Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0001-2021), 25-02-2021
Número de expediente | SCM-RAP-0001-2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-RAP-1/2021
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EVELYN SOUZA SANTANA
Ciudad de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con clave INE/CG645/2020, por lo que hace a la conclusión 2-C2 Bis-PB, de conformidad con lo siguiente.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
TERCERO. Estudio de fondo.
A. Metodología de análisis
B. Marco normativo
1. Fiscalización
2. Legalidad
3. Seguridad jurídica
4. Congruencia
5. Exhaustividad
C. Decisión de esta Sala
1. Conclusión 2-C2 Bis-PB.
2. Conclusión 2-C3-PB
3. Conclusiones 2-C10-PB y 2-C12-PB
CUARTO. Efectos
QUINTO. Petición con relación al cobro
RESUELVE
GLOSARIO
Actor, Partido, PRI o recurrente
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Partido Revolucionario Institucional
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Comisión |
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Comité Directivo
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Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Puebla
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Consejo General, o autoridad responsable
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019 (dos mil diecinueve)
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Instituto o INE
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Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Reglamento |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Resolución impugnada o resolución controvertida |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, identificada con el número INE/CG645/2020, en específico por lo que hace al estado de Puebla
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
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Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
De lo narrado por el Partido en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Resolución impugnada. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado mediante acuerdo de clave INE/CG643/2020, respecto de la revisión de informes anuales de los ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local correspondientes al ejercicio 2019 (dos mil diecinueve), así como la resolución impugnada en la cual, conforme al citado dictamen impuso al PRI diversas sanciones, entre otras, en específico respecto al estado de Puebla.
II. Recurso de apelación.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de diciembre siguiente el actor interpuso ante la autoridad responsable la demanda respectiva.
2. Remisión. El once de enero, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos relativos al medio de impugnación referido previamente.
3. Turno. El mismo once de enero, el Magistrado presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-1/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. El trece de enero, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación.
5. Consulta de competencia. El mismo día, el Pleno de esta Sala Regional decidió consultar a la Sala Superior sobre la competencia para resolver la demanda correspondiente, integrándose para ello en dicho órgano jurisdiccional el expediente de clave SUP-RAP-16/2021.
6. Acuerdo Plenario de escisión. El veintisiete de enero, la Sala Superior escindió la materia de impugnación, determinando la competencia de esta Sala Regional en lo que se refiere al conocimiento de la impugnación de las conclusiones 2-C2-Bis-PB, 2-C3-PB, 2-C10-PB y 2-C12-PB, por lo que el veintinueve siguiente fue recibido en esta Sala Regional el expediente de mérito.
7. Admisión. Mediante proveído de diez de febrero, el Magistrado instructor tuvo por admitida la demanda, en la vía y forma propuestas.
8. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de veinticinco de febrero, el citado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, toda vez que lo promueve un partido político nacional, para controvertir la resolución del INE en...
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