Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0001-2021), 25-02-2021

Número de expedienteSCM-RAP-0001-2021
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-1/2021

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EVELYN SOUZA SANTANA

Ciudad de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con clave INE/CG645/2020, por lo que hace a la conclusión 2-C2 Bis-PB, de conformidad con lo siguiente.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Metodología de análisis

B. Marco normativo

1. Fiscalización

2. Legalidad

3. Seguridad jurídica

4. Congruencia

5. Exhaustividad

C. Decisión de esta Sala

1. Conclusión 2-C2 Bis-PB.

2. Conclusión 2-C3-PB

3. Conclusiones 2-C10-PB y 2-C12-PB

CUARTO. Efectos

QUINTO. Petición con relación al cobro

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, Partido, PRI o recurrente

Partido Revolucionario Institucional

Comisión

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Puebla

Consejo General, o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019 (dos mil diecinueve)

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada o resolución controvertida

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, identificada con el número INE/CG645/2020, en específico por lo que hace al estado de Puebla

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

De lo narrado por el Partido en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Resolución impugnada. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado mediante acuerdo de clave INE/CG643/2020, respecto de la revisión de informes anuales de los ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local correspondientes al ejercicio 2019 (dos mil diecinueve), así como la resolución impugnada en la cual, conforme al citado dictamen impuso al PRI diversas sanciones, entre otras, en específico respecto al estado de Puebla.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de diciembre siguiente el actor interpuso ante la autoridad responsable la demanda respectiva.

2. Remisión. El once de enero, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos relativos al medio de impugnación referido previamente.

3. Turno. El mismo once de enero, el Magistrado presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-1/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El trece de enero, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación.

5. Consulta de competencia. El mismo día, el Pleno de esta Sala Regional decidió consultar a la Sala Superior sobre la competencia para resolver la demanda correspondiente, integrándose para ello en dicho órgano jurisdiccional el expediente de clave SUP-RAP-16/2021.

6. Acuerdo Plenario de escisión. El veintisiete de enero, la Sala Superior escindió la materia de impugnación, determinando la competencia de esta Sala Regional en lo que se refiere al conocimiento de la impugnación de las conclusiones 2-C2-Bis-PB, 2-C3-PB, 2-C10-PB y 2-C12-PB, por lo que el veintinueve siguiente fue recibido en esta Sala Regional el expediente de mérito.

7. Admisión. Mediante proveído de diez de febrero, el Magistrado instructor tuvo por admitida la demanda, en la vía y forma propuestas.

8. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de veinticinco de febrero, el citado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, toda vez que lo promueve un partido político nacional, para controvertir la resolución del INE en...

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