Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RDJ-0001-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-RDJ-0001-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

EXPEDIENTE: SUP-RDJ-1/2021

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que declara improcedente la ratificación de la propuesta de jurisprudencia remitida por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Ratificación de jurisprudencia de las salas regionales

III. Estudio de la propuesta de jurisprudencia

IV. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo General

Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 9/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus salas.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional Xalapa

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Aprobación de la propuesta de jurisprudencia. El diecinueve de febrero dos mil veintiuno, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó la propuesta de jurisprudencia de rubro: AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES. PARÁMETROS PARA DETERMINAR SU REMUNERACIÓN, COMO DERECHO INHERENTE AL EJERCICIO DEL CARGO (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).”

2. Remisión a Sala Superior. El veintidós de febrero siguiente, se recibió en la cuenta del correo electrónico cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx, impresión del oficio TEPJF/SRX/PRES/033/2021, mediante el cual el magistrado presidente de la Sala Regional Xalapa remitió la certificación de la propuesta de jurisprudencia y demás anexos.

3. Turno. La presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RDJ-1/2021, y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del presente asunto.[1]

Lo anterior, porque se debe determinar si procede la ratificación y, en su caso, la obligatoriedad y publicación de la propuesta de jurisprudencia aprobada por la Sala Regional Xalapa.

II. Ratificación de jurisprudencia de las salas regionales

Antes de pronunciarse sobre la procedencia de la ratificación, en concreto de la jurisprudencia propuesta por la Sala Regional Xalapa, se considera indispensable explicar cuál es la racionalidad normativa y práctica de la función de creación de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta explicación radica en determinar cuáles son las facultades de esta Sala Superior al ratificar las jurisprudencias propuestas por las salas regionales y también en establecer cuáles serían los requisitos que debe tener un criterio para constituirse una jurisprudencia obligatoria, dadas las exigencias normativas y prácticas de los criterios obligatorios.

2.1. La Sala Superior puede revisar con criterios formales y materiales las propuestas de jurisprudencia de las salas regionales para que se constituyan en jurisprudencia

La facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para emitir jurisprudencias obligatorias es de fuente constitucional, establecida en el artículo 99, párrafo octavo de la Constitución General. En esa disposición también establece que el legislador federal determinará los mecanismos mediante los cuales se podrán fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral.

Las normas federales que regulan esa función creadora de jurisprudencia se concentran en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ahí se prevén las reglas para el establecimiento, obligatoriedad, notificación e interrupción de la jurisprudencia en materia electoral.

Una forma de creación de jurisprudencia es la ratificación, por la Sala Superior, de las propuestas de las Salas Regionales respecto del criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma que hayan sostenido en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

Respecto de las jurisprudencias aprobadas por las Salas Regionales, una vez conformadas como lo señala la ley, se deberá elaborar y remitir el rubro y texto de esta, así como las cinco sentencias que contengan el criterio propuesto, para que esta Sala Superior determine si resulta procedente fijar jurisprudencia.[2]

En ese proceso, la ratificación es un acto formal y constitutivo que realiza de forma colegiada el Pleno de la Sala Superior y que da como resultado que un criterio se constituya como obligatorio. A partir de ese momento jurídico se genera certeza en la ciudadanía sobre los criterios generales asumidos para la solución de los casos en que resulten aplicables, y con ello conocer la forma en que se resolverá determinado medio de impugnación.

En ese sentido, la Sala Superior ha sostenido[3] que para que una jurisprudencia se vuelva obligatoria, se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley, así como el requisito de validez como proceso constitutivo para su ratificación.

Asimismo, se sostuvo que las tesis por ratificar deben cumplir con tres elementos, a saber: i) relevancia, ii) no obviedad y, iii) no ser reiterativas respecto a otras ya existentes.

También se sostuvo que el acto de ratificación se debe a la importancia de sus efectos, consistente en la obligatoriedad para ciertos órganos, por ello el acto de ratificación tiende a lograr que la emisión de criterios del Tribunal dé lugar a una “actividad unificadora más eficiente”.

Con base en ello, se puede concluir que el acto jurídico de ratificación de propuestas de jurisprudencia no sólo requiere un examen sobre los requisitos formales para su creación, sino también implica el análisis de diversos elementos materiales para lograr que el sistema de jurisprudencia sea congruente y unificado.

Por esa razón, debe concluirse que la Sala Superior puede analizar con parámetros formales y materiales si procede la ratificación de las jurisprudencias propuestas por las Salas Regionales.

2.2. Criterios materiales para la ratificación de propuestas de jurisprudencias

En este apartado se responde a la cuestión de cuáles son los requisitos materiales que debe tener una propuesta de jurisprudencia para ser ratificada.

En primer lugar, conviene hacer una breve referencia a los requisitos formales de ratificación de jurisprudencia, que son aquellos necesarios para verificar la reiteración de un criterio. Las normas legales han establecido los siguientes:

1) La solicitud provenga de una Sala Regional;

2) La existencia de cinco ejecutorias;

3) Que todas las ejecutorias contengan el mismo criterio de decisión;

4) Que no...

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