotarse previo a esta instancia jurisdiccional.

c. Los juicios se promovieron de manera oportuna, ya que lo hizo dentro del plazo legal de 4 días, porque la resolución impugnada se emitió el 12 de febrero, se notificó en esa misma fecha y la demanda fue presentada el 16 del mismo mes[3].

d. El promovente está legitimado, por tratarse de un ciudadano que promueve por sí mismo y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

e. Cuenta con interés jurídico, porque impugna la resolución emitida por el Tribunal de Querétaro, dictada en un juicio en el que fue parte y considera adversa a sus intereses.

Antecedentes[4]

I. Contexto de la impugnación

1. En el proceso electoral local 2017-2018, el actor resultó electo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia., para el periodo 2018-2021.

2. El 14 de agosto de 2020, el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, vinculó a proceso al actor por el delito de tráfico de influencias y le impuso la medida cautelar de prisión preventiva durante el tiempo que dure el procedimiento, sin exceder de 2 años.

3. El 14 y 17 de septiembre de 2020, el actor solicitó al Ayuntamiento licencia para ausentarse definitivamente de sus funciones, al encontrarse privado de su libertad y con el objeto de atender la acusación formulada en su contra.

4. El 20 de octubre de 2020, el Ayuntamiento remitió al Congreso del Estado, la solicitud de licencia del actor, al ser en su concepto, el competente para conocer y resolver, al estar relacionado con la suspensión de un miembro del Ayuntamiento que se encuentra imposibilitado para ejercer sus funciones.

II. Primera resolución local

1. I., el 1 de diciembre de 2020, el actor promovió juicio ciudadano local contra el Acuerdo de respuesta, porque a su consideración: a) es incorrecta la declinación de competencia del Ayuntamiento a favor del Congreso local para que conozca la solicitud de licencia definitiva al cargo de Presidente Municipal, y b) se cambió la intención de sus escritos en los que solicitó al Ayuntamiento ausentarse definitivamente del cargo de Presidente Municipal.

2. El 11 de enero de 2021[5], el Tribunal Local desechó el juicio ciudadano local, porque el Acuerdo respuesta era materia administrativa y no político-electoral (, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

III. Primer juicio constitucional

I. con el desechamiento, el 16 de enero, el actor promovió el juicio ciudadano federal. El 4 de febrero siguiente, esta S.M. revocó la sentencia local, porque el asunto se vinculaba con derechos político-electorales del actor (, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

IV. Resolución en cumplimiento

1. El 12 de febrero, el Tribunal local volvió a desechar el medio de impugnación, al...

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