Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0009-2021), 20-01-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0009-2021
Fecha20 Enero 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-RAP-9/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiuno

Sentencia que, por una parte, modifica y, por otra, confirma el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG646/2020, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

V. MÉTODO DE ESTUDIO

VI. ESTUDIO DE FONDO

1. Conclusión 3-C39-CEN. Violación al principio de exhaustividad y a los principios rectores de la valoración de las pruebas.

2. Conclusión 3-C31-CEN. Falta de exhaustividad porque la responsable no valoró las pruebas ofrecidas.

3. Conclusión 3-C27-CEN. Indebida valoración probatoria.

4. 3-C27-CEN y 3-C31-CEN. Inicio de un procedimiento oficioso.

5. Multa excesiva.

6. Efectos:

V. RESUELVE

GLOSARIO

CFDI:

Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Comisión:

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen Consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG643/2020 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Informe Anual 2019:

Informe anual de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos:

Lineamientos para determinar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Reglamento de Procedimientos:

Reglamento de Procedimientos en materia de fiscalización.

Resolución del informe anual:

Resolución INE/CG646/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRD, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SAT:

Servicio de Administración Tributaria.

SIF:

Sistema integral de fiscalización.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Actos impugnados. El quince de diciembre[2], el Consejo General aprobó los acuerdos INE/CG646/2020 y INE/CG643/2020, relativos, respectivamente, a la revisión del informe anual del PRD correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve y al Dictamen Consolidado.

Derivado de que el partido no atendió diversas observaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora, el Consejo General impuso al partido diversas sanciones, por las conductas descritas en las conclusiones 3-C31-CEN[3], 3-C27-CEN[4] y, respecto de la conclusión 3-C39-CEN[5], ordenó dar vista a la DEPPP para que en el ámbito de sus atribuciones verificara la devolución del recurso.

2. Recurso de apelación

a. Demanda. Inconforme con las sanciones referidas, el veintiuno de diciembre, el PRD interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

b. Recepción y turno. El once de enero de dos mil veintiuno, se recibió en esta Sala Superior la demanda y demás documentación relacionada con la misma, por lo que, en su oportunidad, el Magistrado Presidente, mediante acuerdo, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-9/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P. para los efectos que en derecho procedieran.

c. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir cuestión alguna pendiente de desahogar, el recurso se admitió, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación[6], por el que se controvierten el dictamen consolidado y la resolución aprobados por el Consejo General, órgano central del INE, mediante la cual impuso al PRD diversas sanciones que vinculan al Comité Ejecutivo Nacional y se desprenden de la revisión de sus informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio anual de dos mil diecinueve.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior mediante acuerdo 8/2020,[7] reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia. De ahí que, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

Esta Sala Superior considera que el recurso de apelación satisface los requisitos de procedibilidad[8], conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar la denominación del instituto político recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el quince de diciembre y el PRD interpuso su demanda el veintiuno siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días para presentar el medio de impugnación previsto en la Ley de Medios[9].

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por un partido político a través de su representante propietario ante el Consejo General, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado[10].

4. Interés jurídico. El PRD cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, porque es la persona jurídica a la que se le impusieron las sanciones que ahora impugna.

5. D.. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.

V. MÉTODO DE ESTUDIO

De la...

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