Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0011-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 21 Enero 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0011-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-11/2021
IMPUGNANTE: C.A.G.G.
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
COLABORARON: G.Y.G.M., EDGAR ARMANDO GARCÍA VILLALOBOS E IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA
Monterrey, Nuevo León, a 21 de enero de 2021.
Resolución de la Sala Monterrey que, actualmente, no considera procedente el juicio presentado, porque la supuesta omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas de adoptar medidas ante la emergencia sanitaria debe ser revisada, en primer lugar, por el Tribunal Electoral de esa entidad, sin que se actualice alguna excepción para saltar esa instancia, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, se reencauza la demanda a dicho órgano jurisdiccional local para que resuelva conforme a Derecho.
Índice
Glosario
Antecedentes
Competencia
Reencauzamiento al Tribunal de Tamaulipas
Apartado I. Decisión
Apartado II. Justificación de la decisión del reencauzamiento
1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar instancias previas.
1.2. Excepción al deber de agotar instancias previas.
2. Caso concreto
3. Valoración
Acuerda
Glosario
Constitución General: |
|
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Instituto Electoral/ Instituto Local: |
Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Medios Local: |
|
Tribunal de Tamaulipas/ Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. |
De las constancias y afirmaciones hechas por el impugnante se advierte lo siguiente:
I.P. de postulación a candidaturas independientes en el estado de Tamaulipas
2. Manifestación de intención y entrega de constancia. El impugnante señala que, el 27 de noviembre siguiente, presentó su escrito de intención para postularse como aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas y, el 15 de diciembre, le entregaron la constancia respectiva.
II. Instancia constitucional
1. Demanda. Inconforme, el 19 de enero de 2021[1], el impugnante presentó juicio ciudadano ante esta Sala Monterrey, por la presunta omisión del Consejo General de adoptar medidas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y corregir las deficiencias que se han presentado durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano.
2. Recepción, integración, registro y turno. El 19 de enero, esta Sala Regional recibió el medio de impugnación. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano SM-JDC-11/2021 y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo.
Competencia
Esta Sala Regional es formalmente competente para definir cuál es la instancia que debe conocer el presente medio de impugnación, en el que el impugnante controvierte la supuesta omisión del Consejo General de adoptar medidas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y corregir las deficiencias que se han presentado durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano como aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal por el Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[2].
Reencauzamiento al Tribunal de Tamaulipas
Apartado I. Decisión
Esta Sala Monterrey, actualmente, no considera procedente el juicio presentado, porque este órgano constitucional sólo puede revisar las controversias respecto de las cuales se han agotado las instancias previas ante los tribunales locales u órganos de justicia partidista, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclama la supuesta omisión del Consejo General de adoptar medidas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y corregir las deficiencias que se han presentado durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano, la cual debe ser revisada, en primer lugar, por el Tribunal de Tamaulipas, sin que se actualice alguna excepción para saltar esa instancia, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, lo procedente es reencauzar la demanda a dicho órgano jurisdiccional, para que resuelva conforme a Derecho.
Apartado II. Justificación de la decisión del reencauzamiento
1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas
La Constitución General establece que los juicios o recursos serán procedentes cuando cumplan, entre otros requisitos, el de agotar las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V[3]).
En ese sentido, la legislación electoral establece que, por regla general, los medios de impugnación electorales sólo pueden estudiarse cuando se agoten las instancias previas establecidas por las leyes federales, locales y normas partidistas (artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley de Medios[4]).
Ello, porque, en términos generales, las instancias legales o partidarias, juicios o recursos previos, son instrumentos aptos para reparar las violaciones que afectan a las personas.
En el caso de Tamaulipas, el Tribunal Local es el órgano jurisdiccional especializado para resolver el caso que nos ocupa, toda vez que es la autoridad máxima en materia Electoral (artículo 30, de la Ley de Medios Local[5]).
En efecto, para combatir la presunta omisión, el impugnante debe acudir previamente ante el referido Tribunal, al ser este competente para resolver, en forma definitiva, en la instancia local, sobre las impugnaciones de actos, resoluciones y omisiones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, entre ellos, los atribuidos al Instituto Local (artículo 97, fracciones II y III, de la Ley de Medios Local[6]).
1.2. Excepción al deber de agotar instancias previas
No obstante, existen ciertas excepciones a ese deber de agotar las instancias previas, entre otras, cuando el agotamiento de las...
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