Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0020-2020), 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de expedienteSCM-JRC-0020-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-20/2020

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ, GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

El Pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo ITE-CG 63/2020, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo impugnado o controvertido

Acuerdo ITE-CG 63/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el expediente TET-JDC-22/2020

A., A., D. o Promovente

Partido Verde Ecologista de México

Autoridad o Consejo responsable o del ITE

Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Instituto local o ITE

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en los artículos 6, fracción III, 90, 91, 92 y 93 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley Electoral local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución local o 22

Resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente TET-JDC-22/2020

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o TET

Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el A. en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Juicio de la ciudadanía

  1. Demanda. El diez de agosto del año en curso, una persona integrante de la Comunidad nahua de Guadalupe Ixcotla, Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, presentó Juicio de la ciudadanía ante S. Superior para controvertir –per saltum[1]– la omisión atribuida al Congreso de esa entidad y al Instituto local de regular el derecho a elegir diputaciones locales mediante sistemas normativos propios de las comunidades nahua y otomí.

  1. Reencauzamiento. Mediante Acuerdo Plenario de dos de septiembre de la anualidad que transcurre, la S. Superior determinó que el salto de instancia era improcedente y, por tanto, ordenó reencauzar la demanda al Tribunal local, para que resolviera en plenitud de jurisdicción dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir de la notificación del proveído.

  1. Resolución 22. En cumplimiento al referido Acuerdo Plenario, el ocho de septiembre siguiente el TET emitió la Resolución local con los efectos siguientes:

“(…)

Quinto. Efectos de la sentencia.

Una vez que se ha determinado la existencia de la omisión legislativa por parte del Congreso, así como ordenar al ITE proceder a analizar y en su caso emitir una acción afirmativa indígena respecto de la elección de diputados locales, se establece lo siguiente:

1) Se vincula al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, de cumplimiento a lo ordenado en el considerando CUARTO, apartado 5 de la presente sentencia.

2) Se vincula al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para que, dentro del ámbito de su competencia electoral administrativa, y en términos del considerando CUARTO, proceda a realizar el estudio correspondiente a fin de que, con suficiente tiempo previo al inicio del próximo proceso electoral, determine las acciones afirmativas que puedan ser implementadas a fin de fomentar la participación en la postulación de candidaturas a diputaciones locales y el acceso de las personas integrantes de las comunidades indígenas de nuestro estado a estos puestos de elección popular. Con la precisión de que, dicha determinación deberá ser emitida por el Consejo General de dicho Instituto, debiendo notificar a este Tribunal la determinación que haya tomado dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión del acuerdo respectivo, debiendo agregar la documentación que lo acredite en copia certificada y en forma completa, organizada y legible; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Ley de Medios, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la presente sentencia serán acreedores a una medida de apremio prevista en el artículo 74 de la Ley de Medios, y una vez cumplimentado se acordará lo procedente.

3) Al haberse considerado que es importante la participación que puedan llegar a tener los partidos políticos como entes promotores de la participación política de todos los sectores de la población, dese vista con copia cotejada de la presente sentencia a todos los partidos políticos que cuenten con acreditación vigente al dictado de la presente sentencia ante el ITE, para que dentro del ámbito de sus competencias coadyuven con el referido Instituto en la investigación, determinación e implementación final respecto de la medida afirmativa que, en su momento emita dicha autoridad electoral.

4) Por último, dada la naturaleza del asunto analizado en la presente sentencia, elabórese una diversa con lenguaje ciudadano, la cual debe ser de lectura fácil a efecto de que pueda ser notificada al actor, integrante de una comunidad indígena, como anexo a la presente sentencia, misma que no tendrá efecto jurídico alguno, sirviendo únicamente para una mejor compresión y de manera clara, así mismo, se publicará en la página de internet de este Tribunal, de manera visible y de fácil acceso para su consulta.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se vincula al Congreso del Estado de Tlaxcala para que proceda en términos del considerando CUARTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se vincula al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que proceda en términos del considerando QUINTO de la presente sentencia.

TERCERO. Dese vista a todos los partidos políticos que cuenten con acreditación vigente al...

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