Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0256-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0256-2020
Fecha14 Enero 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN MORELOS Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-256/2020

PARTE ACTORA:

MARCO ANTONIO VÉLEZ LUQUE

AUTORIDADES RESPONSABLES:

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTRAS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

H.N. LANDEROS Y R.I. DE LA TORRE

Ciudad de México, a 14 (catorce) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, en sesión pública resuelve (1) que esta S.R. no tiene competencia para conocer la impugnación contra actos del Servicio de Administración Tributaria y
(2) desechar la impugnación contra el Consejo Estatal Electoral y contra el Consejo Distrital II, ambos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana al haber quedado sin materia.

GLOSARIO

Acuerdo 1

Acuerdo IMPEPAC/CDE-II/001/2020 del Consejo Distrital II del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que negó otorgar la calidad de aspirante a la candidatura independiente a la diputación local por el distrito II, con cabecera en Cuernavaca, M., a M.A.V.D.

Acuerdo 335

Acuerdo IMPEPAC/CEE/335/2020 del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relativo a las adecuaciones a las fechas establecidas en la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos de los municipios, así como los lineamientos para su registro

Asociación

MAVL, Asociación Civil

Consejo Distrital

Consejo Distrital II del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley Estatal de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Registro

Registro como aspirante a candidato independiente al cargo de diputado por mayoría relativa del distrito II, con cabecera en Cuernavaca, M., para el proceso electoral local ordinario 2020-2021

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Servicio de Administración Tributaria

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020. El 12 (doce) de septiembre de 2020 (dos mil veinte), el Consejo Estatal aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos de M., para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

2. Primer Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con el acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020, la parte actora presentó demanda con la que se integró el expediente SCM-JDC-225/2020.

3. Acuerdo 01. El 15 (quince) de diciembre pasado, el Consejo Distrital emitió el Acuerdo 1, en que negó a la parte actora su Registro.

4. Sentencia del juicio SCM-JDC-225/2020. El 18 (dieciocho) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), esta S.R. resolvió el juicio SCM-JDC-225/2020 y entre otras cosas dejó sin efectos -por lo que toca al actor- el acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020 ya que el Consejo Estatal no realizó acciones para prevenir la vulneración de sus derechos político electorales en relación con la inscripción de su Asociación en el RFC.

5. Segundo Juicio de la Ciudadanía

5.1. Demanda. Inconforme con el Acuerdo 1, el 19 (diecinueve) de diciembre del año pasado, la parte actora promovió una ampliación a su demanda del juicio SCM-JDC-225/2020; no obstante, al haber sido resuelto el día anterior, con dicha ampliación se formó un nuevo Juicio de la Ciudadanía registrado con la clave SCM-JDC-256/2020, que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Cuestión previa: precisión de la parte actora y actos reclamados

1.1. Actos impugnados. A consideración de esta S.R., para efectos de este Juicio de la Ciudadanía, se deben tener como actos impugnados:

  1. La negativa del SAT de iniciar el trámite para dar de alta a la Asociación en el RFC;
  2. La omisión del Consejo Estatal de tramitar citas ante el SAT para la inscripción de las asociaciones civiles relacionadas con el registro de candidaturas independientes al RFC y solo hacerlo para los partidos políticos locales de nueva creación;
  3. El Acuerdo 1 del Consejo Distrital que negó el Registro de la parte actora, por no acreditar la inscripción de la Asociación al RFC.

SEGUNDA. Incompetencia[1].De acuerdo con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, todo acto de autoridad (incluyendo a las jurisdiccionales) debe emitirse dentro del margen de facultades otorgadas en la misma o en alguna ley secundaria.

En este sentido, esta S.R. ha considerado[2] que la competencia es un presupuesto procesal o requisito de procedibilidad para la validez de un acto (en sentido amplio) emitido por una autoridad, siendo su estudio una cuestión preferente y de orden público, de ahí que toda autoridad, antes de emitir un acto o resolución, tiene la obligación de verificar si tiene competencia para ello según las facultades que la norma aplicable le concede.

Para determinar si el acto (en sentido amplio) corresponde o no a la materia electoral, es necesario que su contenido sea electoral o verse sobre derechos políticos, pues en esos supuestos la norma, acto o resolución están sujetos al control constitucional, esto es, a la acción de inconstitucionalidad si se trata de normas generales, o a los medios de impugnación del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el caso de actos o resoluciones.

Considerando lo anterior, esta S.R. estima que atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y la controversia que se plantea, no es competente para conocer la impugnación presentada contra el SAT.

Lo anterior, pues el acto reclamado por la parte actora no es de naturaleza electoral, ni incide directamente en el ejercicio de sus derechos político-electorales. Se explica.

¿Cómo se determina si un acto corresponde a la materia electoral?

Para concluir que un acto (en sentido amplio) corresponde a la materia electoral es necesario...

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